CCOO Defendemos tus derechos

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jueves, 4 de diciembre de 2014

Abono semestral de Productividad en CETI y CAR



Abono semestral de Productividad en CETI y CAR
Estamos a vueltas de un nuevo sistema de productividad por objetivos para los CETI y CAR. Un sistema que nos desenganche definitivamente de la historia del IMSERSO y nos permita tener personalidad propia para determinar cuál es el volumen de productividad necesario para el grupo de centros de trabajo que dependen de la Secretaría General de Emigraciones e Inmigraciones, mejorar el mismo y establecer un criterio de reparto más justo y más trasparente del que actualmente está vigente.
Por desgracia, la Administración no está muy por la labor. La negociación está abierta pero la voluntad de alcanzar acuerdos está muy lejos. Esta es la razón que explica que llevemos 10 meses inmersos en una lenta y peculiar negociación que hasta la fecha no ha terminado y que nuevamente obliga, es la segunda vez que ocurre, a realizar un reparto de la productividad semestral con los antiguos criterios.
Aquí os aportamos los cuadros de cantidades que nos facilita la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio para el abono que debe realizarse en el mes de diciembre y que correspondería al primer semestre de 2014. Como siempre la información es escasa, insuficiente en alguno de los casos. No se aportan datos de efectivos, no se aportan datos sobre sustituciones, no se aportan datos sobre la cuantía a repartir y de donde procede la misma.
Pero más allá de los defectos de información, de los intentos reiterados de ocultar la misma, lo cierto es que la poca que nos pasan junto con aquella que nosotros y nosotras mismas nos podemos gestionar nos lleva a concluir que no nos cuadran los datos.
En personal Laboral nos indican que son 56.516 Euros. De donde sale la cifra no hay forma de descubrirlo. Veamos el reparto sobre la base de las cantidades que nos han facilitado y del número de efectivos que conocemos:

PERSONAL LABORAL DE CETI Y CAR  RPT ABRIL 2014








CENTRO
G1

G2

G3

G4

G5


P. LABORAL CAR

OCUP
VAC
OCUP
VAC
OCUP
VAC
OCUP
VAC
OCUP
VAC

GRUPO
SEMESTRAL
CAR VALLECAS
1
0
3
0
5
0
3
0
14
1

1
472,56
CAR ALCOBENDAS
1
0
3
0
6
1
2
0
15
3

2
446,22
CAR SEVILLA
2
0
3
0
5
0
3
0
14
1

3
419,82
CAR VALENCIA MISLATA
1
0
3
0
5
0
2
1
15
2

4 Y5
393,48
TOTAL CARS
5
0
12
0
21
1
10
1
58
7



CETI CEUTA
2
0
7
0
1
0


1
0



CETI  MELILLA
1
0
7
0
1
0
1
0



P. LABORAL CETI
TOTAL CETIS
3
0
14
0
2
0
1
0
1
0

GRUPO
SEMESTRAL
TOTAL PUESTOS
8
0
26
0
23
1
11
1
59
7

1
513,48
TOTAL PUESTOS
127










2
484,86
TOTAL VACANTES
9










3
456,18












4 Y5
427,56

PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL 1º SEMESTRE 2014

CAR

CETI

GRUPO 1
2.362,80

1.540,44

CRUPO 2
5.354,64

6.788,04

GRUPO 3
8.396,40

912,36

GRUPO 4 Y 5
23.608,80

855,12

TOTAL POR CENTROS
39.722,64

10.095,96

TOTAL PRODUC SEMESTRAL
49.818,60
REMANENTE SEMESTRAL
56.516,00
REMANENTE 
-6.697,40

En el caso del personal funcionario la cuantía que se baraja es de 10.095 euros, si bien hay que tener en cuenta que este personal no es sustituido cuando está de baja por lo que, en el caso de que se dé una incidencia de este tipo, el dinero a repartir por sus compañeras y compañeros es mayor, ya que la bolsa no varía.
PERSONAL FUNCIONARIO RPT OCTUBRE 2014
CENTRO
NÚM
CATEGORIA
DESTINO
ESPECÍFICO
GRUPO
1ª SEMES 2014
TOTAL
VALLECAS
1
Administrador
22
3.271,38
A2-C1
731,70
731,70
ALCOBENDAS
1
Administrador
22
6.442,10
A2-C1
731,70
731,70
ALCOBENDAS
2
Ayudantes
14
3.376,56
C2

