Primera reunión del grupo de
Productividad de la ITSS
El pasado día 27 de marzo se
constituyó el grupo de trabajo dependiente de la Mesa Delegada del MEYSS para
tratar el reparto de la productividad por objetivos de la Inspección de Trabajo
y S.S. en la que se vino a decir como resumen que no había más pasta para
paliar los agujeros que teníamos en la bolsa actual, deficiencias que nos han
llevado en los dos últimos años a tener que pagar con cargo al ejercicio
siguiente.
La sección sindical de CC.OO. en
el MEYSS rechaza de forma global el planteamiento que para el personal de
inspección activa de la ITSS desde el Departamento se contiene en el documento
“Nueva Instrucción de productividad por objetivos del ITSS. Reorientando la
actividad inspectora”, siendo aquél el que sustenta la posición de la
Administración. Nuestros argumentos son los siguientes:
1º. La insuficiencia financiera
anual de la productividad de la Dirección General de la ITSS, reconocida por el
Ministerio, aboca a un déficit estructural de aquélla de 1.500.000 €. Si por
parte de los máximos representantes del MEYSS no se consigue una mayor dotación
ante el Ministerio de Hacienda, la Instrucción de productividad de la DGITSS
que se negocia está abocada al fracaso. Con la misma dotación anual que la
existente, 11.999.990 €, sólo cabe un inasumible endurecimiento en las
condiciones que para acceder a la productividad se prevén con la hasta hoy
vigente Instrucción; es decir, que ante igual esfuerzo trimestral que el actual
se consiga una retribución por productividad inferior o que para percibir idéntica
retribución se necesite una considerable mayor esfuerzo. Estas afirmaciones se
irán desarrollando más adelante.
2º. Desde los representantes del
MEYSS en el Grupo de trabajo se expresó a los representantes sindicales de los
empleados públicos tanto en la reunión de la Mesa Delegada del MEYSS de 18 de
marzo como en la del Grupo de Trabajo referido que la Instrucción objeto de
negociación tendría como fundamento para su reforma la actual: la 2/2007. Sin
embargo, hemos observado que un buen número de premisas presentes en el
documento trasladado a los interlocutores sociales son idénticas al borrador de
la Instrucción que circuló en el verano-otoño de 2013 y que desde nuestra
sección sindical ya denunciamos en su contenido ¿Se pretende por el Departamento
repetir los mismos planteamientos que desde la DGITSS se expresaron en tal
borrador?
3º. Con el argumento de que la
nueva Instrucción pretende reducir el tiempo de respuesta en la contestación a
la ciudadanía incentivando el cumplimiento de plazos, se introduce una nueva
redacción de la demora injustificada de las órdenes de servicio. Si actualmente
se dispone en el apartado 5.7 de la Instrucción 2/2007 que la pendencia de más
de 20 órdenes de servicio durante más de seis meses ó 5 órdenes durante más de
un año desde su asignación motiva la exclusión de la productividad, aquélla se
reduce a 15 órdenes de servicio rogadas en 180 días o ninguna de más de 365
días. En la vigente redacción se permite la exoneración por causas justificadas
por la jefatura de inspección, extremo que desaparece ahora, en aras a una
supuesta “homogeneización” y “objetividad” del sistema, ya que “Integra” se
encarga automáticamente de la medición de tiempos de pendencia y de la
exclusión de los/las funcionarios/as inspectores/as y subinspectores/as de la
productividad.
Sin duda, el sistema de ITSS debe
ser lo más ágil posible ante la ciudadanía como servicio público. Pero las
insostenibles cargas de trabajo de inspectores/as y subinspectores/as hacen
cada vez más difícil una pronta respuesta y de calidad a los servicios
encomendados. Además, cada actuación rogada tiene una naturaleza diferente. No
es lo mismo una contestación a un accidente de trabajo grave, muy grave o
mortal, un informe a un juzgado o tribunal, (todos los anteriores sujetos a
imperativos plazos perentorios), o una denuncia cuyo objeto de no atenderse con
premura carecería de sentido que las múltiples peticiones de determinadas
administraciones públicas que solicitan un informe de carácter técnico sobre
hechos de los que tienen conocimiento desde años, por ejemplo: peticiones de
entidades gestoras de la Seguridad Social, (encuadramientos, prestaciones,
etc.), que carecen de un carácter urgente, transcendente y perentorio. Por
tanto, dar el mismo tratamiento excluyente a todas las órdenes de servicio
rogadas en cuanto a la concepción de demora injustificada es desconocer el
funcionamiento cotidiano de las inspecciones provinciales y endurecer “de
facto” los requisitos para acceder a la productividad del personal inspector.
4º. El tratamiento de las órdenes
de servicio de iniciativa y su posterior convalidación en el documento aportado
por el MEYSS en el grupo de trabajo es rechazada por nuestra sección sindical.
Se fija en la propuesta un límite de convalidación de las órdenes de
iniciativa, no de encomienda genérica atribuidas a los/as subinspectores/as, en
función de las que tengan pendientes los/las inspectores/as de todo tipo. Así,
el/la funcionario/a que tenga pendencia de más de 80 órdenes trimestrales, la
mayorías de los/as inspectores/as con las actuales cargas de trabajo,
únicamente podrán convalidar un máximo de 10 órdenes de iniciativa que incluyan
resultados.
