CCOO Defendemos tus derechos

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jueves, 13 de junio de 2013

Canciones para manifestaciones contra recortes junio 2013



Como hay que seguir luchando contra los recortes y privatizaciones de estos terroristas financieros que nos "gobiernan", pero no hay que perder la alegría ni la sonrisa, dejamos aquí recopilación de 19 páginas de diversas canciones utilizadas en los últimos meses.

Fichero PDF con 19 páginas de canciones

lunes, 10 de junio de 2013

Reunión con la Secretaría de Estado



Reunión con la Secretaría de Estado.

El pasado 4 de junio se puedo concretar la reunión comprometida con la Secretaría de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, con una representación de CC.OO., en la misma también participó la Secretaría General de FOGASA, Juan Carlos Arce.

No vamos a repetir los motivos que justificaban este encuentro. Nadie parece dudar de la grave situación que se padece en el Fondo de Garantía Salarial. El retraso que se acumula, más de 154.000 expedientes y al menos un año de demora en la gestión de prestaciones en un buen número de ámbitos geográficos son datos incuestionables. A ello es necesario unir las graves deficiencias que se manifiestan a nivel de representación jurídica en donde FOGASA no alcanza a participar más allá del 30% de los juicios en donde debería estar presente. Y las consecuencias que todo ello tiene sobre las condiciones de trabajo de la plantilla.

El planteamiento de CC.OO., con el apoyo de este tipo de datos, es claro: Necesidad de abordar un plan de choque con incorporación de efectivos de carácter temporal para dar salida a la acumulación de solicitudes existentes. Junto con la configuración de un plan de futuro capaz de colocar la gestión del Fondo en un plano razonable y satisfactorio. Soluciones para el atraso acumulado y para la representación jurídica del organismo, sin olvidar medidas concretas de reconocimiento del esfuerzo que está realizando la plantilla actual que conllevarían la creación de un verdadero programa de productividad por objetivos y una mejora del servicio con la participación voluntaria de la plantilla en una jornada de tarde de carácter retribuido.

La Secretaría de Estado comparte la propuesta de solución pero con un matiz nada despreciable. Su plan de choque tendría como base la externalización de servicios a través de la contratación de la empresa TRAGSA que sería la que se encargaría de dar salida al atraso que hoy se acumula en el organismo. La cuestión de la representación jurídica quedaría ligada a la posibilidad de construir niveles de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, un aspecto que se está demostrando especialmente complicado.

La divergencia es fundamental. La Secretaría de Estado reconoce el error que supuso la presentación del plan de viabilidad en el mes de febrero pero no cuestiona sus contenidos. El error lo circunscribe al modo de consensuarlo y de presentarlo pero no a las orientaciones del mismo. Con todo, renuncia a dicho plan aunque insiste en plantear una actuación en dos fases:

a)        Una inicial que conlleva la contratación de la empresa TRAGSA para sacar el atraso.
b)        Otra consistente en realizar el diseño de organismo necesario para dar salida a la gestión que recae sobre el mismo superando los déficit estructurales que hoy se manifiestan, todo ello con plantilla y medios propios.


Los argumentos que se plantean desde CC.OO. para desaconsejar la utilización de los servicios de TRAGSA son numerosos: Una solución que nos hipoteca a futuro por el clientelismo que genera, un parche que no va a ser capaz de responder ni al atraso ni a la normalización de la gestión  de Fogasa, un coste económico sensiblemente superior con independencia del empeño de la Secretaría general del Organismo en demostrar lo contrario. Combaten con vehemencia este último aspecto y vienen a manifestar un gasto de alrededor de 1,2 millones de euros para sacar el atraso existente.

La discusión en este apartado corrió peligro de embarrancar ante la cerrada posición que mostraba la Secretaría de Estado. Fue necesario recordar el nivel de vacantes existentes en el organismo, las posibilidades de incorporación de efectivos que abre el EBEP en su artículo 10 y las afirmaciones efectuadas por la representación de Función Pública durante los procesos de negociación de los dos últimos Reales Decreto de Oferta de Empleo en donde sus responsables, sin sonrojarse, venían a indicarnos que nada sabían de las dificultades por las que atravesaba el Fondo de Garantía Salarial porque nada se les había traslado desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Finalmente, la Secretaría de Estado de Empleo asume el compromiso de actuar previamente ante Función Pública y determinar cuales son las posibilidades de solución que desde dicho ámbito es posible construir. No renuncia a la utilización de TRAGSA pero está dispuesta a modular su utilización e incluso a prescindir de la misma, en función de los efectivos que pudiesen ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública. En una próxima reunión se hará conocer el resultado de esta gestión y valorar lo que cabe construir desde dicho punto.