0,00
SEVILLA
1
Administrador
22
6.442,10
A2-C1
731,70
731,70
SEVILLA
1
Puesto N 14
14
3.617,60
C2
585,36
585,36
SEVILLA
1
Puesto N 14
14
3.117,10
C2
585,36
585,36
VALENCIA
1
Administrador
22
6.442,10
A2-C1
731,70
731,70
VALENCIA
1
Ayudantes
15
3.117,10
C2
585,36
585,36
VALENCIA
1
Auxiliar
14
3.117,10
C2
585,36
585,36
CEUTA
1
Director
29
15.723,54
A1

0,00
CEUTA
1
Jefe Servicio
26
9.419,34
A1-A2
787,50
787,50
CEUTA
1
Administrador
22
7.705,88
A2-C1
757,20
757,20
CEUTA
1
Jefe Negociado
18
4.410,98
C1-C2
646,38
646,38
MELILLA
1
Director
29
15.723,54
A1

0,00
MELILLA
1
Jefe Servicio
26
9.419,34
A1-A2
787,50
787,50
MELILLA
1
Administrador
22
6.442,10
A2-C1
757,20
757,20
MELILLA
1
Jefe de Sección
22
3.912,58
A2-C1
757,20
757,20
MELILLA
1
Jefe de Negociado
18
4.410,98
C1-C2
646,38
646,38



TOTAL PRODUCTIVDAD SEMESTRAL
10.407,60








REMANENTE SEMESTRAL
10.095,00




TOTAL PRODUCTIVIDAD SEMESTRAL
10.407,60




REMANENTE 
-312,60






















Como puede verse nos sobran 6.697,40 Euros en personal laboral y nos faltan 312,60 Euros en personal funcionario. A tener en cuenta que el personal laboral que sustituye las bajas si cobra de esta productividad semestral, que no de la mensual, pero la Subdirección no nos ha entregado estos datos.
La Administración fue incapaz de dar respuesta alguna en ese momento. No puede justificarse la diferencia sobre la base de la mejora. Y exigiremos que se nos dé detalles de la misma. Las cuestiones numéricas siempre se le atragantan a esta Subdirección pero en este caso es necesaria una aclaración definitiva.
La Subdirectora adjunta se comprometió al reparto completo de todo el remante y evitar lo ocurrido el pasado año en donde cantidades significativas quedaron sin repartir sencillamente para garantizar poder dar respuesta a cualquier incidente que se pudiesen producir en las dos últimas semanas del año.
Desde CC.OO. no podemos compartir este modelo de reparto, tanto por su orientación como por la falta de información en el que se apoya además de los errores que contiene y mucho menos que haya cierto personal que no la cobre y que la trabaje, esto es, dos funcionarios del CAR de Alcobendas y un laboral del CAR de Vallecas.
El abono se realizará en la nómina del mes de diciembre.
Os seguiremos informando.
Un saludo.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Documentos aprobados en las III Jornadas Modelo Productivo - Foro Sindical IU-CM ctubre 2014


