CCOO Defendemos tus derechos

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lunes, 31 de marzo de 2014

3 ABRIL MANIFESTACIONES en toda EUROPA - #STOP RECORTES

Estimada compañera, estimado compañero:

Así no podemos seguir. Las políticas de austeridad y de recortes, del Gobierno de España y de los Gobiernos Europeos,  no han hecho más que incrementar las desigualdades entre unos países y otros, entre unas personas y otras. Estas políticas solo han conseguido que aumente el paro, la pobreza y la exclusión social de millones de personas.

Desde que en mayo del 2010, se impusieron desde Europa los planes de ajuste, los gobiernos nacionales, entre ellos el de España, comenzaron a imponer las sucesivas reformas laborales, los recortes en el sistema de pensiones, en la sanidad, en la educación, en los Servicios Sociales,…, llevándonos, con todo ello, a un aumento escandaloso del desempleo, que en España afecta ya a 6 millones de personas, y a una pérdida de derechos y prestaciones básicas por los recortes en los servicios públicos y en los sistemas de protección social.

Desde que comenzaron estas políticas, CCOO hemos convocando huelgas y  constantes movilizaciones, exigiendo otras políticas económicas y sociales, que hasta el momento no han conseguido forzar a los gobiernos a cambiar. El gobierno español, ha seguido a rajatabla los dictados de las instituciones financieras, sacrificando los derechos de las personas asalariadas en beneficio de los poderes económicos y contribuyendo a desmantelar el estado del bienestar en nuestro país.

Todavía hoy, con la situación desesperada de miles de ciudadanos y ciudadanas, pretenden convencernos que hay que seguir con los sacrificios porque ya están dando frutos.

Y por ello es necesario, que sigamos denunciando sus mentiras y exigiendo en la calle el cambio de la política económica y fiscal, al gobierno de España y  a las autoridades europeas, uniéndonos en esta lucha todos los trabajadores y trabajadoras de Europa. Porque hay alternativas, porque  no se puede salir de la crisis hundiendo a la mayoría de la población.

Esta es la razón por la que la Confederación Europea de Sindicatos convoca movilizaciones en Bruselas y en todos los países de Europa, la primera semana de abril. Y en España,  en Madrid, tenemos que salir todas y todos a la calle a gritar: BASTA YA DE RECORTES, a exigir: EMPLEO Y PROTECCIÓN A LAS PERSONAS.

Es necesario que las calles de Madrid sean un clamor contra estas políticas que cada día nos asfixian más, y es necesario que todos y todas los de CCOO,  estemos el próximo día 3 de abril a las 18,30 horas en la manifestación que transcurrirá de Cibeles a Sol.

Esperando contar con tu presencia, recibe un cordial saludo

Isabel Martínez Perez                                                                                                
Secretaria General                                                                #NewPaht4Europe
Unión Comarcal Sur de CCOO de Madrid
                                                                                          #StopRecortes                                                          




Primera reunión del grupo de Productividad de la ITSS



Primera reunión del grupo de
Productividad de la ITSS

El pasado día 27 de marzo se constituyó el grupo de trabajo dependiente de la Mesa Delegada del MEYSS para tratar el reparto de la productividad por objetivos de la Inspección de Trabajo y S.S. en la que se vino a decir como resumen que no había más pasta para paliar los agujeros que teníamos en la bolsa actual, deficiencias que nos han llevado en los dos últimos años a tener que pagar con cargo al ejercicio siguiente.

La sección sindical de CC.OO. en el MEYSS rechaza de forma global el planteamiento que para el personal de inspección activa de la ITSS desde el Departamento se contiene en el documento “Nueva Instrucción de productividad por objetivos del ITSS. Reorientando la actividad inspectora”, siendo aquél el que sustenta la posición de la Administración. Nuestros argumentos son los siguientes:

1º. La insuficiencia financiera anual de la productividad de la Dirección General de la ITSS, reconocida por el Ministerio, aboca a un déficit estructural de aquélla de 1.500.000 €. Si por parte de los máximos representantes del MEYSS no se consigue una mayor dotación ante el Ministerio de Hacienda, la Instrucción de productividad de la DGITSS que se negocia está abocada al fracaso. Con la misma dotación anual que la existente, 11.999.990 €, sólo cabe un inasumible endurecimiento en las condiciones que para acceder a la productividad se prevén con la hasta hoy vigente Instrucción; es decir, que ante igual esfuerzo trimestral que el actual se consiga una retribución por productividad inferior o que para percibir idéntica retribución se necesite una considerable mayor esfuerzo. Estas afirmaciones se irán desarrollando más adelante.

