CCOO Defendemos tus derechos

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viernes, 20 de febrero de 2015

Campaña de defensa de MUFACE

Campaña de defensa de MUFACE

CCOO inicia una campaña contra la situación de deterioro en la asistencia sanitaria de MUFACE
El Área Pública Confederal de CCOO da continuidad a la campaña iniciada contra la situación de deterioro en la asistencia sanitaria de los/as mutualistas de MUFACE, por parte de las aseguradoras privadas.
CCOO iniciara una campaña de movilizaciones  para garantizar una atención sanitaria de calidad a los/as mutualistas de MUFACE.
Con esta campaña CCOO quiere denunciar la precariedad en la asistencia de más de un millón y medio de mutualistas por parte de MUFACE y la actitud de dejadez de las empresas aseguradoras contratadas por dicha Mutua.
Por otra parte, CCOO denuncia que un buen número de funcionarios adscritos al seguro de salud de MUFACE deberán cambiar de hospital el próximo año, entre ellos los pacientes en tratamiento de enfermedades graves como el cáncer, si quieren seguir con la misma asistencia, habiendo recibido numerosas quejas de los/as mutualistas afectados a los que se ha enviado a otros hospitales que no son los que les atendían hasta ahora.
CCOO reitera públicamente la exigencia que realizó el pasado 23 de diciembre ante la Dirección de MUFACE, en la reunión del Consejo General de la Mutualidad, para que se garantice, al menos, el nivel asistencial sanitario prestado durante los últimos años.
El Área Pública de CCOO ya ha exigido a MUFACE que todos/as los/as mutualistas puedan seguir siendo pacientes en los mismos hospitales en los que venían siendo atendidos hasta ahora. Que si algún hospital desaparece de alguna de las entidades aseguradoras se garantice su sustitución inmediata por otro nuevo de similares prestaciones y calidad. Que si alguna entidad médica cambia de hospital, los mutualistas que ya hayan iniciado un tratamiento en ese hospital puedan seguir siendo atendidos en el mismo centro por el tiempo necesario para que pueda finalizarse el tratamiento. De esta manera no se producirá ningún tipo de desamparo de los mutualistas y sus beneficiarios.
CCOO exige a la dirección de MUFACE que garantice una asistencia sanitaria con la máxima calidad para los/as mutualistas y sus beneficiarios.
Asimismo, la Mutualidad debe velar por el adecuado cumplimiento por parte de las entidades concertadas de todas sus obligaciones y específicamente del principio de continuidad en la atención sanitaria para los pacientes con patologías graves.
CCOO se pone a disposición de todos aquellos mutualistas que puedan verse afectados por los problemas que puedan surgir, en especial los derivados de los cambios de centros hospitalarios, para intentar resolver estos casos.

Área Pública de CC.OO.

UNA MIRADA DE GÉNERO. Brecha salarial de género en cinco claves.

Secretarías de Mujer e Igualdad de CCOO. UNA MIRADA DE GÉNERO. Brecha salarial de género en cinco claves.
MADRID SINDICAL - ESPECIAL 22 FEBRERO

http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/pub146043_Gaceta_Sindical_n_229__22_de_febrero_Dia_de_la_igualdad_salarial_entre_hombres_y_mujeres.pdf

98. UNA MIRADA DE GÉNERO.  Brecha salarial de género en cinco claves.

En torno al 22 de febrero, Día por la Igualdad Salarial de mujeres y hombres, se aportan datos. Los análisis realizados muestran, unánimemente, la existencia de brecha salarial de género, más allá de las variaciones en las cifras, resultantes de la metodología de análisis elegida. Porque el enfoque analítico que no es neutral. Desde CCOO unimos rigor igualitario, visualización integral de los factores causantes y propuestas correctoras. Sabemos ya que en el año 2012 (últimos datos de la EES anual del INE) las mujeres cobraron, de media, 6.144 euros menos que los hombres. La tercera parte de su salario de un año. Para igualarlo al de los hombres, tendrían que ver aumentada su ganancia anual en un 31%. Esta insoportable desigualdad es resultado de múltiples discriminaciones laborales y sociales, y condiciona el presente y el futuro de las mujeres, por lo que debe abordarse en todas sus dimensiones. Aportamos cinco claves para ello.

