CCOO Defendemos tus derechos

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jueves, 8 de enero de 2015

Acta Subcomisión de Personal Laboral del 29 de Octubre



Acta Subcomisión de Personal Laboral del 29 de Octubre

A continuación se hace llegar  Acta de la reunión de la Subcomisión Delegada de CIVEA para el Personal Laboral en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social correspondiente a la reunión mantenida en el mes de Octubre.
Las cuestiones que recoge son las siguientes:
·        Concurso de traslados.
·        Amortización de puestos de trabajo. Procedimientos.
·        Productividad en el Fondo de Garantía Salarial.
·        Remanentes para productividad
·        Complementos de Atención al Público
·        Asignación temporal de complementos
·        Promoción del Personal Laboral
·        Confección del Orden día y funcionamiento de la Subcomisión
·        Modificaciones de la RPT: Cambios concretos aprobados.
·        Adscripciones Temporales
En la reunión de octubre fue palpable el nivel de decadencia que se sufre en la Subcomisión y que deriva primordialmente de la incapacidad de la actual presidencia de acertar con el papel que le corresponde.
La Subdirección Adjunta de Ordenación desarrollo de los Recursos Humanos no es capaz de gobernar la Subcomisión, la misma se pilota desde fuera, desde la otra Subdirección General de Recursos Humanos, la de Ignacio Gutiérrez.
Se hace con un absoluto descaro y sin la más mínima consideración. Quemará definitivamente a la Subdirectora Adjunta. Ya lo ha hecho en anteriores ocasiones. Su único interés es reventar el foro de participación, anularlo o reconducirlo a tareas estúpidas.
¿El porqué de todo ello? Seguir manteniendo el espacio de arbitrariedad que el señor Ignacio Gutiérrez considera necesario para la gestión de los derechos del personal laboral.
Si la Subcomisión funciona no puede hacer y deshacer a su antojo. Si la Subcomisión funciona se ponen de manifiesto todas las miserias de su gestión. Si la Subcomisión funciona se tiene que comer una buena parte de sus decisiones.
Por lo tanto, objetivo: Que la Subcomisión no funcione.
¿A quién se utiliza? A la Subdirección Adjunta de Ordenación y Desarrollo, Maribel Sanz. ¿La quemará como ha hecho con otros responsables? Como esta última no se haga respetar, sin la más mínima duda, la achicharrará y le pasará por encima como un trolebús. ¿Se hace respetar esta Presidenta? Nada, no hemos visto presidencia más débil y secuestrada. Pero, en fin, estos son los divertimentos e idioteces en las que pierden su tiempo las Subdirecciones Generales y sus adjuntos/as.
Nos va a tocar pelear fuera y dentro de la Subcomisión. Nos va a tocar denunciar la situación y darle la vuelta. Para ello la participación de la plantilla es imprescindible. En una primera fase os pedimos que colaboréis con nosotros y con nosotras haciéndonos llegar cualquier situación en la que consideréis que queda lesionado algún derecho que os corresponda. Queremos tener una colección completa de todos los incumplimientos existentes y utilizar la misma como ariete para recuperar una situación más saludable en la negociación que afecta al Personal Laboral. Para ello podéis utilizar cualquiera de nuestros dos correos electrónicos sindicatos.ccoo@sepe.es y ccoo@meyss.es
Un saludo.