Este hecho atenta contra la
autonomía e independencia técnica de los/as inspectores/as reconocida tanto en
la Ley 42/1997 como en los Convenios 81 y 129 de la OIT. A modo de ejemplo,
¿qué pasará en las actuaciones de prevención de riesgos en el sector de la
construcción en las cadenas de empresas principales y contratistas que se
hallen en una obra visitada y que con frecuencia generan múltiples sujetos
inspeccionados de iniciativa? Esta limitación está en contra de la función
social de la ITSS, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos.
5º. Las reglas de valoración de
la propuesta de nueva Instrucción de Productividad son peyorativas respecto de
la actual. La mayor novedad es la introducción de la valoración final C1
(1´5 puntos). En la actualidad, una orden con calificación inicial C (1
punto) que obtenga resultados bajo los parámetros del Anexo I de la Instrucción
2/2007 se eleva ordinariamente a calificación final D (2 puntos) e incluso a E,
F, o G dependiendo de su duración transcendencia o dificultad. Con la nueva
regulación de la prevista C1, se devalúa el trabajo de inspectores/as y subinspectores/as
al minorarse la calificación final de D a C1; es decir, de 2 puntos a 1´5. Por
tanto, por cada actuación merecedora de incremento de la valoración final de la
inicial C a C1 se recorta en un 25% el actual estado, que aumenta de C a D. Por
ejemplo, una falta de alta en Seguridad Social con clave 4s o una infracción de
extranjería con clave 19e verá disminuida su valoración final en una cuarta
parte al pasar de D a C1.
Por consiguiente, no es una
decisión sin efectos o con efectos poco importantes. La suma en un trimestre de
cada “devaluación interna” en la valoración final supondrá un mayor esfuerzo a
la hora de acceder al tramo mínimo u óptimo, o cualquiera de los intermedios,
en las mismas condiciones que las actuales. No podemos dar nuestra aprobación a
esta peyorativa clave C1.
6º. Continuando con las reglas de
valoración, se establecen en la propuesta de nueva Instrucción elementos
novedosos para minorar la calificación inicial de una orden de servicio por
parte de las Jefaturas. Así aparece “exnovo” como motivo que minusvalora el
incumplimiento de los plazos establecidos siempre que se encuentren regulados
en una disposición legal o reglamentaria o mediante Instrucción o criterio
operativo de la DGITSS o deriven de los distintos acuerdos de colaboración que
fijen dichos plazos a nivel estatal; siendo en este caso de carácter
irrealizable por su falta de adecuación a la realidad y a las insoportables
cargas de trabajo que sufren inspectores/as y subinspectores/as. Por tanto,
otro parámetro que repercute en la mayor presión a los/as funcionarios/as y un
mayor elevado riesgo injustificado de minoración de su trabajo a los efectos de
la productividad.
7º. En los niveles mínimos y
óptimos de actividad individual se mantiene la distinción existente entre el
número de “puntos” a realizar entre inspectores/as y subinspectores/as en todos
los tramos. Si ambos cuerpos tienen carácter inspector, como predica la OIT y
la realidad cotidiana, y realizan en el ámbito de sus competencias idéntica
función inspectora, ¿qué motivación objetiva, razonable, ponderada y ajena a
todo elemento discriminatorio razón de pertenencia a un cuerpo funcionarial
prohibida por el artículo 14 de la constitución española tiene esta distinción?
8º. El MEYSS es contumaz en su
empeño de que los indicadores colectivos sean establecidos anualmente
unilateralmente por la DGITSS sin negociarse en la Mesa Delegada del
Departamento. No es un plan de objetivos propio de una disposición meramente de
organización interna, es una decisión que tiene efectos claros y directos sobre
el tramo colectivo de la productividad del personal inspector y del resto de
los/as empleados/as públicos de la DGITSS y que, por tanto, conforme el
artículo 37.2.a) de la LEBEP debe ser imperativamente negociado en Mesa
Delegada, salvo que se quiera transgredir otra vez más nuestra Libertad
Sindical.
9º. El enrevesado y farragoso
concepto del “grado de ejecución provincial” conlleva una nueva causa de
exclusión total o parcial de las percepciones por productividad. De esa forma,
el “incumplimiento del deber de colaboración en la consecución de los objetivos
colectivos fijados, por existir una desviación significativa respecto de la
media provincial” puede dar lugar a la citada exclusión de la productividad
individual.
El principio de seguridad
jurídica aparece totalmente distorsionado con la medida precedente. ¿Cómo va a
conocer el/la funcionario/as inspector/a la media provincial si no hay previsto
ningún mecanismo de información sobre la misma? Sin duda alguna, se le genera
una evidente indefensión, además, ya que sin datos es imposible saber si su actuación
se amolda a la media. Un dislate…
Sin entrar a valorar más
aspectos, puesto que desde los representantes del MEYSS en el grupo de trabajo
se emplaza a los representantes sindicales, como mínimo, a dos reuniones a
celebrar el 3 y 11 de abril, (analizando en principio en esta fecha todo lo
relativo al personal de estructura, apoyo y coordinadores informáticos), en la
que se nos facilitará una información más detallada y completa, estamos
disconformes con las líneas generales en el documento que se nos aportó: “Nueva
Instrucción de productividad por objetivos del ITSS. Reorientando la actividad
inspectora”; máxime con el principal problema que tiene el sistema de
productividad de al ITSS: la insuficiencia financiera, que reiteramos que de no
solucionarse llevará al más completo fracaso a aquél.
Documento PDF con la instrucción de Productividad de la Adninistración
Documento PDF con la instrucción de Productividad de la Adninistración
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