1. Los datos: lejos de disminuir, la discriminación salarial  sigue aumentando.
Tiene que quedar claro. Existe discriminación salarial de género, cuando por el hecho de ser mujer se accede a (o eso repercute en) una retribución menor  por realizar el mismo trabajo, o un trabajo de igual valor, o cuando se percibe discriminación en el acceso a una situación laboral (y por tanto salarial) igual a la de los hombres. La Encuesta de Estructura Salarial (EES) anual del INE muestra el crescendo. Pongamos, por ejemplo, desde 2009 (publicada en 2011): las mujeres dejaron de percibir, por ganancias medias anuales, en 2009, 5.499 euros; en 2010, 5,744 euros; en 2011, 5.900, y en 2012 (últimos datos publicados por el INE, en junio de 2014), 6.144 euros. La tercera parte de su salario. ¿Cómo es posible que, lejos de erradicarla o reducirla, haya ido en aumento? Sin duda es consecuencia de la crisis, las políticas de recortes y de reformas regresivas como la laboral, que han impactado de manera más profunda en las condiciones laborales de las mujeres, que ya partían de una peor situación.

2. El enfoque analítico no es neutral.
Como bien suele explicarse desde CCOO al analizar esta cuestión, los enfoques teóricos y metodológicos no son neutrales, sino que implican un sesgo importante: algunos adelgazan la brecha existente, minimizando la percepción sobre la desigualdad. No es lo mismo calcular en base al salario/hora (dado que las mujeres trabajan un número menor de horas al año, consecuencia de su mayor proporción en el empleo a tiempo parcial y temporal), que salario /año, y tampoco es lo mismo dividir el salario de las mujeres entre el de los hombres que al revés. Pongamos un ejemplo. El INE  hace su cálculo en base al salario medio de las mujeres respecto al de los hombres, mostrando brechas importantes y la progresión en estos años: en 2009, era del 78%, en 2010, del 77,5%; en 2001, del 77% y en 2012, del 76,1%. Pero desde CCOO no queremos que la igualdad salarial se produzca porque se reduzcan los salarios masculinos, por lo que optamos por este otro método de cálculo. Cuánto supone el salario masculino respecto del femenino, y por tanto, cuánto debe aumentar el femenino para equiparse. Así, en 2009, el salario anual medio masculino fue el 128,1% del femenino; en 2010, el 129,1%; en 2011, el 129,8%, y en 2012, el 131,5%. Por eso hablamos de una brecha salarial de género del 31%.

3. Los factores a priori y su peso en la brecha salarial.
Los factores que contribuyen a dar como resultado la discriminación salarial son múltiples y diversos. Distinguimos entre los factores “a priori”, es decir, factores sociolaborales que condicionan el acceso de las mujeres a los puestos de trabajo, con las consecuencias salariales que se derivan, y los factores “a posteriori”, es decir, que tienen que ver con el desempeño del puesto de trabajo en concreto, en la empresa o centro de trabajo. Entre los primeros, pueden citarse, por ejemplo, que las mujeres acceden en mayor medida que los hombres a un mercado laboral muy concentrado en sectores y ramas de actividad (segregación laboral sectorial), en sectores feminizados que suelen presentar mayor tendencia al empleo precario (parcial, temporal, discontinuo…) y salarios medios inferiores, además, muestran peor acceso en general (más inactividad y más paro, más paro de larga duración, más interrupciones de la vida laboral y más largas, porque encuentran más dificultades para reincorporarse al empleo). Todos ellos son factores que repercuten en los menores salarios. Entre ellos, de manera principal, el tiempo parcial, que por sí solo explica casi la mitad de la brecha salarial, por el peso relativo del tiempo parcial entre las mujeres. Las mujeres suponen el 79,7% del tiempo parcial (EPA 4ºT 2014). 8 de cada 10 empleos a tiempo parcial son desempeñados por mujeres. El salario anual de las mujeres con este tipo de contrato fue, en 2012, de 9.988,41 euros, cobrando 1.043,69 euros menos que los hombres.