Madrid, 3 de Diciembre de 2014
Estimados compañeros y compañeras:
Estos son los enlaces con los tres documentos aprobados en las III Jornadas sobre un nuevo modelo productivo y de relaciones laborales, organizado por la Secretaría Ejecutiva de Economía y Empleo de IU y celebrado el 24 y 25 de octubre en Madrid para que sean base de debate.
El más político es el de las "50 medidas de Gobierno económicas y laborales para 50 Consejo de Ministros", pero todos ellos permiten una utilización en el debate político interno y externo y en los medios de comunicación.
Los documentos está abiertos a sugerencias que, por el momento, podéis enviar a:
secretaria.economiaiu@gmail.com
Posteriormente intentaremos montar un espacio de tribuna en la página web de Izquierda Unida.
Al mismo tiempo, vamos a empezar una ronda de conversaciones con sindicatos, organizaciones profesionales y movimientos sociales para ir trabajando resultados comunes con estas propuestas. De hecho, ya hemos empezado con pyme y autónomos. El resultado ha sido una primera iniciativa parlamentaria sobre un paquete de apoyo a pyme, autónomos, cooperativas y economía social.
Además, en los próximos días vamos a comenzar la difusión de una hoja sobre economía, de forma que permita que se pueda reproducir en cada lugar, reenviar por correo, etc.. En ella vamos a tomar una a una las principales medidas; la vamos a explicar en el lenguaje más sencillo que sea posible y la vamos a argumentar. Esperamos que ese trabajo os sea útil
Nada más, un saludo.
José Antonio García Rubio
Secretaría Ejecutiva de Economía y Empleo 

IU-CM

Día Internacional de las Personas con Discapacidad



3 de diciembre de 2014
Día Internacional de las Personas con Discapacidad


MANIFIESTO DE COMISIONES OBRERAS


CCOO hace un llamamiento para que en las elecciones autonómicas y municipales de 2015 se incorpore el compromiso electoral del cumplimiento efectivo de la cuota de reserva


En el día internacional de las personas con discapacidad, Comisiones Obreras quiere mostrar, un año más, su compromiso y solidaridad para la plena integración social y laboral de todas las personas.

A pesar de los progresos en el reconocimiento de los derechos y de la igualdad de las personas con discapacidad, todavía son muchos los obstáculos para llevar una vida plena y participar en las actividades que desarrollan los demás ciudadanos. El acceso a la  educación y al empleo determinan las posibilidades de desarrollo personal y de integración y participación social.

Todas las personas tienen el derecho a trabajar en igualdad de condiciones. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles.

Desde 1982 la antigua LISMI, ahora integrada en la “Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social”, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores están obligadas a que al menos el 2%  de la plantilla sean trabajadores con discapacidad. Esta cuota de reserva se ha visto incluso incrementada en el caso de convocatorias de empleo público.

Pero a pesar de ello, e incluso teniendo en cuenta que se han regulado también excepciones y medidas alternativas que favorecen el cumplimiento de la legislación a las empresas y administraciones afectadas, su cumplimiento es escaso, con diferencias significativas por ramas de actividad y por comunidades autónomas.

Los efectos de la crisis sobre los trabajadores y trabajadoras, se agudizan en el caso de las personas con discapacidad con una tasa de paro del 33% y con el 67% de los menores de 25 años en desempleo.




La implicación de las empresas y las administraciones públicas es esencial para la incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad, no obstante  los gobiernos estatal, autonómicos y municipales no pueden permitir que se incumpla  sistemáticamente las obligaciones relacionadas con la cuota de reserva. Es una medida que puede favorecer la incorporación al empleo de un significativo número de personas con discapacidad. Las autoridades deben velar por el cumplimiento de la ley y tomar las medidas necesarias para facilitarles un empleo digno y con derechos.

No es suficiente con que existan leyes para cumplir unos objetivos, es necesario que la normativa se cumpla y apostar por la inclusión social y  el empleo de las personas con discapacidad, con la implicación de  los gobiernos, los empresarios y la sociedad en general.

Próximamente iniciaremos un nuevo proceso pre-electoral de cara a los comicios autonómicos y municipales de mayo de 2015. En este marco, CCOO hace un llamamiento público a todas las organizaciones políticas para que incluyan en sus respectivos programas electorales compromisos concretos que persigan el cumplimiento efectivo de la cuota de reserva para trabajadores y trabajadoras con discapacidad, tanto en el empleo público como en el mercado de trabajo ordinario.

