Blog de delegados, afiliados/as y simpatizantes de la Sección Sindical de CC.OO. en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. CC.OO. (Comisiones Obreras) es una organización sindical democrática y de clase formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos voluntaria y solidariamente para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
El Supremo plantea inconstitucionalidad ante la eliminación de la extra de diciembre de 2012
lunes 29 de diciembre de 2014
La sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un auto por
el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante la eliminación
de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la
Administración de Justicia, por suponer una privación de un derecho ya
devengado en su totalidad cuando se publicó la reforma de la LOPJ.
El auto (sobre un recurso de un
funcionario de la Administración de Justicia del Tribunal
Constitucional) abre el camino definitivo para que sea devuelta, a todo
el personal de la Administración de Justicia, el cien por cien de la
paga extra de diciembre de 2012, suprimida por el Gobierno.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo se fundamenta en los efectos "retroactivos ablatorios (porque produce menoscabo de derechos) de una retribución ya perfecta y devengada, con un caso de retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución".
Dicho artículo 9.3 de la Constitución española expresa nítidamente que las normas sancionadoras o restrictivas de derechos no pueden tener efectos retroactivos (“artículo 9.3 de la Constitución: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”), y no admite interpretación, por mucho que lo intente el Gobierno.
Como numerosos compañeros y compañeras, CCOO y otras organizaciones, venimos formulando en las numerosas demandas judiciales interpuestas para la recuperación del cien por cien de la paga extra de diciembre de 2012, ni fue justa la supresión de ninguno de esos derechos, ni tampoco fue legal hacerlo, porque dicha paga extra de diciembre de 2012 ya había sido devengada en su totalidad (devengo de la misma hasta el 30 de noviembre de 2012) cuando se publicó la reforma de la LOPJ (28 de diciembre de 2012) que lo establecía.
CCOO considera que la persistencia de esta misma tesis por varios juzgados de diferentes ámbitos territoriales, y ahora incluso en este auto por el mismo Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso-Administrativo), pone en cuestión al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas (CCAA) con competencias, y les obliga a devolver de oficio a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, la totalidad de la paga extra suprimida de diciembre de 2012.
CCOO vuelve a exigir al ministro Catalá y a todas las CCAA con competencias transferidas la devolución inmediata, y a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, de la totalidad de dicha paga, y les emplaza, en caso de no hacerlo de inmediato, a dar las explicaciones de los motivos por los que incumplen sistemáticamente la Constitución cuando se llenan la boca en defenderla públicamente cuando jamás la cumplen cuando su observancia pone sus oscuros intereses al descubierto.
Este auto pone de manifiesto con mayor contundencia la hipocresía del Gobierno cuando anuncia la miserable devolución del 24,04% de dicha paga en 2015
¡Por la restitución de todos nuestros derechos!
¡Recuperemos todos los derechos que nos han robado los gobiernos desde 2010!
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo se fundamenta en los efectos "retroactivos ablatorios (porque produce menoscabo de derechos) de una retribución ya perfecta y devengada, con un caso de retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución".
Dicho artículo 9.3 de la Constitución española expresa nítidamente que las normas sancionadoras o restrictivas de derechos no pueden tener efectos retroactivos (“artículo 9.3 de la Constitución: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”), y no admite interpretación, por mucho que lo intente el Gobierno.
Como numerosos compañeros y compañeras, CCOO y otras organizaciones, venimos formulando en las numerosas demandas judiciales interpuestas para la recuperación del cien por cien de la paga extra de diciembre de 2012, ni fue justa la supresión de ninguno de esos derechos, ni tampoco fue legal hacerlo, porque dicha paga extra de diciembre de 2012 ya había sido devengada en su totalidad (devengo de la misma hasta el 30 de noviembre de 2012) cuando se publicó la reforma de la LOPJ (28 de diciembre de 2012) que lo establecía.
CCOO considera que la persistencia de esta misma tesis por varios juzgados de diferentes ámbitos territoriales, y ahora incluso en este auto por el mismo Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso-Administrativo), pone en cuestión al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas (CCAA) con competencias, y les obliga a devolver de oficio a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, la totalidad de la paga extra suprimida de diciembre de 2012.
CCOO vuelve a exigir al ministro Catalá y a todas las CCAA con competencias transferidas la devolución inmediata, y a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, de la totalidad de dicha paga, y les emplaza, en caso de no hacerlo de inmediato, a dar las explicaciones de los motivos por los que incumplen sistemáticamente la Constitución cuando se llenan la boca en defenderla públicamente cuando jamás la cumplen cuando su observancia pone sus oscuros intereses al descubierto.
Este auto pone de manifiesto con mayor contundencia la hipocresía del Gobierno cuando anuncia la miserable devolución del 24,04% de dicha paga en 2015
¡Por la restitución de todos nuestros derechos!
¡Recuperemos todos los derechos que nos han robado los gobiernos desde 2010!
miércoles, 17 de diciembre de 2014
viernes, 12 de diciembre de 2014
Por las CCOO de siempre, FIRMA EL MANIFIESTO por la refundación de CC.OO.