4. Los factores a posteriori y su peso en la brecha salarial.
Consecuencia de estereotipos y prejuicios de género, son factores muy sutiles que no siempre se perciben individualmente, pero que se hacen visibles con diagnósticos laborales o estudios con dimensión de género. Por ejemplo,  una desigual valoración de tareas equivalentes, según sean ordinariamente realizadas por mujeres o por hombres (o propias de ocupaciones o sectores feminizados o masculinizados), que se traduce en una infravaloración de las consideradas propias de mujeres, o procedimientos de promoción profesional personalistas, que incluyen injustificadamente requisitos que alejan a una parte importante de mujeres: exigencia de disponibilidad absoluta, etc. Entre estos, de manera principal, están los complementos salariales, en general no sujetos a negociación colectiva, que por sí mismos también explican casi la mitad de la brecha salarial de género.

5. Lo que exige CCOO.
En CCOO venimos trabajando infatigablemente, día a día, por acabar con todas las discriminaciones laborales y sociales de las mujeres, porque todas terminan impactando en la brecha salarial. Y esta brecha produce, a su vez, una brecha en las prestaciones, en las pensiones, en las jubilaciones.
Desde CCOO exigimos priorizar la creación de empleo de calidad, de especial incidencia entre las mujeres, más sujetas a precariedad laboral. Combatir el trabajo a tiempo parcial cuando es involuntario. Fijar criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad. Implantar sistemas de clasificación profesional que conlleven la equiparación de retribuciones y prevean cauces para el acceso a la formación, al reconocimiento de la cualificación y al desarrollo de la carrera profesional. Establecer sistemas de selección, clasificación, promoción y formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y sin sesgos de género, eliminando denominaciones y estereotipos sexistas en la clasificación profesional (categorías, funciones, tareas). Incluir cláusulas de acción positiva para la promoción y la formación, de forma que, en igualdad de condiciones tengan preferencia las mujeres en el grupo, categoría o puesto de trabajo en los que se encuentren infrarrepresentadas. Y, fundamentalmente, hacer cumplir con la obligatoriedad, contemplada en la legislación, de negociar planes y medidas de igualdad en las empresas, de forma que dispongan de un conjunto articulado de medidas dirigidas a corregir en cada empresa las desigualdades laborales detectadas, previa realización de un diagnóstico de situación de la plantilla.

Un trabajo que se intensifica en la actualidad, con el desarrollo del proyecto ACCTIOON equal PAY*, dirigido a detectar la brecha salarial de género, desvelando el peso relativo de los factores que contribuyen a producirla y a la elaboración de propuestas sindicales para combatirla desde la negociación colectiva y el diálogo social, así como potenciando la concienciación, sensibilización e información de las personas que intervienen en los procesos negociadores y en las relaciones laborales, el conjunto de la población trabajadora y la sociedad en general.

Formación Permanente en la ITSS Nota informativa




Formación Permanente en la ITSS
Nota informativa



Se ha celebrado el 19 de febrero de 2015 reunión de la Comisión de Formación de la ITSS, con la presencia de nuestra sección sindical.

En la misma, tras la exposición por el Director de la Escuela de la ITSS, (EITSS), de la memoria de la institución de 2014 y de la previsión inicial de la programación de formación permanente para el año 2015, tanto en el ámbito centralizado como territorial, se abrió un turno de intervenciones de los sindicatos presentes en la reunión.

