Oferta
de Empleo 2014. Primera reunión
Hoy, 27 de marzo, alas 17:00 horas, ha
sido convocada por Función Pública una reunión de la Comisión Técnica de
Temporalidad y Empleo con un único punto en el orden del día: Oferta de
Empleo para el año 2014.
La base de la discusión no podrá
escapar de los recogido en la Ley de Presupuestos Generales para el presente
año, en concreto en su artículo 21.
Nominalmente, hay bastantes
diferencias con respecto a la disposición equivalente que gobernó la situación
el pasado año, más allá de la anécdota de que en el 2013, el artículo en
concreto que hablaba de la Oferta de Empleo era el 23, encontramos las que
siguen:
1.- Como ámbitos que pueden alcanzar
una tasa de reposición de hasta el 10% se aporta como redacción diferente la
que sigue en su apartado E)
A las Administraciones Públicas respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia
de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los
recursos públicos.
Un aspecto, el del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos, que el pasado año colgaba del
apartado F) dedicado al asesoramiento jurídico y similar.
2.- En el apartado H) y siguiendo con
la posibilidad de superar la tasa de reposición 0 que realmente se pretende con
carácter general, se ha incluido alguna disposición para el personal de
prevención y extinción de incendios que dice:
En el supuesto de las plazas
correspondientes al personal de los Servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o
no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas
Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia
de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el
principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato
anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los
respectivos Plenos de las Entidades Locales deberán aprobar un plan económico
financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma
y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado
principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo
deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la
convocatoria de plazas.
3.- En el apartado I) y en relación
con el personal investigador doctor, el artículo incorpora la siguiente
redacción adicional sobre el del año 2013.
Esta previsión será también de
aplicación a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las
Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las
que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Excepcionalmente, y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, parte de
las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del
10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de personal investigador de las
Universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
podrá ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos
previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
4.- En el apartado K) no solo se tiene
en cuenta seguridad aérea, también entra seguridad marítima ligado a salvamento
y prevención y lucha contra la contaminación
K) Plazas correspondientes a la
seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y
supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo, plazas de
personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de
salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina.
5.- Se incluye al personal de Instituciones
Penitenciarias en la miserable cuota de hasta el 10% de reposición de
efectivos.
6.- También se incluye a la Escala
Superior del Consejo de Seguridad Nuclear.
7.- En el apartado Uno.3 se recoge de
forma detallada como se determina la tasa de reposición de efectivos, por otro
lado se aclara que computará dentro del límite las plazas que se convoquen para
ser provistas por promoción interna.
3. Para calcular la tasa de reposición
de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se
aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que,
durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en
cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado
anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes
de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven
la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en
la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo,
pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la
reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo
de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que
se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
8.- En el apartado dos se recoge
expresamente la existencia de 25 plazas destinadas a personal laboral,
Investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
distinguido.
Excepcionalmente y para el año
2014, se autorizan un total de 25 plazas para los Organismos Públicos de
Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con
certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido como personal
laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación que la oferta de empleo
público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos de los referidos
Organismos y Universidades.
9.- En el apartado tres) cuando se
trata la posibilidad de optimizar los recursos humanos en el Sector Público,
las contrataciones posibles se circunscriben a personal funcionario o laboral
fijo con destino en Departamentos y Organismos y no del Sector Público Estatal
como constaba en ejercicios anteriores.
Asimismo, con el objeto de posibilitar
la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector
público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar a las entidades públicas
empresariales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral
fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público
estatal. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en
este tipo de contrataciones.
10.- Se ha eliminado del apartado
cinco) la referencia expresa a la necesidad de amortizar las vacantes de todo
el personal, funcionario o laboral, que se jubilase, aunque también es cierto
que mantiene una redacción en clave de reducción vinculada a la forma de
calcular la tasa de reposición.
Cinco. La validez de la autorización
contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las
plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos
definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que,
de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley
7/2007,de 12 de abril, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de
la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del
año 2014.
La validez de la autorización
contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada
a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la
misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.
La redacción, más elegante, le permite
a la norma identificar este apartado como legislación básica.
Como puede apreciarse hay bastantes
cambios aunque lo cierto es que la esencia de la oferta no se modifica en lo
que hemos venido conociendo en estos últimos años.
Veremos lo que da la reunión de sí. Os
seguiremos informando
Un saludo.
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