Madrid,
28 de marzo de 2014
COMUNICADO
RUEDA DE PRENSA EQUIPO JURÍDICO MARCHAS DE LA DIGNIDAD 22M
El
pasado sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a más de un
millón de
personas,
colectivos y pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle
reclamando
una
vida digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas y el no al
pago de una
deuda
ilegítima.
En
las semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones con
Delegación del
Gobierno
en Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin incidentes,
tanto
durante
los tramos desde los diversos puntos del Estado como a la entrada en Madrid,
así
como
durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la
actitud
de
los organizadores muestra una absoluta colaboración con la Delegación del
Gobierno,
poniendo
de manifiesto el evidente interés de los organizadores en que las marchas
se
realizaran
sin problema alguno, al amparo de lo establecido en los Arts. 20 (libertad de
expresión),
21 (derecho de manifestación) y 23 (derecho a participar en los asuntos
públicos)
de
la Constitución.
Sin
embargo, con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en
Madrid como
el
Presidente de esta comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones
públicas
degradantes
e injuriosas respecto de las personas que se movilizarían en a Madrid el día
22M,
interfiriendo
claramente en el derecho de manifestación recogido en nuestra
constitución
y en
el derecho al honor protegido en el Art. 18 CE, al equiparar a los
manifestantes con
alborotadores
y nazis. Desde el viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado
retuvieron injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a
Madrid para participar en la manifestación, efectuando identificaciones y
registros indiscriminados sin
existir
motivo alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a la no
injerencia de
la
autoridad pública en la vida privada de las personas (Art.18 CE y Art. 8 CEDH).
La comisión
legal
22M considera este tipo de actuaciones como una intimidación contra las
personas
que
acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia
alguna que
justificase
dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental.
El
sábado 22 la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad
y civismo,
asegurando
en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de todos cuanto
participaban
en ella.
Este
servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de asistentes a la
manifestación,
organizadores,
periodistas que cubrían el acto final, e incluso de los detenidos, hemos
podido
verificar
que sin existir motivo racional, en torno a las 20.40 horas del sábado 22 de
marzo,
aproximadamente,
unidades de policías antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese
a
las advertencias de los organizadores y la gran congregación de personas, y
efectuaron
varias
cargas –sin advertencia previa- contra quienes se encontraban en el lugar
atendiendo
al
acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado en los
jardines de Colon.
La
totalidad de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en ese momento
mantenían una actitud tranquila y pacífica, al igual que había ocurrido durante
la manifestación.
Esta
actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de
seguridad del estado, es claramente contraria al Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea
General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, artículos 2 y 3,
así como los principios 12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables
de dicha intervención policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de
lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal.
Los
fallos en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de las primeras
cargas en
Colón.
La actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada y brutal
contra el
conjunto
de manifestantes, dejando un saldo de lesionados que no coincide con la versión
de
los
hechos difundidas por los responsables policiales: un total de 108 personas
fueron asistidas por los servicios sanitarios con heridas de considerable
gravedad -es decir, la mayoría de las personas heridas fueron los asistentes a
la manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos heridos, una persona que ha
perdido un testículo como consecuencia del impacto de una pelota de goma y otra
que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar de la
insistencia de los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de
material
antidisturbios,
se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en movilizaciones sociales en
la
ciudad
de Madrid- por primera vez desde hace dos años mientras el uso de pelotas de
goma -
recordamos,
prohibidas en la mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo.
Mostramos
especial preocupación por la difusión masiva en los medios de
comunicación,
a
iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de supuestas armas
incautadas a los
manifestantes
–“muleta espada” y rodamientos- respecto a las cuales el pasado martes 25
de
marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones
efectuadas en
anteriores
intervenciones policiales en absoluto relacionadas con las Marchas de la
Dignidad,
lo
que parece poner de manifiesto la existencia de un plan preconcebido para
criminalizar
a
las personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado día 22M.
Esperamos que
se
adopten las medidas disciplinarias correspondientes respecto a los funcionarios
que han
difundido
de forma torticera esta grave información falsa.
Según
los datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas resultaron
detenidas en las cargas de ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más
fue detenida el día 23 de marzo tras la concentración en Madrid reclamando la
libertad de los detenidos. Gran parte de ellas sufrieron lesiones durante la
detención. No es correcto mantener que una detención
conlleva
golpes y reducciones violentas bajo el amparo de la "mínima fuerza
imprescindible"
por
parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas
detenidas, lo
fueron
en el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte público, a
la vista
de
los pasajeros, lo que significa trato humillante y vejatorio al detenido. Otras
lo fueron en la
vía
pública, siendo obligadas a correr, a modo de castigo, aleatoriamente de un
lugar a otro
mientras
permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato degradante y
vejatorio.