Desde la sección sindical de CC.OO se hicieron las siguientes observaciones y propuestas a la información recibida por el Director:

1º. Respecto del área de formación de acceso.
-          Propuesta de que la superación del curso selectivo de inspectores/as subinspectores/as en la EITSS supusiera la homologación de tales estudios con los del sistema educativo general. A tal efecto, se instó a la EITSS a que se elaborara un plan de estudios de los mencionados cursos selectivos que permitiera a las personas que lo superasen la obtención de la titulación universitaria de Máster oficial, previo convenio suscrito entre el MEYSS y las instituciones universitarias competentes. Con el fin de impulsarlas manifestamos la intención de creación de un grupo de trabajo técnico de la comisión de formación.

-          Asimismo, desde CC.OO. se propuso a los responsables de la EITSS para que en relación con el personal de estructura, tanto funcionario/a como laboral, se trasladara al INAP, organismo competente para ello, que los cursos selectivos tuvieran la debida homologación con el sistema educativo general.


-          De ambas propuestas se comprometió a estudiarlas y darlas traslado, aunque en el caso de los másteres informó de que se había elevado una consulta en la que se respondió que deben ser abiertos a la ciudadanía no pudiendo ser restringidos a los/as participantes en los cursos selectivos.

2º. Respecto del área de formación permanente.
-          Desde nuestra sección sindical se ha solicitado el desarrollo de la Instrucción 4/2010 de la DGITSS relativa a formación, en donde se prevé el fomento de planes formativos obligatorios, de actualización o especialización en determinadas materia y áreas. A nuestro entender, es necesario que para el desempeño singular de cada puesto de trabajo debe existir unos requerimientos formativos mínimos; es decir que se elabore por la comisión una planificación de acciones formativas obligatorias para desarrollar aquél. Propusimos la creación en la comisión de un grupo de trabajo técnico que elabore los itinerarios formativos descritos en tal instrucción: se comprometió el Director de la EITSS a estudiar la propuesta.

-          Se trasladó al Director de la EITSS la preocupación por la desaparición en 2014 y 2015 de la formación “on-line” en inglés, respondiendo aquél que la misma había sido asumida por el INAP, que había ampliado la oferta de tal idioma.


-          También mostramos nuestras observaciones sobre la desproporción entre el porcentaje de alumnos del personal de estructura que ha recibido formación en 2014, 20% sobre el total, en relación con el personal inspector, 80% restante. Por esta razón, propusimos un incremento de participación de los alumnos del personal de estructura sobre el inspector hasta alcanzar, al menos, el 30%, que es la proporción aproximada de la ratio que representa aquel personal en el total de los/as empleados/as públicos/as de la ITSS.

-          Asimismo, nuestra sección sindical dio cuenta del aumento sustancial del número de renuncias en 2014 respecto de 2013, pasando, respectivamente, de 99 a 138, (39´39%). Es necesario ahondar en las causas, que podrían estar relacionadas, en nuestra opinión, con las elevadas cargas de trabajo que soportan los/a empleados/as públicos/as de la ITSS. Consideramos que sería aconsejable en próximas memorias desglosar qué porcentaje de abandono existe en los cursos presenciales y cuáles en los “on-line”.El Director de la EITSS afirmó que las estudiaría.


-          Referente al plan de formación territorial, expusimos la heterogeneidad notoria en las actividades propuestas en las CC.AA. y en las provincias, dándose el caso de solapamiento de cursos con los del plan de formación centralizado, admitiendo el Director de la EITSS tal disfunción y que se trabajaría para dotar de mayor cohesión a los territorios, cuyos jefes provinciales y directores territoriales, en teoría, elevan las propuestas de cursos según las peticiones necesidades de sus plantillas.

-          Planteamos la proposición de fomentar, en el ámbito competencial de la EITSS, la promoción interna del cuerpo de subinspectores/as al de inspectores/as mediante un curso “on-line”, por analogía del curso de C1 a subinspectores/as; así como potenciar todas las acciones formativas de promoción interna del personal de estructura.


