CCOO Defendemos tus derechos

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martes, 29 de enero de 2013

Concursos y Conciliación

Hemos recibido un número significativo de demandas de información y de quejas en relación a la forma de valorar o de tener en cuenta las necesidades de conciliación dentro de la mecánica establecida en los concursos de provisión de puestos de personal funcionario. Vaya por delante que lo primero que debemos conseguir es volver a publicar concursos de traslados, desatascar la situación y obligar a Función Pública a dar el visto bueno a los proyectos que están presentados. En ello nos estamos volcando y en esta semana debemos ver qué alternativas tomamos si se siguen frenando arbitrariamente la publicación de concursos. En lo que afecta a la conciliación hay que indicar que nos encontramos con una cuestión especialmente triturada en los Tribunales de Justicia y por lo tanto, nos guste más o nos guste menos, la normativa actual tiene una interpretación de la que resulta muy difícil escapar. CC.OO. desde que el Gobierno impuso la modificación del Real Decreto 364/1995 en el año 2006, introduciendo de una forma chapucera elementos ligados al derecho de conciliación del personal funcionario a través del Real Decreto 255/2006 ha combatido la forma y los contenidos. Siempre hemos defendido que la conciliación es un derecho de los trabajadores y trabajadoras pero ese derecho debería tener una concreción real, que no colisionase con el resto de derechos y que no fuese un mero artificio hipócrita para demostrar una sensibilidad sobre situaciones que requieren una actuación específica y no un mero disfraz como se ha hecho en esta parcela desde el inicio. Ese fue nuestro argumento y por ello se recurrió el Real Decreto 255/2006 que recogía la inclusión dentro de los méritos generales de aquellos que valoraban las situaciones de conciliación relacionadas con el cónyuge, cuidado de hijos y cuidado de familiar hasta segundo grado. La sentencia del Tribunal Supremo es que la que aquí os hacemos conocer. En la misma, con un voto particular de uno de los Magistrados, se ratificaba la modificación efectuada en el RD 364/1995 jugando de una manera sorprendente con ciertos principios constitucionales. No compartimos la sentencia pero no la podemos obviar. El trabajo jurídico se realizó desde nuestro sindicato en la idea de dotar del valor que se merecen las medidas de conciliación que se pudiesen construir en nuestra Administración y de salvar los concursos de la valoración de factores que no estuviesen directamente relacionados con la práctica laboral. No fue posible en aquel momento pero desde nuestra perspectiva es un trabajo que queda pendiente y que en el momento de elaborarse la Ley de Función Pública AGE debería plasmarse. Medidas de conciliación que den respuesta a las necesidades recogidas en el art. 44.2 del RD 364/1995 y un sistema de concursos que quede libre de dicha valoración y que se centre en méritos estrictamente laborales que son los únicos sobre los que es posible construir una carrera profesional razonable utilizando los procesos de provisión.

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