2º. Desde los representantes del MEYSS en el Grupo de trabajo se expresó a los representantes sindicales de los empleados públicos tanto en la reunión de la Mesa Delegada del MEYSS de 18 de marzo como en la del Grupo de Trabajo referido que la Instrucción objeto de negociación tendría como fundamento para su reforma la actual: la 2/2007. Sin embargo, hemos observado que un buen número de premisas presentes en el documento trasladado a los interlocutores sociales son idénticas al borrador de la Instrucción que circuló en el verano-otoño de 2013 y que desde nuestra sección sindical ya denunciamos en su contenido ¿Se pretende por el Departamento repetir los mismos planteamientos que desde la DGITSS se expresaron en tal borrador?

3º. Con el argumento de que la nueva Instrucción pretende reducir el tiempo de respuesta en la contestación a la ciudadanía incentivando el cumplimiento de plazos, se introduce una nueva redacción de la demora injustificada de las órdenes de servicio. Si actualmente se dispone en el apartado 5.7 de la Instrucción 2/2007 que la pendencia de más de 20 órdenes de servicio durante más de seis meses ó 5 órdenes durante más de un año desde su asignación motiva la exclusión de la productividad, aquélla se reduce a 15 órdenes de servicio rogadas en 180 días o ninguna de más de 365 días. En la vigente redacción se permite la exoneración por causas justificadas por la jefatura de inspección, extremo que desaparece ahora, en aras a una supuesta “homogeneización” y “objetividad” del sistema, ya que “Integra” se encarga automáticamente de la medición de tiempos de pendencia y de la exclusión de los/las funcionarios/as inspectores/as y subinspectores/as de la productividad.

Sin duda, el sistema de ITSS debe ser lo más ágil posible ante la ciudadanía como servicio público. Pero las insostenibles cargas de trabajo de inspectores/as y subinspectores/as hacen cada vez más difícil una pronta respuesta y de calidad a los servicios encomendados. Además, cada actuación rogada tiene una naturaleza diferente. No es lo mismo una contestación a un accidente de trabajo grave, muy grave o mortal, un informe a un juzgado o tribunal, (todos los anteriores sujetos a imperativos plazos perentorios), o una denuncia cuyo objeto de no atenderse con premura carecería de sentido que las múltiples peticiones de determinadas administraciones públicas que solicitan un informe de carácter técnico sobre hechos de los que tienen conocimiento desde años, por ejemplo: peticiones de entidades gestoras de la Seguridad Social, (encuadramientos, prestaciones, etc.), que carecen de un carácter urgente, transcendente y perentorio. Por tanto, dar el mismo tratamiento excluyente a todas las órdenes de servicio rogadas en cuanto a la concepción de demora injustificada es desconocer el funcionamiento cotidiano de las inspecciones provinciales y endurecer “de facto” los requisitos para acceder a la productividad del personal inspector.
4º. El tratamiento de las órdenes de servicio de iniciativa y su posterior convalidación en el documento aportado por el MEYSS en el grupo de trabajo es rechazada por nuestra sección sindical. Se fija en la propuesta un límite de convalidación de las órdenes de iniciativa, no de encomienda genérica atribuidas a los/as subinspectores/as, en función de las que tengan pendientes los/las inspectores/as de todo tipo. Así, el/la funcionario/a que tenga pendencia de más de 80 órdenes trimestrales, la mayorías de los/as inspectores/as con las actuales cargas de trabajo, únicamente podrán convalidar un máximo de 10 órdenes de iniciativa que incluyan resultados.

Este hecho atenta contra la autonomía e independencia técnica de los/as inspectores/as reconocida tanto en la Ley 42/1997 como en los Convenios 81 y 129 de la OIT. A modo de ejemplo, ¿qué pasará en las actuaciones de prevención de riesgos en el sector de la construcción en las cadenas de empresas principales y contratistas que se hallen en una obra visitada y que con frecuencia generan múltiples sujetos inspeccionados de iniciativa? Esta limitación está en contra de la función social de la ITSS, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos.