-          Propuesta de singularización de información de valoración de cada curso impartido en la EITSS.

-          Os adjuntamos los cursos propuestos para 2015 por nuestro sindicato en archivo adjunto.

3º. Respecto del área de estudios.

-          En la memoria de 2104 aparece la elaboración de un video sobre la concienciación en la lucha contra la economía sumergida, que fue presentada a la Ministra. Mostramos nuestra queja de que el mismo no hubiera sido difundido a la opinión pública como campaña institucional del MEYSS. En este sentido, el Director de la EITSS informó de que dio traslado del material al gabinete de comunicación del Departamento sin que hubiera tenido respuesta alguna de su difusión pública como campaña.
-          También nos comunicó que esta área había confeccionado la elaboración del proyecto de reforma de la LISOS para su uso por el MEYSS en la elaboración de la norma.
4º. Otras cuestiones.
-          Manifestamos nuestra oposición a que sea anunciado por la EITSS cualquier oferta del temario de cualquier entidad privada referente a la promoción interna de C1 a subinspectores/as.

-          Petición de la parte social de que próximas memorias aporten mayor detalle del presupuesto económico y de las acciones formativas dadas.


CURSO Dirigido a
Windows 8 uso y administración Coordinadores Informáticos
Seguridad Informática
Entorno WEB
Redes de comunicación. Redes locales y wifi
VBA para Excel y Access
Hardware mantenmiento y configuración
Firma electrónica y Certificado Digital Todo el personal
Ley de Transparencia Todo el personal
Ley de Protección de datos  Todo el personal
Idiomas - Inglés/Francés Todo el personal


CURSO Dirigido a
Primeros Auxilios Todo el personal
INTEGRA  Personal de Estructura
Ley de Procedimiento administrativo + LISOS Personal de Estructura
Transacciones Informáticas E-sil, silcoi Todo el personal
Ley de Igualdad Todo el personal
Derecho Mercantil adaptable a la ITSS Inspectores/Subinspectores

miércoles, 18 de febrero de 2015

Jubilación: Prolongación en Clases Pasivas



Jubilación: Prolongación en Clases Pasivas
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión de jubilación para aquellas personas que, accediendo a la pensión a una edad superior a los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización, acrediten también un período de cotización superior a 15 años, de los cuales al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
Este incremento estará en función de los años completos cotizados y en función de los años totales de cotización, así hasta 25 años cotizados el incremento es del 2% por año, entre 25 y 37 años cotizados el incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento será del 4% por año.
Es decir esta Disposición Adicional de la ley PGE, establece una homologación entre la regulación de ambas Leyes.
El primer requisito a cumplir por parte de los funcionarios/as de Clases Pasivas, es que la jubilación se produzca a partir de la edad forzosa de jubilación, que según el Estatuto Básico (EBEP) se puede producir al cumplir los 65 años de edad, hay que recordar la posibilidad de que a solicitud del funcionario/a, el Subsecretario del Departamento correspondiente autorice la prolongación en el servicio activo hasta el límite de los 70 años, lo que en muchos casos no se concede.
Producida la jubilación, el porcentaje adicional de pensión que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por encima de los 65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que acrediten, siendo el porcentaje para cotizaciones superiores a 25 años de servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si son superiores a 37 años, el porcentaje adicional será del 4%.
Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que con carácter general le corresponda al interesado/a sin que se pueda sobrepasar la cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara esta, el interesado/a tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual,  no podrá superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en computo anual.
Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización, deben entenderse hechas a los haberes reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año.
Esta homologación pretende que los empleados y empleadas públicas sujetos al régimen de clases pasivas, prolonguen su vida activa más allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con carácter voluntario a partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años, intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este Gobierno nos ha conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los servicios públicos.
Un saludo.