Veremos lo que da de si la actuación ante Función Pública pero no nos engañemos, la amenaza de externalización de la actividad sigue estando claramente presente y con ello todas las amenazas o incertidumbres que ello conlleva a la hora de garantizar un servicio público de calidad y a la hora de garantizar las condiciones de trabajo y el futuro de la plantilla que hoy pertenecemos al Fogasa.
Os seguiremos informando.

                                                                                         
                                                                                                                                                                                                                                         
                                                                                                                                                                                                                                              

Sección Sindical Estatal

Ministerio de Empleo y Seguridad Social           
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    Servicios Centrales del SPEE (INEM)              
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Mi sindicato con el culo al aire

CC.OO, mi sindicato, con el culo al aire José Luis López Bulla · · · · ·

miércoles, 5 de junio de 2013

Constitucional admite recurso recorte paga extra

El Constitucional admite a trámite el recurso contra el recorte de la paga extra

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la sala de lo social de la Audiencia Nacional planteó a un recurso presentado por CCOO contra la retirada de la paga extra en la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), amparada por el recorte aplicado por el Gobierno en 2012, y ahora estudiará si cabe o no anular la medida con carácter retroactivo.
La primera consecuencia de esta decisión es la paralización de la causa que mantenía la Audiencia Nacional cuyo resultado está ahora vinculado, al fallo del Tribunal Constitucional. Se le ha dado traslado al Parlamento, al Gobierno y a la Fiscalía que tienen 15 días para formular alegaciones.
La admisión a trámite por parte del TC de esta cuestión supone la suspensión del procedimiento que dirime la Audiencia Nacional hasta la resolución del Constitucional. La Audiencia recordaba en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre. El Real Decreto-Ley que elimina la paga entra en vigor el 15 de julio y por lo tanto, cualquiera que sea el cómputo, hay días que deberían haber devengado derecho.
CCOO, sindicato mayoritario en la administración publica española con más del 32% de la representatividad, presentó el pasado 7 de mayo, junto con los otros dos sindicatos presentes en la Mesa General de la Función Publica, un escrito en el que se exigía a la administración el inicio de una negociación para aplicar la devolución de la paga extra, intentando evitar los múltiples contenciosos iniciados en toda España que colapsarían los juzgados y supondrían un coste importante para el Estado y para los empleados públicos.
FSC-CCOO considera que esta admisión a trámite demuestra que las razones del Gobierno para la aplicación de la supresión de la paga extra carece del fundamento jurídico suficiente. Por todo ello FSCCCOO seguirá combatiendo en todos los frentes posibles los recortes que el Ejecutivo ha aplicado y continuará aplicando bajo las directrices de la Unión Europea.

Os seguiremos informando.

Jovenes Becarios tendrán Seguridad Social

 CCOO obtiene una sentencia que permite a decenas de miles de jóvenes becarios ser dados de alta en la Seguridad Social

Ÿ        Tal y como estaba previsto en el Acuerdo de Pensiones de 2011
Ÿ        Dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional, potenciales beneficiarios

