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lunes, 31 de marzo de 2014

Primera reunión del grupo de Productividad de la ITSS



Primera reunión del grupo de
Productividad de la ITSS

El pasado día 27 de marzo se constituyó el grupo de trabajo dependiente de la Mesa Delegada del MEYSS para tratar el reparto de la productividad por objetivos de la Inspección de Trabajo y S.S. en la que se vino a decir como resumen que no había más pasta para paliar los agujeros que teníamos en la bolsa actual, deficiencias que nos han llevado en los dos últimos años a tener que pagar con cargo al ejercicio siguiente.

La sección sindical de CC.OO. en el MEYSS rechaza de forma global el planteamiento que para el personal de inspección activa de la ITSS desde el Departamento se contiene en el documento “Nueva Instrucción de productividad por objetivos del ITSS. Reorientando la actividad inspectora”, siendo aquél el que sustenta la posición de la Administración. Nuestros argumentos son los siguientes:

1º. La insuficiencia financiera anual de la productividad de la Dirección General de la ITSS, reconocida por el Ministerio, aboca a un déficit estructural de aquélla de 1.500.000 €. Si por parte de los máximos representantes del MEYSS no se consigue una mayor dotación ante el Ministerio de Hacienda, la Instrucción de productividad de la DGITSS que se negocia está abocada al fracaso. Con la misma dotación anual que la existente, 11.999.990 €, sólo cabe un inasumible endurecimiento en las condiciones que para acceder a la productividad se prevén con la hasta hoy vigente Instrucción; es decir, que ante igual esfuerzo trimestral que el actual se consiga una retribución por productividad inferior o que para percibir idéntica retribución se necesite una considerable mayor esfuerzo. Estas afirmaciones se irán desarrollando más adelante.

2º. Desde los representantes del MEYSS en el Grupo de trabajo se expresó a los representantes sindicales de los empleados públicos tanto en la reunión de la Mesa Delegada del MEYSS de 18 de marzo como en la del Grupo de Trabajo referido que la Instrucción objeto de negociación tendría como fundamento para su reforma la actual: la 2/2007. Sin embargo, hemos observado que un buen número de premisas presentes en el documento trasladado a los interlocutores sociales son idénticas al borrador de la Instrucción que circuló en el verano-otoño de 2013 y que desde nuestra sección sindical ya denunciamos en su contenido ¿Se pretende por el Departamento repetir los mismos planteamientos que desde la DGITSS se expresaron en tal borrador?

3º. Con el argumento de que la nueva Instrucción pretende reducir el tiempo de respuesta en la contestación a la ciudadanía incentivando el cumplimiento de plazos, se introduce una nueva redacción de la demora injustificada de las órdenes de servicio. Si actualmente se dispone en el apartado 5.7 de la Instrucción 2/2007 que la pendencia de más de 20 órdenes de servicio durante más de seis meses ó 5 órdenes durante más de un año desde su asignación motiva la exclusión de la productividad, aquélla se reduce a 15 órdenes de servicio rogadas en 180 días o ninguna de más de 365 días. En la vigente redacción se permite la exoneración por causas justificadas por la jefatura de inspección, extremo que desaparece ahora, en aras a una supuesta “homogeneización” y “objetividad” del sistema, ya que “Integra” se encarga automáticamente de la medición de tiempos de pendencia y de la exclusión de los/las funcionarios/as inspectores/as y subinspectores/as de la productividad.

Sin duda, el sistema de ITSS debe ser lo más ágil posible ante la ciudadanía como servicio público. Pero las insostenibles cargas de trabajo de inspectores/as y subinspectores/as hacen cada vez más difícil una pronta respuesta y de calidad a los servicios encomendados. Además, cada actuación rogada tiene una naturaleza diferente. No es lo mismo una contestación a un accidente de trabajo grave, muy grave o mortal, un informe a un juzgado o tribunal, (todos los anteriores sujetos a imperativos plazos perentorios), o una denuncia cuyo objeto de no atenderse con premura carecería de sentido que las múltiples peticiones de determinadas administraciones públicas que solicitan un informe de carácter técnico sobre hechos de los que tienen conocimiento desde años, por ejemplo: peticiones de entidades gestoras de la Seguridad Social, (encuadramientos, prestaciones, etc.), que carecen de un carácter urgente, transcendente y perentorio. Por tanto, dar el mismo tratamiento excluyente a todas las órdenes de servicio rogadas en cuanto a la concepción de demora injustificada es desconocer el funcionamiento cotidiano de las inspecciones provinciales y endurecer “de facto” los requisitos para acceder a la productividad del personal inspector.
4º. El tratamiento de las órdenes de servicio de iniciativa y su posterior convalidación en el documento aportado por el MEYSS en el grupo de trabajo es rechazada por nuestra sección sindical. Se fija en la propuesta un límite de convalidación de las órdenes de iniciativa, no de encomienda genérica atribuidas a los/as subinspectores/as, en función de las que tengan pendientes los/las inspectores/as de todo tipo. Así, el/la funcionario/a que tenga pendencia de más de 80 órdenes trimestrales, la mayorías de los/as inspectores/as con las actuales cargas de trabajo, únicamente podrán convalidar un máximo de 10 órdenes de iniciativa que incluyan resultados.

