Este
pasado viernes se publicaba la Ley de Presupuestos para el año 2016.
Poco o nada ha modificado el debate parlamentario sobre lo recogido
en el proyecto de Ley y que afectando a derecho de las empleadas y
empleados públicos ya hemos comentado n el momento en que se conoció
dicho proyecto.
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Se establece una subida salarial máxima para el 2016 de 1%.
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Se sigue prohibiendo la aportación a planes que incluya aportación por jubilación.
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En
una disposición adicional (/duodécima) se establece la vía para la
recuperación extraordinaria y adicional del mes de noviembre de 2012 del
personal del sector
público. (91 días o el 49,73%).
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En
materia de empleo se establece una tasa de reposición general del 50%
que llega al 100% en los ámbitos considerados prioritarios, ámbitos en
los que en el presente
año se han añadido la acción exterior del Estado, la asistencia directa
a los usuarios de los Servicios Sociales, la gestión de prestaciones y
políticas activas de empleo.
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Se
mantiene la limitación de gasto en el año 2016 y se indica que
cualquier actuación que se pretenda acometer por un departamento
ministerial en la AGE no podrá
suponer aumento neto de los gastos de personal.
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En
la Disposición Adicional nonagésima segunda se introduce el derecho de
las funcionarias de la AGE en estado de gestación al permiso que se
recoge para el resto
de trabajadoras del sector público en la disposición final novena de la
propia Ley de Presupuestos. Por un lado se permite el disfrute de las
vacaciones con posterioridad a la finalización de los permisos y fuera
del año al que pertenecen, por otro se crea
un permiso a partir de la semana 37 de gestación o la 35 si esta es
múltiple.
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Se
abre, para el personal laboral la posibilidad de movilidad entre las
diferentes Administraciones Públicas y entre los diferentes Convenios.
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La indemnización por residencia se revisa en un 1%
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Se
introduce el complemento de pensión a las mujeres a partir del 1 de
enero de 2016, en clases pasivas, por maternidad, teniendo la
distribución de dos hijos/as
->5%, tres hijos/as -> 10% y 4 o más hijos 15%. El resto de
mujeres trabajadoras de la Administración pública queda recogida en la
modificación que se introduce en el Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social en términos idénticos(personal laboral).
[ BOE del 30 de octubre, 101.965 ]
Un saludo. CC.OO.