¡¡ Por el empleo digno y con derechos para todas las personas !!
¡¡ Por el cumplimiento efectivo de la cuota de reserva !!

martes, 2 de diciembre de 2014

Bases para recurrir la Instrucción de Productividad de la ITSS



Bases para recurrir la Instrucción de Productividad de la ITSS
Comisiones Obreras ha formalizado la demanda contra la vigente Instrucción de Productividad de la DGITSS ante el TSJ de Madrid. Como ya conocéis, esta sección sindical ha mostrado su rechazo tanto en la negociación colectiva en la Mesa Delegada del MEYSS, compartido por todas las centrales sindicales presentes en aquel órgano, como a su finalización.
Dos son los ejes motivadores fundamentales que se han plasmado en la demanda:
1º. VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.
Las Comisiones Provinciales y la Nacional de Productividad previstas en los apartados 17º y 18º de la Instrucción de productividad tienen como objetivo el ejercicio de "los derechos de información, consulta y participación" de las plantillas de la ITSS, teniendo carácter representativo.
La regulación de la Comisión Nacional de Productividad, en la que serán integrantes por la parte social los representantes de los sindicatos de Inspectores y Subinspectores con representación en el ámbito de la misma, así como por la representación legal de los trabajadores es vulneradora de la Libertad Sindical del artículo 28º.1 de la Constitución española y del EBEP, ¿pueden unos sindicatos sin reunir los requisitos de esta norma legal estar en un órgano de control donde se ejercen los derechos los derechos de información, consulta y asesoramiento en relación con la aplicación del modelo de productividad por objetivos? Claramente, no. Defender lo contrario sería vulnerar la Libertad Sindical de los únicos sujetos legitimados, que por otra parte son excluidos de las citadas comisiones.
2º. VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
Inspectores/as y subinspectores/as, en el ámbito de sus competencias, realizan idénticas funciones y cometidos. A título ilustrativo, extienden actas, diligencias y requerimientos en igualdad de condiciones, comunican a la TGSS con los mismos procedimientos los actos de encuadramiento en el sistema de Seguridad Social, etc.
       Por ello, sonroja por vulneradora del artículo 14 de la Constitución española la afirmación que se contiene en el apartado 3.4 de la Instrucción de Productividad: "Grupo C: Orden de Servicio Tipo. Aquella que para su realización, incluidas las fases de estudio y preparación, desplazamiento y visita, resultado y finalización de la misma, es necesario, como promedio, emplear el tiempo siguiente: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 5 horas; Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: 4 horas y 10 minutos." En las reuniones negociadoras de la Mesa Delegada del MEYSS nuestra sección sindical requirió a la subdirectora de apoyo a la gestión de la DGITSS en varias ocasiones a que aportara por escrito los fundamentos fáctico-jurídicos que permitían concluir esta afirmación. Esperamos aún la respuesta…Se introduce la valoración horaria referida de una forma arbitraria, sin ningún tipo de justificación de esta diferencia de trato.
Emplazamos a la DGITSS para que nos acredite porque una actuación ordinaria tenga diferente valor en tiempo de trabajo dependiendo de la adscripción del/de la funcionario/a que la acomete ¿Un acta de infracción por falta de alta en el RGSS, un acta de trabajo de extranjeros, un acta de liquidación por diferencias de cotización o un informe de derivación de responsabilidad en Seguridad Social, por poner varios ejemplos, requieren más tiempo a un/a inspector/a que a un subinspector/a por el mero y simple hecho de serlo? En cada actuación, la valoración temporal del trabajo acometido dependerá de la complejidad objetiva del mismo, nunca del exclusivo hecho de la pertenencia subjetiva corporativa del/de la funcionario/a actuario/a. Habrá muchas ocasiones en que, a título ilustrativo, una actuación requiera más tiempo de dedicación, por su complejidad, a un/a subinspector/a que a un/a inspector/a, y viceversa, pero nunca priorizando sin lógica alguna que por el único hecho de ser inspector/a se requiere siempre más tiempo para finalizar una orden de servicio.
