Blog de delegados, afiliados/as y simpatizantes de la Sección Sindical de CC.OO. en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. CC.OO. (Comisiones Obreras) es una organización sindical democrática y de clase formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos voluntaria y solidariamente para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.
jueves, 28 de agosto de 2014
Proceso selectivo de ingreso y promoción interna AGE
Enlace con la orden HAP/1541/2014, de 30 de julio, por la que se convocan
procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la
Administración General
del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de
Selección.
miércoles, 27 de agosto de 2014
Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal
El Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en
los primeros 365 días de duración incorpora las siguientes modificaciones:
Desaparece la opción de “alta presunta”.
En gran medida gracias a la presión sindical e institucional
que hemos ejercido desde la confederación y las organizaciones territoriales en
las administraciones de empleo y sanidad, en el texto finalmente aprobado ha
desaparecido el principal elemento de preocupación que teníamos en esta norma,
la denominada “alta presunta” otorgada a las Mutuas de accidentes en los casos
de incapacidad temporal por enfermedad común.
Recordaréis que las sucesivas propuestas de norma que incluían
el “alta presunta” suponían que la no respuesta de los servicios públicos de
salud ante una propuesta alta realizada por las Mutuas era considerada como
alta médica para el trabajador y extinción de la prestación de incapacidad
temporal. Sin embargo, en el texto aprobado mantiene la competencia del alta en
el servicio público de salud y en la inspección médica del INSS como segunda
instancia obligando a que haya resolución expresa de todas las propuestas de
alta que pueda hacer una Mutua.
De este modo, el procedimiento aprobado es el siguiente: las
Mutuas respecto de los trabajadores cubiertos por la prestación de incapacidad
por contingencias comunes, podrán, presentar propuestas de alta ante la
Inspección médica del SPS, las propuestas deben ser motivadas y acompañadas de
los informes o pruebas que se hayan realizado. La Inspección médica deberá
contestar en el plazo de 5 días. La ratificación de la baja por el SPS tiene
que ser motivada, y si no se produce contestación la Mutua podrá enviar la
propuesta al INSS que tendrá que contestar en un plazo de 4 días.
Respecto de la última propuesta de norma que conocíamos, en la
que ya había desaparecido, el alta presunta, se han recortado los plazos de
respuesta, pasando de 11 a 5 días para el SPS y de 8 a 4 días para el INSS. No
obstante en los primeros 6 meses de aplicación del procedimiento se permite el
plazo inicial.
Se incorpora, de acuerdo con nuestra propuesta, la obligación
para la Mutua de comunicar al trabajador el envío de la propuesta de alta.
Como más adelante se detalla en esta misma Nota informativa,
esta cuestión incorporada al RD 625/2014 también ha tenido traslación al
Proyecto de Ley de Mutuas remitido al Congreso para su tramitación; hecho éste
que resulta muy importante ya hasta ahora ambas normas han mantenido en
ocasiones redacciones totalmente contradictorias que, ahora, ya no se producen,
aunque el Proyecto de Ley mantiene algunas cuestiones que deben ser corregidas.
Novedades relacionadas con la “infradeclaración” de
contingencias profesionales.
Otra de las cuestiones que valoramos positivamente de este RD
es la nueva obligación establecida para los médicos de las mutuas de realizar
un informe médico sobre el origen no profesional de la enfermedad cuando
denieguen la asistencia sanitaria al trabajador, por considerar que la
patología es de origen común.
Este informe justifica el traslado del trabajador al médico de
atención primaria, impidiendo su peregrinaje de la mutua al servicio de salud
en caso de discrepancia. Además facilitara la presentación de reclamaciones de
los médicos de atención primaria y de los trabajadores ante el INSS para que
éste determine si la patología es de origen común o profesional. El aumento de
las reclamaciones y su seguimiento, consideramos que es un primer paso para
limitar la infradeclaración de las enfermedades profesionales, problema
tradicional en España, que afecta a la mejora de las condiciones de trabajo, ya
que el desconocimiento del riesgo impide su prevención y por otra parte reduce
el tiempo y la cuantía y de las prestaciones percibidas por los trabajadores
durante su baja y, en su caso, de las futuras pensiones. Además de ser uno de
los motivos que condiciona que las entidades colaboradoras o mutuas a final de
año puedan ofrecer resultados económicos positivos (que vinculan con su gestión
“eficaz”), mientras que los sistemas públicos de salud tienen que tratar
patologías que corresponderían al ámbito laboral y gravan sus recursos humanos
y económicos (en tiempo de importantes recortes).
