CCOO Defendemos tus derechos

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jueves, 28 de agosto de 2014

Vigilia por pueblo palestino tras presentación libro boicot BDS

28/8/14 en Madrid- "Derechos Humanos, ayuda humanitaria y reconstrucción de Palestina". Mesa Redonda con publicación. BDS- Y VIGILIA POSTERIOR-

IU organizará una Conferencia Política para construir un programa y una convergencia "desde abajo"

IU articulará en tres fases la preparación de su Conferencia Política para construir un programa y una convergencia “desde abajo” en un proceso “abierto a simpatizantes y activistas sociales”

LA FSC MANIFIESTA SU REPULSA CONTRA TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS MUJERES

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LA FSC MANIFIESTA SU REPULSA CONTRA TODAS LAS FORMASDE VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE LAS MUJERES

Proceso selectivo de ingreso y promoción interna AGE



Enlace con la orden HAP/1541/2014, de 30 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de 
Selección.


El gobierno plantea nuevos recortes de salarios y servicios públicos para los próximos tres años



miércoles, 27 de agosto de 2014

El PP pedirá a sus autonomías que impidan las protestas de funcionarios aplicando el Estatuto del Empleado Público

El PP pedirá a sus autonomías que impidan las protestas de funcionarios aplicando el Estatuto del Empleado Público

CCOO reitera sus explicaciones sobre su participación en los ERE

CCOO reitera sus explicaciones sobre su participación en los ERE

Incapacidad Temporal



Incapacidad Temporal

El Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración incorpora las siguientes modificaciones:

Desaparece la opción de “alta presunta”.

En gran medida gracias a la presión sindical e institucional que hemos ejercido desde la confederación y las organizaciones territoriales en las administraciones de empleo y sanidad, en el texto finalmente aprobado ha desaparecido el principal elemento de preocupación que teníamos en esta norma, la denominada “alta presunta” otorgada a las Mutuas de accidentes en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común.

Recordaréis que las sucesivas propuestas de norma que incluían el “alta presunta” suponían que la no respuesta de los servicios públicos de salud ante una propuesta alta realizada por las Mutuas era considerada como alta médica para el trabajador y extinción de la prestación de incapacidad temporal. Sin embargo, en el texto aprobado mantiene la competencia del alta en el servicio público de salud y en la inspección médica del INSS como segunda instancia obligando a que haya resolución expresa de todas las propuestas de alta que pueda hacer una Mutua.

De este modo, el procedimiento aprobado es el siguiente: las Mutuas respecto de los trabajadores cubiertos por la prestación de incapacidad por contingencias comunes, podrán, presentar propuestas de alta ante la Inspección médica del SPS, las propuestas deben ser motivadas y acompañadas de los informes o pruebas que se hayan realizado. La Inspección médica deberá contestar en el plazo de 5 días. La ratificación de la baja por el SPS tiene que ser motivada, y si no se produce contestación la Mutua podrá enviar la propuesta al INSS que tendrá que contestar en un plazo de 4 días.

Respecto de la última propuesta de norma que conocíamos, en la que ya había desaparecido, el alta presunta, se han recortado los plazos de respuesta, pasando de 11 a 5 días para el SPS y de 8 a 4 días para el INSS. No obstante en los primeros 6 meses de aplicación del procedimiento se permite el plazo inicial.

Se incorpora, de acuerdo con nuestra propuesta, la obligación para la Mutua de comunicar al trabajador el envío de la propuesta de alta.

Como más adelante se detalla en esta misma Nota informativa, esta cuestión incorporada al RD 625/2014 también ha tenido traslación al Proyecto de Ley de Mutuas remitido al Congreso para su tramitación; hecho éste que resulta muy importante ya hasta ahora ambas normas han mantenido en ocasiones redacciones totalmente contradictorias que, ahora, ya no se producen, aunque el Proyecto de Ley mantiene algunas cuestiones que deben ser corregidas.

Novedades relacionadas con la “infradeclaración” de contingencias profesionales.

Otra de las cuestiones que valoramos positivamente de este RD es la nueva obligación establecida para los médicos de las mutuas de realizar un informe médico sobre el origen no profesional de la enfermedad cuando denieguen la asistencia sanitaria al trabajador, por considerar que la patología es de origen común.