Como consecuencia de esta regulación, en el gráfico número 1 que os adjuntamos se exponen las horas teóricas anuales a efectuar por cada funcionario/a de inspección activa, dependiendo de su adscripción corporativa, en los tramos mínimos y óptimos que ofrece la Instrucción de Productividad:
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social:
Nivel de Actividad
Número Ordenes de Servicio Tipo
Mínimo
70 trimestre
OPTIMO
108     trimestre
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social:
Nivel de Actividad
Número Órdenes de Servicio Tipo
Mínimo
83 trimestre
OPTIMO
133 trimestre
En aquellas horas no se han descontado los 22 días hábiles de vacaciones anuales, los 5 días de "moscosos" y 20 horas anuales de formación de promedio.
Ante el desarrollo del mismo trabajo en materias comunes, ¿cuál es la razón ajena a toda discriminación que regula que un/a subinspector/a teóricamente tenga que hacer anualmente 53 horas más que un inspector/a para acceder al tramo máximo todos los trimestres?, ¿por qué un inspector/a trimestralmente debe hacer teóricamente 540 horas para conseguir el óptimo en productividad y un/a subinspector/a 554´16 horas; es decir 14 horas más?, ¿cuál es la motivación antidiscriminatoria? Esperamos una respuesta convincente de la DGITSS que como no se va a producir, será el TSJ de Madrid el que nos dé la razón…
Otro tanto ocurre con las cuantías. En el gráfico nº 2 se observa la progresión lineal trimestral de los importes económicos devengados en función de los puntos conseguidos, dependiendo de la adscripción orgánica y de nivel de inspectores/as y subinspectores/as.
Del análisis del mismo, se desprende lo siguiente:
-      La diferencia económica entre el tramo óptimo, 108 puntos, y el mínimo, 70 puntos, entre los/as inspectores/as de niveles 27 y 28 es de 457,9 €. La operación aritmética de dividir este importe entre los 38 puntos que separan aquéllos representa que cada incremento de punto linealmente considerado representa 12´05 €. Casi similar resultado da la operación de los/as inspectores/as de nivel 26.
-      En el supuesto de los/as subinspectores/as aquella diferencia, 133 puntos en el tramo óptimo y 83 en el mínimo, da como resultado 366,5 €, que divididos entre 50 puntos que separan la productividad máxima de la mínima ofrece linealmente un cociente de 6´73 € por cada aumento de punto a partir de 83.
-      ¿Por qué el valor lineal del punto vale 12´05 € para los/as inspectores/as y 6´73 € para los/as subinspectores/as, haciendo el mismo trabajo, obviando los principios de proporcionalidad y objetividad de la productividad?, ¿qué justificación existe para esa desigualdad arbitraria de trato?
La solución más satisfactoria sería igualar a inspectores/as y subinspectores/as en la diferencia de puntos entre el tramo mínimo y el máximo; es decir que todos/as aquéllos/as sin distinción corporativa tengan que hacer entre 70 y 108 puntos para acceder a la productividad y no requerir a los/as segundos/as que tengan que hacer un esfuerzo suplementario superior, (entre 83 y 133 puntos), para acceder a la productividad, cuya cuantía, por otra parte, es notablemente inferior para la realización de idéntica actividad en el ámbito de su competencia.
Otra diferencia de trato injustificada y discriminatoria clamorosa es la regulación que se ofrece en los apartados 10.5 y 10.6 de la Instrucción para los reingresos a la inspección activa. Dependiendo de la situación personal anterior a la reincorporación, se devengará el tramo mínimo o el máximo. Os ponemos un ejemplo: si un/a funcionario/a inspector/a o subinspector/a reingresa al servicio activo después de disfrutar una excedencia por cuidado de hijos devengará el tramo mínimo de la productividad al trimestre siguiente a su incorporación, mientras que si el Director General de la ITSS dimite o es cesado y se reincorpora como "inspector de calle" al servicio activo de la ITSS percibirá el tramo máximo en aquel periodo. En ambos casos no se han efectuado tareas inspectoras previas en sentido estricto, ¿por qué en el primer supuesto se cobra el mínimo y en segundo el máximo? Otra discriminación de libro….
Veamos lo que ocurre en el ámbito judicial, los elementos son obvios, los fundamentos parecen sólidos y esperemos poder darle la vuelta a algunos de los despropósitos de esta Instrucción una vez se pronuncie el TSJ de Madrid sobre la misma.
Documentos en PDF:    Comparativa horas    Comparativa importes
Os seguiremos informando.
Un saludo.