Este hecho atenta contra la autonomía e independencia técnica de los/as inspectores/as reconocida tanto en la Ley 42/1997 como en los Convenios 81 y 129 de la OIT. A modo de ejemplo, ¿qué pasará en las actuaciones de prevención de riesgos en el sector de la construcción en las cadenas de empresas principales y contratistas que se hallen en una obra visitada y que con frecuencia generan múltiples sujetos inspeccionados de iniciativa? Esta limitación está en contra de la función social de la ITSS, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos.

5º. Las reglas de valoración de la propuesta de nueva Instrucción de Productividad son peyorativas respecto de la actual. La mayor novedad es la introducción de la valoración final C1 (1´5 puntos). En la actualidad, una orden con calificación inicial C (1 punto) que obtenga resultados bajo los parámetros del Anexo I de la Instrucción 2/2007 se eleva ordinariamente a calificación final D (2 puntos) e incluso a E, F, o G dependiendo de su duración transcendencia o dificultad. Con la nueva regulación de la prevista C1, se devalúa el trabajo de inspectores/as y subinspectores/as al minorarse la calificación final de D a C1; es decir, de 2 puntos a 1´5. Por tanto, por cada actuación merecedora de incremento de la valoración final de la inicial C a C1 se recorta en un 25% el actual estado, que aumenta de C a D. Por ejemplo, una falta de alta en Seguridad Social con clave 4s o una infracción de extranjería con clave 19e verá disminuida su valoración final en una cuarta parte al pasar de D a C1.

Por consiguiente, no es una decisión sin efectos o con efectos poco importantes. La suma en un trimestre de cada “devaluación interna” en la valoración final supondrá un mayor esfuerzo a la hora de acceder al tramo mínimo u óptimo, o cualquiera de los intermedios, en las mismas condiciones que las actuales. No podemos dar nuestra aprobación a esta peyorativa clave C1.

6º. Continuando con las reglas de valoración, se establecen en la propuesta de nueva Instrucción elementos novedosos para minorar la calificación inicial de una orden de servicio por parte de las Jefaturas. Así aparece “exnovo” como motivo que minusvalora el incumplimiento de los plazos establecidos siempre que se encuentren regulados en una disposición legal o reglamentaria o mediante Instrucción o criterio operativo de la DGITSS o deriven de los distintos acuerdos de colaboración que fijen dichos plazos a nivel estatal; siendo en este caso de carácter irrealizable por su falta de adecuación a la realidad y a las insoportables cargas de trabajo que sufren inspectores/as y subinspectores/as. Por tanto, otro parámetro que repercute en la mayor presión a los/as funcionarios/as y un mayor elevado riesgo injustificado de minoración de su trabajo a los efectos de la productividad.

7º. En los niveles mínimos y óptimos de actividad individual se mantiene la distinción existente entre el número de “puntos” a realizar entre inspectores/as y subinspectores/as en todos los tramos. Si ambos cuerpos tienen carácter inspector, como predica la OIT y la realidad cotidiana, y realizan en el ámbito de sus competencias idéntica función inspectora, ¿qué motivación objetiva, razonable, ponderada y ajena a todo elemento discriminatorio razón de pertenencia a un cuerpo funcionarial prohibida por el artículo 14 de la constitución española tiene esta distinción?

8º. El MEYSS es contumaz en su empeño de que los indicadores colectivos sean establecidos anualmente unilateralmente por la DGITSS sin negociarse en la Mesa Delegada del Departamento. No es un plan de objetivos propio de una disposición meramente de organización interna, es una decisión que tiene efectos claros y directos sobre el tramo colectivo de la productividad del personal inspector y del resto de los/as empleados/as públicos de la DGITSS y que, por tanto, conforme el artículo 37.2.a) de la LEBEP debe ser imperativamente negociado en Mesa Delegada, salvo que se quiera transgredir otra vez más nuestra Libertad Sindical.

9º. El enrevesado y farragoso concepto del “grado de ejecución provincial” conlleva una nueva causa de exclusión total o parcial de las percepciones por productividad. De esa forma, el “incumplimiento del deber de colaboración en la consecución de los objetivos colectivos fijados, por existir una desviación significativa respecto de la media provincial” puede dar lugar a la citada exclusión de la productividad individual.

El principio de seguridad jurídica aparece totalmente distorsionado con la medida precedente. ¿Cómo va a conocer el/la funcionario/as inspector/a la media provincial si no hay previsto ningún mecanismo de información sobre la misma? Sin duda alguna, se le genera una evidente indefensión, además, ya que sin datos es imposible saber si su actuación se amolda a la media. Un dislate…
Sin entrar a valorar más aspectos, puesto que desde los representantes del MEYSS en el grupo de trabajo se emplaza a los representantes sindicales, como mínimo, a dos reuniones a celebrar el 3 y 11 de abril, (analizando en principio en esta fecha todo lo relativo al personal de estructura, apoyo y coordinadores informáticos), en la que se nos facilitará una información más detallada y completa, estamos disconformes con las líneas generales en el documento que se nos aportó: “Nueva Instrucción de productividad por objetivos del ITSS. Reorientando la actividad inspectora”; máxime con el principal problema que tiene el sistema de productividad de al ITSS: la insuficiencia financiera, que reiteramos que de no solucionarse llevará al más completo fracaso a aquél.

Documento PDF con la instrucción de Productividad de la Adninistración

Seguiremos informando

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