Paga extra del 2012



Paga extra del 2012
El Gobierno del PP decidió adelantarse a las decisiones judiciales y maquilló la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 utilizando los mismos criterios que se estaban utilizando en las sentencias.
Por lo tanto, devolución de la paga extra en aquella parte que corresponde a los días que ya habían transcurrido, en lo que a generación de la paga extra se refiere, en el momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 que fue el instrumento utilizado para cometer el robo que sufrimos en diciembre de aquel año.
44 días que son los que se recogen en la disposición adicional décimo segunda de la Ley de Presupuesto para el año 2015 así como en la norma que desarrolla esta disposición como es la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se hizo conocer en el BOE del 2 de enero.
¿Cuánto nos toca percibir? 44 días del total de los 183 que ese trimestre tenía para la generación de la paga completa, por lo tanto 44/183= 24,04%.
¿Cuándo la van a pagar? Según se recoge en el apartado VI de las instrucciones de confección de nómina, en la nómina ordinaria del mes de Enero.
¿Quiénes lo van a percibir? Todas las personas que tuvieran derecho a la paga extraordinaria de diciembre en el 2012 y fueron esquilmado con la eliminación de la misma.
Por tanto, la deben percibir quienes se hubiesen jubilado o que no se encuentren en la actualidad en activo por cualquier otra causa siempre que hubiesen tenido derecho a la percepción de la paga de diciembre de 2012 y no la percibiesen por aplicación del RD-Ley 20/2012. En este caso serán los departamentos u organismos que hubiesen tenido la obligación de pagar la paga en el 2012 quien deberá abonar la parte que ahora se recoge en la Ley. La instrucción de nómina indica que quienes no se encuentren en activo deberá realizar una solicitud al órgano de gestión de personal. Si la persona hubiese fallecido, sus herederos podrán percibir las cuantías que le  correspondiesen.
Dicho lo anterior, ¿se trata de una verdadera voluntad de abordar la devolución completa de la paga o se trata de un mero parapeto para evitar las consecuencias judiciales? Si os leéis el apartado dedicado en la Ley de Presupuesto o la propia Instrucción para realizar el abono no os quedarán dudas. Todo está referenciado a las sentencias que se han venido produciendo.
Un saludo.

viernes, 2 de enero de 2015

Para 2015 salud, trabajo y libertad - desde CCOO Madrid

 Felices fiestas desde la Secretaría General del CCOO Madrid

Con todo mi afecto y mis mejores deseos salud, trabajo y libertad para el próximo año

Un abrazo
Jaime Cedrún
Secretario General
CCOO de Madrid
 

miércoles, 31 de diciembre de 2014

CCOO pedirá el embargo de Coca Cola si no readmite a los despedidos

CCOO pedirá el embargo de Coca Cola si no readmite a los despedidos

El Supremo plantea inconstitucionalidad ante la eliminación de la extra de diciembre de 2012


lunes 29 de diciembre de 2014
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un auto por el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante la eliminación de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la Administración de Justicia, por suponer una privación de un derecho ya devengado en su totalidad cuando se publicó la reforma de la LOPJ.


El auto (sobre un recurso de un funcionario de la Administración de Justicia del Tribunal Constitucional) abre el camino definitivo para que sea devuelta, a todo el personal de la Administración de Justicia, el cien por cien de la paga extra de diciembre de 2012, suprimida por el Gobierno.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo se fundamenta en los efectos "retroactivos ablatorios (porque produce menoscabo de derechos) de una retribución ya perfecta y devengada, con un caso de retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución".

Dicho artículo 9.3 de la Constitución española expresa nítidamente que las normas sancionadoras o restrictivas de derechos no pueden tener efectos retroactivos (“artículo 9.3 de la Constitución: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”), y no admite interpretación, por mucho que lo intente el Gobierno.

Como numerosos compañeros y compañeras, CCOO y otras organizaciones, venimos formulando en las numerosas demandas judiciales interpuestas para la recuperación del cien por cien de la paga extra de diciembre de 2012, ni fue justa la supresión de ninguno de esos derechos, ni tampoco fue legal hacerlo, porque dicha paga extra de diciembre de 2012 ya había sido devengada en su totalidad (devengo de la misma hasta el 30 de noviembre de 2012) cuando se publicó la reforma de la LOPJ (28 de diciembre de 2012) que lo establecía.

CCOO considera que la persistencia de esta misma tesis por varios juzgados de diferentes ámbitos territoriales, y ahora incluso en este auto por el mismo Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso-Administrativo), pone en cuestión al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas (CCAA) con competencias, y les obliga a devolver de oficio a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, la totalidad de la paga extra suprimida de diciembre de 2012.

CCOO vuelve a exigir al ministro Catalá y a todas las CCAA con competencias transferidas la devolución inmediata, y a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, de la totalidad de dicha paga, y les emplaza, en caso de no hacerlo de inmediato, a dar las explicaciones de los motivos por los que incumplen sistemáticamente la Constitución cuando se llenan la boca en defenderla públicamente cuando jamás la cumplen cuando su observancia pone sus oscuros intereses al descubierto.

Este auto pone de manifiesto con mayor contundencia la hipocresía del Gobierno cuando anuncia la miserable devolución del 24,04% de dicha paga en 2015

¡Por la restitución de todos nuestros derechos!

¡Recuperemos todos los derechos que nos han robado los gobiernos desde 2010!