5º. Las reglas de valoración de la propuesta de nueva Instrucción de Productividad son peyorativas respecto de la actual. La mayor novedad es la introducción de la valoración final C1 (1´5 puntos). En la actualidad, una orden con calificación inicial C (1 punto) que obtenga resultados bajo los parámetros del Anexo I de la Instrucción 2/2007 se eleva ordinariamente a calificación final D (2 puntos) e incluso a E, F, o G dependiendo de su duración transcendencia o dificultad. Con la nueva regulación de la prevista C1, se devalúa el trabajo de inspectores/as y subinspectores/as al minorarse la calificación final de D a C1; es decir, de 2 puntos a 1´5. Por tanto, por cada actuación merecedora de incremento de la valoración final de la inicial C a C1 se recorta en un 25% el actual estado, que aumenta de C a D. Por ejemplo, una falta de alta en Seguridad Social con clave 4s o una infracción de extranjería con clave 19e verá disminuida su valoración final en una cuarta parte al pasar de D a C1.

Por consiguiente, no es una decisión sin efectos o con efectos poco importantes. La suma en un trimestre de cada “devaluación interna” en la valoración final supondrá un mayor esfuerzo a la hora de acceder al tramo mínimo u óptimo, o cualquiera de los intermedios, en las mismas condiciones que las actuales. No podemos dar nuestra aprobación a esta peyorativa clave C1.

6º. Continuando con las reglas de valoración, se establecen en la propuesta de nueva Instrucción elementos novedosos para minorar la calificación inicial de una orden de servicio por parte de las Jefaturas. Así aparece “exnovo” como motivo que minusvalora el incumplimiento de los plazos establecidos siempre que se encuentren regulados en una disposición legal o reglamentaria o mediante Instrucción o criterio operativo de la DGITSS o deriven de los distintos acuerdos de colaboración que fijen dichos plazos a nivel estatal; siendo en este caso de carácter irrealizable por su falta de adecuación a la realidad y a las insoportables cargas de trabajo que sufren inspectores/as y subinspectores/as. Por tanto, otro parámetro que repercute en la mayor presión a los/as funcionarios/as y un mayor elevado riesgo injustificado de minoración de su trabajo a los efectos de la productividad.

7º. En los niveles mínimos y óptimos de actividad individual se mantiene la distinción existente entre el número de “puntos” a realizar entre inspectores/as y subinspectores/as en todos los tramos. Si ambos cuerpos tienen carácter inspector, como predica la OIT y la realidad cotidiana, y realizan en el ámbito de sus competencias idéntica función inspectora, ¿qué motivación objetiva, razonable, ponderada y ajena a todo elemento discriminatorio razón de pertenencia a un cuerpo funcionarial prohibida por el artículo 14 de la constitución española tiene esta distinción?

8º. El MEYSS es contumaz en su empeño de que los indicadores colectivos sean establecidos anualmente unilateralmente por la DGITSS sin negociarse en la Mesa Delegada del Departamento. No es un plan de objetivos propio de una disposición meramente de organización interna, es una decisión que tiene efectos claros y directos sobre el tramo colectivo de la productividad del personal inspector y del resto de los/as empleados/as públicos de la DGITSS y que, por tanto, conforme el artículo 37.2.a) de la LEBEP debe ser imperativamente negociado en Mesa Delegada, salvo que se quiera transgredir otra vez más nuestra Libertad Sindical.

9º. El enrevesado y farragoso concepto del “grado de ejecución provincial” conlleva una nueva causa de exclusión total o parcial de las percepciones por productividad. De esa forma, el “incumplimiento del deber de colaboración en la consecución de los objetivos colectivos fijados, por existir una desviación significativa respecto de la media provincial” puede dar lugar a la citada exclusión de la productividad individual.

El principio de seguridad jurídica aparece totalmente distorsionado con la medida precedente. ¿Cómo va a conocer el/la funcionario/as inspector/a la media provincial si no hay previsto ningún mecanismo de información sobre la misma? Sin duda alguna, se le genera una evidente indefensión, además, ya que sin datos es imposible saber si su actuación se amolda a la media. Un dislate…
Sin entrar a valorar más aspectos, puesto que desde los representantes del MEYSS en el grupo de trabajo se emplaza a los representantes sindicales, como mínimo, a dos reuniones a celebrar el 3 y 11 de abril, (analizando en principio en esta fecha todo lo relativo al personal de estructura, apoyo y coordinadores informáticos), en la que se nos facilitará una información más detallada y completa, estamos disconformes con las líneas generales en el documento que se nos aportó: “Nueva Instrucción de productividad por objetivos del ITSS. Reorientando la actividad inspectora”; máxime con el principal problema que tiene el sistema de productividad de al ITSS: la insuficiencia financiera, que reiteramos que de no solucionarse llevará al más completo fracaso a aquél.

