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jueves, 27 de marzo de 2014

Oferta de Empleo 2014. Primera reunión



Oferta de Empleo 2014. Primera reunión

Hoy, 27 de marzo, alas 17:00 horas, ha sido convocada por Función Pública una reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo con un único punto en el orden del día: Oferta de Empleo para el año 2014.
La base de la discusión no podrá escapar de los recogido en la Ley de Presupuestos Generales para el presente año, en concreto en su artículo 21.
Nominalmente, hay bastantes diferencias con respecto a la disposición equivalente que gobernó la situación el pasado año, más allá de la anécdota de que en el 2013, el artículo en concreto que hablaba de la Oferta de Empleo era el 23, encontramos las que siguen:
1.- Como ámbitos que pueden alcanzar una tasa de reposición de hasta el 10% se aporta como redacción diferente la que sigue en su apartado E)
A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
Un aspecto, el del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, que el pasado año colgaba del apartado F) dedicado al asesoramiento jurídico y similar.
2.- En el apartado H) y siguiendo con la posibilidad de superar la tasa de reposición 0 que realmente se pretende con carácter general, se ha incluido alguna disposición para el personal de prevención y extinción de incendios que dice:
En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades Locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
3.- En el apartado I) y en relación con el personal investigador doctor, el artículo incorpora la siguiente redacción adicional sobre el del año 2013.
Esta previsión será también de aplicación a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Excepcionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
4.- En el apartado K) no solo se tiene en cuenta seguridad aérea, también entra seguridad marítima ligado a salvamento y prevención y lucha contra la contaminación
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina.
5.- Se incluye al personal de Instituciones Penitenciarias en la miserable cuota de hasta el 10% de reposición de efectivos.
6.- También se incluye a la Escala Superior del Consejo de Seguridad Nuclear.
7.- En el apartado Uno.3 se recoge de forma detallada como se determina la tasa de reposición de efectivos, por otro lado se aclara que computará dentro del límite las plazas que se convoquen para ser provistas por promoción interna.
3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
8.- En el apartado dos se recoge expresamente la existencia de 25 plazas destinadas a personal laboral, Investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido.
Excepcionalmente y para el año 2014, se autorizan un total de 25 plazas para los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos de los referidos Organismos y Universidades.
9.- En el apartado tres) cuando se trata la posibilidad de optimizar los recursos humanos en el Sector Público, las contrataciones posibles se circunscriben a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos y Organismos y no del Sector Público Estatal como constaba en ejercicios anteriores.
Asimismo, con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a las entidades públicas empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones.
10.- Se ha eliminado del apartado cinco) la referencia expresa a la necesidad de amortizar las vacantes de todo el personal, funcionario o laboral, que se jubilase, aunque también es cierto que mantiene una redacción en clave de reducción vinculada a la forma de calcular la tasa de reposición.
Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2014.
La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
La redacción, más elegante, le permite a la norma identificar este apartado como legislación básica.
Como puede apreciarse hay bastantes cambios aunque lo cierto es que la esencia de la oferta no se modifica en lo que hemos venido conociendo en estos últimos años.
Veremos lo que da la reunión de sí. Os seguiremos informando
Un saludo.

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