Estatutos de CC.OO. - Superación del capitalismo y por el socialismo democrático

Enlace al PDF con los Estatutos de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) aprobados en el 9º Congreso Confederal de diciembre de 2008.
Extraemos de la página 9 justo el comienzo:



CCOO reivindica los principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad. Defiende las reivindicaciones de los  trabajadores y las trabajadoras; en su seno pueden participar todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación alguna. Se orienta hacia la supresión de la sociedad capitalista y la construcción de una sociedad socialista democrática.

Estas son las CC.OO. por las que muchos luchamos, que superen el capitalismo y nos lleven a una sociedad socialista democrática. ¡Por la IIIª República socialista de trabajador@s!

lunes, 1 de diciembre de 2014

Fogasa y mentiras: Mejora de la plantilla



Fogasa y mentiras: Mejora de la plantilla
Se lució la representante del Partido Popular en la Comisión de Empleo, la sra. Mª del Carmen Alvarez-Arenas Cisneros, en donde se trató la propuesta no de ley para mejorar la plantilla de nuestro organismo.
No tuvo empacho ninguno y soltó que el Fondo de Garantía Salarial había incorporado plantilla a raudales en los dos últimos años. Para no manipular la intervención, recogemos literalmente la misma en dicho apartado:

"en paralelo se ha reorganizado el Fogasa con 158 interinos en 2013 y 100 interinos en 2014, con una reestructuración, con aprobación de Función pública y del Ministerio de Hacienda, para excluir de los procesos de amortización las vacantes del Fogasa y para hacer un nuevo concurso para sustituir todas las jubilaciones que se están produciendo, es decir, para solventar los problemas de recursos humanos de una manera permanente, además de facilitar los intercambios dentro del propio Fogasa: puestos intercambiables para poder atender a las necesidades que tiene y comisiones de servicio que se han solicitado para ir a ese organismo."
Vamos, que si creemos a pie juntillas lo que nos suelta la diputada del PP por Madrid, concluimos que hemos incorporado al organismo la bonita cifra de 258 efectivos.
Pero hay matices que ponen de manifiesto la cicatería de este Gobierno con Fogasa y las mentiras oportunista del mismo.
Ÿ  De los 100 interinos que dice que han entrado en Fogasa en el año 2014 solo conocemos 48. Hay otros 52 que siguen durmiendo en algún cajón de este Ministerio.
Ÿ  De los 158 interinos que entraron en el 2013 se les olvida decir que la duración de su nombramiento fue de tres meses y que todos ellos finalizaron a 31 de diciembre de dicho año.
Ÿ  No se ha cubierto ni una sola jubilación.
Ÿ  En la oferta de empleo de 2013 o de 2014 no ha existido ni la referencia a Fogasa como ámbito prioritario a la hora de destinar nuevos efectivos, ni la identificación de una sola plaza para dicho organismo.
Lo de los puestos intercambiables es una ingeniería que se nos escapa pero seguro, pero que ha despertado nuestra curiosidad. Nos dirigiremos a lo que queda de responsable del Organismo y a la Secretaría de Estado de Empleo para que nos orienten sobre las virtudes de este nuevo instrumento.


Ahora bien, imaginamos que este Gobierno no querrá dejar por mentirosa a su Diputada, al menos en la parte más obvia como es la incorporación de 100 funcionarios interinos en el año 2014. Por ello nos vamos a dirigir tanto a la Secretaría de Estado de Empleo como a la de Función Pública, así como a la propia Diputada, para que antes de finalizar el presente ejercicio se incorporen los 52 que faltan.
Os seguiremos informando.
Un saludo.