Documento PDF con la instrucción de Productividad de la Adninistración

Seguiremos informando

Alerta sobre los intentos de criminalizar la protesta y debilitar el derecho de huelga

Ramón Górriz alerta sobre los intentos de criminalizar la protesta y debilitar el derecho de huelga

COMUNICADO RUEDA DE PRENSA EQUIPO JURÍDICO MARCHAS DE LA DIGNIDAD 22M



Madrid, 28 de marzo de 2014

COMUNICADO RUEDA DE PRENSA EQUIPO JURÍDICO MARCHAS DE LA DIGNIDAD 22M


El pasado sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón de 
personas, colectivos y pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle reclamando 
una vida digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas y el no al pago de una 
deuda ilegítima. 

En las semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones con Delegación del 
Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin incidentes, tanto 
durante los tramos desde los diversos puntos del Estado como a la entrada en Madrid, así
como durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la actitud
de los organizadores muestra una absoluta colaboración con la Delegación del Gobierno, 
poniendo de manifiesto el evidente interés de los organizadores en que las marchas se 
realizaran sin problema alguno, al amparo de lo establecido en los Arts. 20 (libertad de 
expresión), 21 (derecho de manifestación) y 23 (derecho a participar en los asuntos públicos)
de la Constitución. 

Sin embargo, con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como 
el Presidente de esta comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones públicas 
degradantes e injuriosas respecto de las personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M,
interfiriendo claramente en el derecho de manifestación recogido en nuestra constitución 
y en el derecho al honor protegido en el Art. 18 CE, al equiparar a los manifestantes con 
alborotadores y nazis. Desde el viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado  retuvieron injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para participar en la manifestación, efectuando identificaciones y registros indiscriminados sin 
existir motivo alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a la no injerencia de 
la autoridad pública en la vida privada de las personas (Art.18 CE y Art. 8 CEDH). La comisión
legal 22M considera este tipo de actuaciones como una intimidación contra las personas 
que acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia alguna que 
justificase dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental. 

El sábado 22 la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y civismo, 
asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de todos cuanto
participaban en ella. 

Este servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de asistentes a la manifestación, 
organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso de los detenidos, hemos podido 
verificar que sin existir motivo racional, en torno a las 20.40 horas del sábado 22 de marzo, 
aproximadamente, unidades de policías antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese
a las advertencias de los organizadores y la gran congregación de personas, y efectuaron 
varias cargas –sin advertencia previa- contra quienes se encontraban en el lugar atendiendo
al acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado en los jardines de Colon. 

La totalidad de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en ese momento mantenían una actitud tranquila y pacífica, al igual que había ocurrido durante la manifestación. 

Esta actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, es claramente contraria al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, artículos 2 y 3, así como los principios 12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha intervención policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal. 

Los fallos en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas en 
Colón. La actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada y brutal contra el 
conjunto de manifestantes, dejando un saldo de lesionados que no coincide con la versión de 
los hechos difundidas por los responsables policiales: un total de 108 personas fueron asistidas por los servicios sanitarios con heridas de considerable gravedad -es decir, la mayoría de las personas heridas fueron los asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos heridos, una persona que ha perdido un testículo como consecuencia del impacto de una pelota de goma y otra que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar de la insistencia de los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de material 
antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en movilizaciones sociales en la 
ciudad de Madrid- por primera vez desde hace dos años mientras el uso de pelotas de goma - 
recordamos, prohibidas en la mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo. 

Mostramos especial preocupación por la difusión masiva en los medios de comunicación, 
a iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de supuestas armas incautadas a los 
manifestantes –“muleta espada” y rodamientos- respecto a las cuales el pasado martes 25 
de marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones efectuadas en 
anteriores intervenciones policiales en absoluto relacionadas con las Marchas de la Dignidad, 
lo que parece poner de manifiesto la existencia de un plan preconcebido para criminalizar 
a las personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado día 22M. Esperamos que 
se adopten las medidas disciplinarias correspondientes respecto a los funcionarios que han 
difundido de forma torticera esta grave información falsa. 