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por CCOO contra el RD 1717/2011 que restringía la obligación de dar de alta en Seguridad Social a los jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios, o de formación profesional que conlleven contraprestación económica para las personas incluidas en los mismos
La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y el Gobierno en febrero de 2011, incluía una serie de medidas que mejoraban las carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional.
Esta medida, que entró en vigor en noviembre de 2011 tuvo un primer resultado inmediato y brillante: en tan sólo un mes, 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno anterior, tras ceder a las presiones de quienes desde la administración educativa se oponían a la concreción de este nuevo derecho, aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después de conocerse estos espectaculares datos iniciales de incremento de afiliación, excluyendo de este nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas.
El resultado de esa corrección fue rápido, se detuvo el proceso de afiliación de jóvenes por esta vía y empezó a decrecer en los meses siguientes, anulándose la mitad de las altas iniciales hasta situarse en torno a los aproximadamente 20.000 becarios afiliados.
CCOO reaccionó contra aquella medida presentando un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, a través de la Sentencia de 21 de mayo de 2013, ha sido estimado por no haber recabado del Consejo de Estado opinión sobre esta modificación sustancial, y declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y, con ello, restablece a su regulación originaria en octubre de 2011 el derecho pleno a ser dadas de alta en la Seguridad Social de todas las personas que, a través de becas, están integradas en estos programas formativos remunerados.
Con ello, todas las personas que se encuentren en situación de becarias tanto en organismos públicos como empresas privadas, estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios ven con ello restablecido su derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el periodo que dure la beca.
La cotización a cargo de la institución que financia la beca de estas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, es de poco más de 30 euros al mes, lo que hacía especialmente injustificable la oposición a esta medida.
Los efectos inmediatos de esta Sentencia son:
Ÿ        Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas.
Ÿ        Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.
Con ello, los más de dos millones de estudiantes universitarios y de formación profesional vuelven a contar con un derecho que les fue reconocido por el Acuerdo de Pensiones alcanzado en el seno del Diálogo Social en febrero de 2011 e incluido en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social y que, por una actuación arbitraria e injustificada del Gobierno, había visto limitado su ejercicio de forma extraordinaria.
Hay que recordar que esta medida, junto con otras similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad laboral derivada del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar y los trabajadores agrarios, etc., fueron incluidas en la reforma de pensiones a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras de cotización de colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trataba, por tanto, de avances en la protección social creados desde una reforma de pensiones nacida del diálogo social y construida sobre medidas equilibradas entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más inestables

lunes, 3 de junio de 2013

Ultractividad de los convenios colectivos


 La reforma laboral ha trastocado los equilibrios en los procesos de negociación que deben darse entre la representación de los trabajadores y trabajadoras y la representación empresarial para determinar las condiciones de trabajo que deben imperar en cada ámbito.

 Uno de los aspectos en los que centró su atención el Gobierno del PP en dicha reforma, fue en el de dinamitar el elemento principal de garantía del conjunto de trabajadores y trabajadoras en relación a su Convenio como era el de la ultractividad del mismo.

 La característica que aportaba esta ultractividad era que el Convenio, una vez finalizada su vigencia, seguía siendo la referencia y el elemento de regulación de las condiciones de trabajo tanto durante el proceso de renegociación del mismo como durante todo el periodo en el que no fuese posible alcanzar un nuevo acuerdo sobre el mismo.

 En definitiva, se consagraba como derecho mínimo las condiciones de trabajo recogidas en el último Convenio pactado.

 El Gobierno del PP se cepilló esta garantía para todos los trabajadores y trabajadoras de este país y en su mezquina reforma estableció que dicha garantía sólo dura un año. De tal forma que la parte empresarial, transcurrido dicho periodo tras la finalización del Convenio, ya no está obligada a respetar las condiciones que en el mismo se establecían.

 A partir de ese punto la referencia será un Convenio de ámbito superior si éste existiera y en caso contrario nos queda el Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional.

 La pérdida de garantías que conlleva la eliminación de la ultractividad también nos afecta en las Administraciones Públicas: el Personal Laboral está regulado por un Convenio, el Convenio Único para el Personal Laboral de la AGE. Si éste concluyera su vigencia entraríamos en un periodo transitorio de un año en el que se mantendría vigente y superado dicho plazo sin alcanzar acuerdo nos quedaríamos sin referencia y sin garantía.

 La situación es excepcionalmente complicada y puede llevarnos a un periodo de permanente conflicto si la parte empresarial quiere aprovechar las armas entregadas por este Gobierno para laminar los derechos de las plantillas.

 El pasado 23 de mayo se ha conseguido firmar un acuerdo que ni mucho menos solventa el agujero abierto por la reforma laboral pero alarga en cierta medida el periodo transitorio y puede permitir buscar los acuerdos posteriores con un mayor margen de comodidad.

 Lo que se acuerda es mantener la ULTRACTIVIDAD de los Convenios en la medida en que se encuentren en proceso de negociación con independencia de tiempo que hubiese transcurrido desde su denuncia.

 No es ni mucho menos una panacea, no es ni mucho menos la solución, permite salvar algunas situaciones pero sigue siendo un mero parche en tanto no seamos capaces de recuperar todo lo que nos han robado en los últimos años.


SECTOR CRÍTICO ante la SITUACIÓN ACTUAL. Junio 2013

EL SECTOR CRÍTICO de CC.OO. ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL. Junio 2013