En los últimos meses se
están produciendo iniciativas que, en la misma línea que hemos defendido desde
estas páginas, cada vez con más insistencia, plantean la necesidad de impulsar
un debate que permita cambiar el rumbo de nuestra organización. Modificar los
procedimientos de participación y de elección de los órganos. Debate que deber
dar paso, en el corto plazo, a un proceso congresual en todas las estructuras
del sindicato y permitir recuperar los principios esenciales de CCOO.
Entre estas iniciativas se
encuentra, en la que aparecen como primeros firmantes conocidas personas de
nuestro ámbito, LA PLATAFORMA DE AFILIADOS Y
AFILIADAS DE COMISIONES OBRERAS POR LA REFUNDACIÓN DEL
SINDICATO http://desar.me/refundarCCOO/ cuyos
planteamientos compartimos y apoyamos plenamente.
Sin duda, será necesario
profundizar en temas que ahora tan sólo se enuncian. Imprescindible adoptar
posicionamientos concretos que corrijan la deriva de nuestra organización en
muchos asuntos. Es necesario tanto desde el punto de vista organizativo
–liberaciones, uso de las horas y demás recursos sindicales; retribuciones de
los sindicalistas; participación
y toma de decisiones; fondos de formación; presencia en los consejos de
administración; subvenciones; etc.- como en lo relativo a la acción sindical y
negociación colectiva -con una apuesta por la reivindicación permanente y
movilización- en las que concertación y diálogo social se contemplen como
instrumento y no un fin en sí mismos.
Pero para que ese proceso
de cambio de nuestra organización sea creíble –ante la afiliación y, en
general, ante trabajadores y trabajadoras- es necesario iniciarlo con el
reconocimiento de los errores cometidos mediante un proceso congresual que –con
nuevos modelos de elección y participación- renueve el conjunto de estructuras
y órganos de dirección del sindicato.
No parece que esta
ruptura se vaya a producir de manera espontanea y únicamente será posible si
desde las secciones sindicales y la afiliación se genera la presión suficiente
sobre las actuales direcciones que les lleve a asumir lo inevitable de este
proceso.
Esta es,
fundamentalmente, la importancia y el valor de esta iniciativa.
OS INVITAMOS, A TODAS
Y TODOS, A SUMAROS
Dirección de contacto y recogida de firmas: RdeCCOO@gmail.com
Fogasa: Presupuesto y externalización
Fogasa: Presupuesto y externalización
Vamos a darle una vuelta a los presupuestos del Fondo
de Garantía Salarial en los dos últimos años realizando una comparativa con la
propuesta realizada por el Gobierno para el año 2015.
|
2013
|
2014
|
2015
|
Variación
2013-2014
|
Variación
2014-2015
|
Variación
2013-2015
|
Incentivos
|
739.490
|
739.490
|
739.490
|
0,00%
|
0,00%
|
0,00%
|
Gasto Social del Personal
|
170.220
|
170.220
|
202.820
|
0,00%
|
19,15%
|
19,15%
|
Total Gasto de Personal
|
13.777.280
|
13.777.280
|
14.777.280
|
0,00%
|
7,26%
|
7,26%
|
Arrendamientos
|
1.149.000
|
642.960
|
642.960
|
-44,04%
|
0,00%
|
-44,04%
|
Reparaciones
|
550.960
|
400.350
|
400.350
|
-27,34%
|
0,00%
|
-27,34%
|
Material
|
7.005.160
|
10.502.820
|
9.942.820
|
49,93%
|
-5,33%
|
41,94%
|
Trabajos realizados por otras
empresas
|
3.739.380
|
7.405.200
|
7.301.850
|
98,03%
|
-1,40%
|
95,27%
|
Gastos Financieros
|
1.141.740
|
687.430
|
137.700
|
-39,79%
|
-79,97%
|
-87,94%
|
Transferencias a familias e
instituciones
|
843.000.000
|
1.348.000.000
|
1.036.560.000
|
59,91%
|
-23,10%
|
22,96%
|
Total Gasto
|
888.394.960
|
1.375.646.660
|
1.064.051.930
|
54,85%
|
-22,65%
|
19,77%
|
Comentaremos en otro momento el global de la tabla que
se presenta pero hay tres cosas de las que no podemos escaparnos de señalar:
a)
A pesar de que han tenido que incorporar
un crédito especial de 940 millones de euros para pagar lo que está pendiente
en la actualidad en lo que a prestaciones se refiere, en el proyecto de
presupuesto del año 2015 de FOGASA han reducido en un 23,10% la cuantía sobre
lo establecido en el año 2014.
b)
Se han movido algunas cuestiones en el
capítulo de personal, las veremos con más detalle en una nota posterior, pero
el apartado de incentivo, la posibilidad de construir una verdadera
productividad por incentivos en el Organismo no ha merecido ni el más mínimo
esfuerzo por parte de la dirección de este Departamento. Está claro que la
plantilla de FOGASA no es lo que preocupa al Gobierno, a la Ministra o la
Secretaría de Estado de Empleo.
c)
Y la estrella. Se mantienen en el año
2015 los fondos para seguir dando cabida a la privatización de la tarea. Los
3,5 millones de euros que se metieron en el año 2014 para privatizar la gestión
sobre TRAGSATEC se mantienen en el año 2015 en una clara demostración por parte
de este Ministerio de seguir apostando por la liquidación del organismo, por
abandonar a la plantilla y por seguir buscando el negocio con cargo al
presupuesto del Fondo de Garantía Salarial.