Según los datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas resultaron detenidas en las cargas de ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más fue detenida el día 23 de marzo tras la concentración en Madrid reclamando la libertad de los detenidos. Gran parte de ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es correcto mantener que una detención 
conlleva golpes y reducciones violentas bajo el amparo de la "mínima fuerza imprescindible" 
por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo 
fueron en el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte público, a la vista 
de los pasajeros, lo que significa trato humillante y vejatorio al detenido. Otras lo fueron en la 
vía pública, siendo obligadas a correr, a modo de castigo, aleatoriamente de un lugar a otro 
mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato degradante y vejatorio. 

La práctica totalidad de los hombres detenidos denunciaron haber sido obligadas a 
permanecer hasta 7 horas de pie con los brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura bruscos e intencionados y privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece acreditar la existencia de un plan sistemático de efectuar malos tratos a estos detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos y material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino 
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a personas 
detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les retrasó el acceso a 
medicación imprescindible para su tratamiento. También hemos constatado obstaculización a 
la asistencia de letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en el Art. 537 CP.  Estos hechos conculcan la proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida en el Art. 15 de la C.E., así como los principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, 
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. 
Igualmente los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito de tortura y malos 
tratos previstos en los artículos 173 y ss del Código Penal. Recordamos que con anterioridad 
a estos hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa había emitido un 
duro informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no esporádica" de malos 
tratos por parte de FCSE a manifestantes, lo que supone una práctica policial intolerable e 
impropia de un Estado de Derecho. 


Esta comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de personas detenidas 
que acudieron a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que tuvieron que 
soportar insultos por parte de agentes de paisano que salieron de la propia comisaría en 
actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno de los letrados defensores recibió 
amenazas y gritos por recomendar a un detenido que no declarara. 

A juicio de esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían perseguir generar 
una imagen de peligrosidad social de los manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de 
la sociedad, para así justificar las reformas legislativas recientemente anunciadas (Ley de 
Seguridad Ciudadana y Código Penal). 

Únicamente tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de medidas 
cautelares (en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía. Esta petición se ha vuelto 
a repetir con un cuarto detenido un día después, acusado de los mismos hechos, medidas 
que solo se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose así de 
manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la manifestación, especialmente a 
partir de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza de Colon. 

La única persona que a consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la actualidad 
en prisión preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos imputados a un 
delito de lesiones, no existiendo ningún cargo por intento de homicidio contra ninguno de 
los manifestantes detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la 
campaña mediática, pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que se le imputan; 
una nueva muestra del escaso respeto a la separación de poderes de la que suele hacer 
gala el actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos dejar de 
señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada de libertad, sin que se haya
acreditado en ningún momento su participación en los hechos o las manifestaciones que el 
atestado policial le atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios para su 
puesta en libertad. 


Por ello, esta comisión jurídica entiende que: 

1. Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones previas a la manifestación 
efectuadas por distintos responsables políticos disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la anterior, así como tachándolos de agitadores y vándalos. 

2.- Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e identificaciones que de forma 
masiva se han producido respecto a las personas que se trasladaban a Madrid en autobús para participar en las Marchas de la Dignidad 

3.- Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial emprendida a las 20.40 horas 
del día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de concluir la manifestación, así como su 
relación con la aparición en los noticieros de televisión de las 21h de estas cargas policiales y 
los posteriores altercados producidos a raíz de dicha actuación policial.. 

4.- Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de supuestas armas 
incautadas a los manifestantes que posteriormente se han demostrado falsas. 

5.- Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos recibidos por los detenidos en las 
dependencias policiales, por sus familiares y por alguno de los abogados defensores actuantes. 


Por todo lo anterior, este equipo jurídico ha recomendado a los organizadores de las Marchas 
de la Dignidad 22M que se emprendan las correspondientes acciones legales para depurar 
las anteriores responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas criminales 
contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la normativa aplicable a las 
actuaciones policiales así como los derechos fundamentales de manifestación, reunión, 
expresión, al honor, y a la participación en los asuntos públicos, estando a la espera de que las 
organizaciones convocantes decidan las acciones a emprender.