Este informe justifica el traslado del trabajador al médico de atención primaria, impidiendo su peregrinaje de la mutua al servicio de salud en caso de discrepancia. Además facilitara la presentación de reclamaciones de los médicos de atención primaria y de los trabajadores ante el INSS para que éste determine si la patología es de origen común o profesional. El aumento de las reclamaciones y su seguimiento, consideramos que es un primer paso para limitar la infradeclaración de las enfermedades profesionales, problema tradicional en España, que afecta a la mejora de las condiciones de trabajo, ya que el desconocimiento del riesgo impide su prevención y por otra parte reduce el tiempo y la cuantía y de las prestaciones percibidas por los trabajadores durante su baja y, en su caso, de las futuras pensiones. Además de ser uno de los motivos que condiciona que las entidades colaboradoras o mutuas a final de año puedan ofrecer resultados económicos positivos (que vinculan con su gestión “eficaz”), mientras que los sistemas públicos de salud tienen que tratar patologías que corresponderían al ámbito laboral y gravan sus recursos humanos y económicos (en tiempo de importantes recortes).

Nuevo sistema de partes de renovación.

Otra de las novedades destacables, que ahorrará molestias a los trabajadores y costes administrativos, es la eliminación de los partes de baja de confirmación, que obligaban al trabajador a presentarse cada 7 días en el centro de salud; en el futuro la duración de las bajas dependerá de la patología y de la duración estándar establecida para cada una.

Para facilitar a los médicos un mejor criterio técnico el INSS elaborará unas tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

Limitación de acceso a los informes médicos.

Entre los aspectos positivos de la regulación se encuentra la limitación para los médicos de las mutuas al acceso de los informes y pruebas médicas relacionados con la patología del proceso de baja que se pretende controlar impidiéndoles el conocimiento del historial médico del trabajador.

Algunas de nuestras propuestas se han quedado fuera de la regulación:

Sin embargo, algunas de las propuestas que hacíamos desde CCOO no se han incluido en la norma. En concreto no se ha regulado el pago de los desplazamientos ocasionados a los trabajadores de baja por contingencias comunes cuando son requeridos para reconocimiento médico por la Mutua y deben trasladarse fuera de su municipio, lo que tiene un importante impacto especialmente en el ámbito rural.

Tampoco se regula ningún sistema que posibilite el afloramiento de las enfermedades profesionales, es decir, un “modelo centinela”, que además se acompañe con un procedimiento ágil para la tramitación de los diagnósticos de sospecha de enfermedad profesional que regula el artículo 5 del RD 1299/2006.

Por su parte, nuestra propuesta sobre la necesidad de coordinación entre los sistemas públicos de salud y las mutuas para que estas últimas puedan adelantar pruebas con fines diagnósticos, se recoge en el texto del proyecto de la ley de mutuas.

Confederación Sindical de CC.OO.

martes, 26 de agosto de 2014

Ahora. Sin pretextos. Por Julio Anguita González

Ahora. Sin pretextos. Por Julio Anguita González

Cotización y conceptos computables



Cotización y conceptos computables

El pasado 25 de julio, viernes, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de cotización que regulará los conceptos computables en la base de cotización en las nóminas de los trabajadores y que os adjuntamos como anexo.

Este cambio normativo viene derivado de la modificación del artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, que impuso la Ley 16/2013 de 20 de diciembre que ampliaba los conceptos retributivos a integrar en la base de cotización. Derivado de ello, el gobierno ha aprobado ahora el Real Decreto 637/2014 por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Si bien la norma ha entrado ya en vigor, se ha vuelto a ampliar dos meses más el plazo para la regularización de las situaciones que se han venido dando desde la aprobación de la norma. Las empresas tendrán, por tanto, plazo para regularizar hasta el 30 de septiembre de 2014.

Entrando en el contenido del Reglamento decir que no se han producido grandes cambios respecto de lo que ya hemos venido informando en los últimos meses.

En este sentido se fijan los criterios de valoración de las distintas retribuciones en especie, estableciendo como criterio general el coste medio, entendiendo éste como el resultado de dividir el coste total directamente imputable a esta retribución entre el número de perceptores potenciales.

No obstante, se exceptúa la prestación del servicio de educación a los hijos de los empleados, que se valorará respecto del coste marginal que le suponga a la empresa el servicio a un alumno adicional. Como novedad se incluye con este mismo sistema de valoración marginal la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

Un saludo.
Confederación Sindical de CC.OO.