La
práctica totalidad de los hombres detenidos denunciaron haber sido obligadas
a
permanecer
hasta 7 horas de pie con los brazos en alto, haber sufrido cambios de
temperatura bruscos e intencionados y privación de comida y agua y de la
posibilidad de acudir al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece
acreditar la existencia de un plan sistemático de efectuar malos tratos a estos
detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos y
material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino
especialmente
discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a personas
detenidas
diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les retrasó el acceso
a
medicación
imprescindible para su tratamiento. También hemos constatado obstaculización
a
la
asistencia de letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en
el Art. 537 CP. Estos hechos conculcan la proscripción de sufrir tratos
inhumanos y degradantes establecida en el Art. 15 de la C.E., así como los
principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
Adoptado
por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de
1988.
Igualmente
los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito de tortura y
malos
tratos
previstos en los artículos 173 y ss del Código Penal. Recordamos que con
anterioridad
a
estos hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa había
emitido un
duro
informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no
esporádica" de malos
tratos
por parte de FCSE a manifestantes, lo que supone una práctica policial
intolerable e
impropia
de un Estado de Derecho.
Esta
comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de personas
detenidas
que
acudieron a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que
tuvieron que
soportar
insultos por parte de agentes de paisano que salieron de la propia comisaría
en
actitud
intimidatoria. También hemos constatado que uno de los letrados defensores
recibió
amenazas
y gritos por recomendar a un detenido que no declarara.
A
juicio de esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían
perseguir generar
una
imagen de peligrosidad social de los manifestantes, equiparándolos a
"enemigos" de
la
sociedad, para así justificar las reformas legislativas recientemente
anunciadas (Ley de
Seguridad
Ciudadana y Código Penal).
Únicamente
tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de
medidas
cautelares
(en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía. Esta petición se ha
vuelto
a
repetir con un cuarto detenido un día después, acusado de los mismos hechos,
medidas
que
solo se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose así
de
manifiesto
la desproporcionada actuación policial durante la manifestación, especialmente
a
partir
de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza de Colon.
La
única persona que a consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la
actualidad
en
prisión preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos
imputados a un
delito
de lesiones, no existiendo ningún cargo por intento de homicidio contra ninguno
de
los
manifestantes detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar
la
campaña
mediática, pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que se le
imputan;
una
nueva muestra del escaso respeto a la separación de poderes de la que suele
hacer
gala
el actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos
dejar de
señalar
que una persona se encuentra en estos momentos privada de libertad, sin que se
haya
acreditado
en ningún momento su participación en los hechos o las manifestaciones que
el
atestado
policial le atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios
para su
puesta
en libertad.
Por
ello, esta comisión jurídica entiende que:
1.
Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones previas a la
manifestación
efectuadas
por distintos responsables políticos disuadiendo a los ciudadanos para acudir a
la anterior, así como tachándolos de agitadores y vándalos.
2.-
Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e identificaciones que
de forma
masiva
se han producido respecto a las personas que se trasladaban a Madrid en autobús
para participar en las Marchas de la Dignidad
3.-
Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial emprendida a las
20.40 horas
del
día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de concluir la manifestación, así como
su
relación
con la aparición en los noticieros de televisión de las 21h de estas cargas
policiales y
los
posteriores altercados producidos a raíz de dicha actuación policial..
4.-
Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de supuestas
armas
incautadas
a los manifestantes que posteriormente se han demostrado falsas.
5.-
Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos recibidos por los
detenidos en las
dependencias
policiales, por sus familiares y por alguno de los abogados defensores
actuantes.
Por
todo lo anterior, este equipo jurídico ha recomendado a los organizadores de
las Marchas
de
la Dignidad 22M que se emprendan las correspondientes acciones legales para
depurar
las
anteriores responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas
criminales
contra
los responsables de las mismas, por haber vulnerado la normativa aplicable a
las
actuaciones
policiales así como los derechos fundamentales de manifestación, reunión,
expresión,
al honor, y a la participación en los asuntos públicos, estando a la espera de
que las
organizaciones
convocantes decidan las acciones a emprender.