Nuevo sistema de partes de renovación.
Otra de las novedades destacables, que ahorrará molestias a los
trabajadores y costes administrativos, es la eliminación de los partes de baja
de confirmación, que obligaban al trabajador a presentarse cada 7 días en el
centro de salud; en el futuro la duración de las bajas dependerá de la
patología y de la duración estándar establecida para cada una.
Para facilitar a los médicos un mejor criterio técnico el INSS
elaborará unas tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos
patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el
grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades
laborales.
Limitación de acceso a los informes médicos.
Entre los aspectos positivos de la regulación se encuentra la
limitación para los médicos de las mutuas al acceso de los informes y pruebas
médicas relacionados con la patología del proceso de baja que se pretende
controlar impidiéndoles el conocimiento del historial médico del trabajador.
Algunas de nuestras propuestas se han quedado fuera de la
regulación:
Sin embargo, algunas de las propuestas que hacíamos desde CCOO
no se han incluido en la norma. En concreto no se ha regulado el pago de los
desplazamientos ocasionados a los trabajadores de baja por contingencias
comunes cuando son requeridos para reconocimiento médico por la Mutua y deben
trasladarse fuera de su municipio, lo que tiene un importante impacto
especialmente en el ámbito rural.
Tampoco se regula ningún sistema que posibilite el afloramiento
de las enfermedades profesionales, es decir, un “modelo centinela”, que además
se acompañe con un procedimiento ágil para la tramitación de los diagnósticos
de sospecha de enfermedad profesional que regula el artículo 5 del RD
1299/2006.
Por su parte, nuestra propuesta sobre la necesidad de
coordinación entre los sistemas públicos de salud y las mutuas para que estas
últimas puedan adelantar pruebas con fines diagnósticos, se recoge en el texto
del proyecto de la ley de mutuas.
Confederación Sindical de CC.OO.
martes, 26 de agosto de 2014
Cotización y conceptos computables
Cotización y conceptos computables
El pasado 25 de julio, viernes, el Consejo de Ministros aprobó
el nuevo Reglamento de cotización que regulará los conceptos computables en la
base de cotización en las nóminas de los trabajadores y que os adjuntamos como anexo.
Este cambio normativo viene derivado de la modificación del
artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social, que impuso la Ley 16/2013
de 20 de diciembre que ampliaba los conceptos retributivos a integrar en la
base de cotización. Derivado de ello, el gobierno ha aprobado ahora el Real
Decreto 637/2014 por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general
sobre cotización y liquidación de otros derechos de Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Si bien la norma ha entrado ya en vigor, se ha vuelto a ampliar
dos meses más el plazo para la regularización de las situaciones que se han
venido dando desde la aprobación de la norma. Las empresas tendrán, por tanto,
plazo para regularizar hasta el 30 de septiembre de 2014.
Entrando en el contenido del Reglamento decir que no se han
producido grandes cambios respecto de lo que ya hemos venido informando en los
últimos meses.
En este sentido se fijan los criterios de valoración de las
distintas retribuciones en especie, estableciendo como criterio general el
coste medio, entendiendo éste como el resultado de dividir el coste total
directamente imputable a esta retribución entre el número de perceptores
potenciales.
No obstante, se exceptúa la prestación del servicio de
educación a los hijos de los empleados, que se valorará respecto del coste
marginal que le suponga a la empresa el servicio a un alumno adicional. Como
novedad se incluye con este mismo sistema de valoración marginal la prestación
por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de
sus empleados.
Un saludo.
Confederación Sindical de CC.OO.
lunes, 25 de agosto de 2014
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