Un
saludo.
Propuesta de CCOO para la Subcomisión de Personal Laboral
Propuesta
de CCOO para la Subcomisión de Personal Laboral
Se nos
acumulan las cuestiones en el ámbito de la Subcomisión. Las cuestiones no se
resuelven, es más, en muchos casos hasta se bloquea su discusión y todo ello
responde a un modelo de interlocución y a un modelo de entender la gestión de
los Recursos Humanos casi medieval. Costará cambiar las cosas, costará hacerle
entender a estas dos Subdirección cuáles son sus obligaciones y cuáles son los
derechos de quienes trabajamos en este Ministerio pero por mucho trabajo que
ello conlleve, no les quedará otra opción que tratar todos y cada uno de los
problemas que se detectan en los diferentes organismos del ámbito de esta
Subcomisión.
A ese
interés obedece el orden del día que por parte de CC.OO. se ha propuesta para
la próxima reunión de la Subcomisión. A continuación os reproducirmos la
comunicación que se ha hecho llegar a la Presidencia de la misma:
A
continuación se recoge el grupo de puntos de orden del día que desde la
representación de CC.OO. se considera necesario tratar en la próxima reunión de
la Subcomisión Delegada de Personal Laboral del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social:
- Productividad FOGASA. Negociación del modelo de reparto tras ser aprobada la productividad para el Personal Laboral de dicho Organismo.
- Abonos de productividad complementaria efectuados para el Personal Laboral de la ITSS en el mes de diciembre. Información sobre el importe final y el porcentaje que ello supone sobre masa general de productividad que corresponde a este grupo de trabajadores y trabajadoras.
- Reparto final de Productividad para el Personal Laboral en el SPEE.
- Información sobre el sobrante de productividad que ha dejado de ser repartido en cada ámbito (SPEE, Departamento, ITSS, INSHT, CETI y CAR y Fogasa) y porcentaje sobre el global.
- Propuesta para realizar un abono anual en el INSHT utilizando un fondo de similares características al que se utiliza en FOGASA y un mecanismo similar al de dicho organismo. Necesidad de superar los límites de la ridícula productividad de este Organismo.
- Finalizado el ejercicio se solicita información sobre la gestión final de la masa salarial en cada uno de los organismos y en el departamento.
- Propuesta de consulta a CIVEA: ¿Qué tipo de información es necesario aportar a la Subcomisión para justificar la creación de un nuevo puesto de trabajo en la RPT?
- Información sobre los reajustes que ha sido necesario realizar sobre masa salarial para dar cabida al puesto creado tras la sentencia por cesión ilegal de trabajadores/as que se ha producido en el Departamento.
- Propuesta de acuerdo para dirigir a la CIVEA comunicación de la Subcomisión instando a la misma a adoptar las medidas oportunas que permitan consolidar definitivamente los complementos adscritos desde puestos vacantes en aquellos que se hubiesen identificado.
- Definición de las tareas de los Ayudantes de Cocina y Comedor. Limitaciones del sistema de clasificación y la necesidad de respetar el mismo.
- Criterios para la utilización del artículo 22 del Convenio
- Riesgo para el embarazo y falta de evaluación de riesgos psico-sociales.
- Exposición a peligros para la salud en los CETI. Protocolos existentes en la actualidad que afecten al Personal Laboral.
- Representación del Personal laboral en el INSHT.
- Información sobre expedientes disciplinarios al Personal laboral del ámbito de esta Subcomisión con identificación de la consideración que ha tenido la falta.
- Criterios para la adjudicación del cupo de personal interino o temporal en el Departamento. Ámbitos excepcionalmente deficitarios cuya gestión se soporta primordialmente con personal laboral. CETI y CAR.
- Plazas incluidas en la promoción, necesidad urgente de cobertura en el comedor de Agustín de Bethencourt
- Pruebas que se realizan para la selección de personal . Bolsas de suplencias en los CARs.
- Reingresos pendientes y alternativas para dar cabida a los mismos.
- Elaboración de un informe dirigido a las diferentes Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social en donde se indique que el personal Laboral no debe realizar tareas o funciones en dicho ámbito que conlleve específicamente y como principal actividad la atención directa al pública para evitar la confusión que de lo contrario se produce en relación al derecho a percibir la retribución complementaria específica.
- Información sobre accidentes de trabajo del Personal laboral en el ámbito de la Subcomisión delegada.
- Personal pendiente de adjudicación de plaza tras haberse aceptado su traslado por motivos de salud. Cuantificación y soluciones posibles.
Representación de CC.OO. en la Subcomisión
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