Interpretaciones de CIVEA
Se aportan el
conjunto de certificaciones emitidas desde la secretaría de la
CIVEA del Convenio de Personal Laboral
en donde se aprueban un grupo de criterios de interpretación y aplicación sobre
las siguientes materias:
Interpretación del artículo 47.c y d:
Permiso por hospitalización de familiar.
Interpretación del artículo 22.1.
Valoración del trabajo en grupo profesional superior.
Interpretación del artículo 54.b.1
Excedencia de cuidado por hijo y por cuidado familiares. Continuidad entre
ambas situaciones.
Interpretación del artículo 38.1:
Representación sindical. Negociación de calendarios laborales.
Aplicación del artículo 12.4 del
Estatuto de los Trabajadores para posibilitar el cambio de fijos-discontinuos y
a tiempo parcial.
Artículo 64 de III Convenio Único:
Servicio de Prevención competente. Vinculación de los informes emitidos por el
mismo.
Artículo 53.d, Suspensión con reserva de
puesto de trabajo por prestación de servicios de carácter temporal en
organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. La
consulta se realiza desde la gestión de un Convenio diferente al III Convenio
del Personal Laboral de la
AGE.
Artículo 32.4 Adscripción Temporal a
puestos vacantes.
Artículo 32.4. Atribución temporal de
complementos. Requisitos para su atribución. Posibilidad de atribuirlos :
coincidencia de grupo y área funcional.
Movilidad entre Administraciones
Públicas.
Interpretación sobre el punto 9.8 de la
resolución del 28/12/2012 de la
Secretaría de Estado de Administración Pública ( día adicional
de permiso )
Artículo 43 de III Convenio. Cómputo de
plazo de 2 años en las licencias sin sueldo por asuntos propios.
Un saludo
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