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martes, 3 de noviembre de 2015

Ley de Presupuestos 2016

Ley de Presupuestos 2016

Este pasado viernes se publicaba la Ley de Presupuestos para el año 2016. Poco o nada ha modificado el debate parlamentario sobre lo recogido en el proyecto de Ley y que afectando a derecho de las empleadas y empleados públicos ya hemos comentado n el momento en que se conoció dicho proyecto.

·        Se establece una subida salarial máxima para el 2016 de 1%.
·        Se sigue prohibiendo la aportación a planes que incluya aportación por jubilación.
·        En una disposición adicional (/duodécima) se establece la vía para la recuperación extraordinaria y adicional del mes de noviembre de 2012 del personal del sector público. (91 días o el 49,73%).
·        En materia de empleo se establece una tasa de reposición general del 50% que llega al 100% en los ámbitos considerados prioritarios, ámbitos en los que en el presente año se han añadido la acción exterior del Estado, la asistencia directa a los usuarios de los Servicios Sociales, la gestión de prestaciones y políticas activas de empleo.
·        Se mantiene la limitación de gasto en el año 2016 y se indica que cualquier actuación que se pretenda acometer por un departamento ministerial en la AGE no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal.
·        En la Disposición Adicional nonagésima segunda se introduce el derecho de las funcionarias de la AGE en estado de gestación al permiso que se recoge para el resto de trabajadoras del sector público en la disposición final novena de la propia Ley de Presupuestos. Por un lado se permite el disfrute de las vacaciones con posterioridad a la finalización de los permisos y fuera del año al que pertenecen, por otro se crea un permiso a partir de la semana 37 de gestación o la 35 si esta es múltiple. 
·        Se abre, para el personal laboral la posibilidad de movilidad entre las diferentes Administraciones Públicas y entre los diferentes Convenios.
·        La indemnización por residencia se revisa en un 1%
·        Se introduce el complemento de pensión a las mujeres a partir del 1 de enero de 2016, en clases pasivas, por maternidad, teniendo la distribución de dos hijos/as ->5%, tres hijos/as -> 10% y 4 o más hijos 15%. El resto de mujeres trabajadoras de la Administración pública queda recogida en la modificación que se introduce en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social en términos idénticos(personal laboral).

[ BOE del 30 de octubre, 101.965 ]
Un saludo. CC.OO.

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