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lunes, 19 de enero de 2015

A vueltas con la colaboración social: RD-Ley 17/2014



A vueltas con la colaboración social: RD-Ley 17/2014
Ahora estamos con el Real Decreto-Ley 17/2014 que supuestamente recoge un conjunto de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, RD-Ley que fue publicado el pasado 30 de diciembre.
El preámbulo de la norma nos da alguna pista sobre este demencial juego de publicación de normas que hacen excepción sobre la excepción y que introducen un nivel de complejidad legal que puede convertir en un galimatías imposible de manejar cualquier esquema de derechos y obligaciones.
Ese preámbulo nos avisa de la disposición final segunda, realiza una referencia explícita al cambio de jurisprudencia que se ha producido en torno a esta figura en el año 2014 tras la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y establece una excepción: Para quienes hubiesen iniciado los trabajados de colaboración social en las AA.PP. antes del 27 de diciembre de 2013 y continúen desarrollando los mismos en estos momentos, el Real Decreto-Ley permite que lo sigan haciendo sin obligación adicional alguna.
Inseguridad jurídica sobre inseguridad jurídica. La sentencia del 27 de diciembre de 2013 pretendía poner un cierto orden y coto al abuso de derecho y al fraude que dominaba este tipo de contrataciones. Esa sentencia obliga a que la temporalidad que define la existencia de este tipo de contratos se desprenda directamente del trabajo objeto del contrato y no por el mero hecho de que el contrato que se realiza es de carácter temporal.
Por lo tanto, la sentencia concluye que los trabajos habituales y permanentes de una Administración Pública no pueden tener carácter temporal y en consecuencia no pueden cubrirse a través de colaboración social.
Pero no importa, el Real Decreto-Ley se cepilla este principio, al menos para quienes habían sido contratados con anterioridad a la mencionada sentencia, se olvida de la necesidad de respetar los requisitos que se establecen en el RD 1445/82 que regula esta figura, se olvida de que la actividad deba de ser de utilidad social y vale cualquier actividad que se desarrolle y se pone de manifiesto que la Administración es consciente de la ilegalidad de la inmensa mayoría de este tipo de contratos y su voluntad de abortar la interpretación que el Alto Tribunal recogió en su sentencia del 27 de diciembre de 2013.
La única decisión posible era la reconducción de las situaciones irregulares a contratación real y acabar con este tipo de fraude en las Administraciones. Lejos de ello el Gobierno apuesta por la confusión y por la confrontación con las decisiones de la Justicia.
Os aportamos el informe de nuestros servicios jurídicos y no nos queda otra opción que repetir lo que se recoge al final del mismo: ¡Vivir para ver!
Un saludo.



Fichero PDF con la nota de 6 páginas

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