Blog de delegados, afiliados/as y simpatizantes de la Sección Sindical de CC.OO. en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. CC.OO. (Comisiones Obreras) es una organización sindical democrática y de clase formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos voluntaria y solidariamente para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.
jueves, 28 de febrero de 2013
10/3/13 - Gaceta Sindical CC.OO. especial La Cumbre Social convoca nuevas manifestaciones
Nuevas manifestaciones que se suman a la iniciativa de movilizaciones convocada por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) en el conjunto de la UE, contra las políticas de austeridad, de reducción del gasto social y de recortes de derechos que han provocado un deterioro insostenible de la situación económica, política y social hasta alcanzar niveles insoportables para la mayoría de la ciudadanía.
http://www.ccoo.es/comunes/recursos/1/pub91083_Gaceta_Sindical_(Edicion_especial_n_141)__La_Cumbre_Social_convoca_movilizaciones_para_el_10_de_marzo.pdf
Un saludo
Fernando Lezcano
Secretario Confederal de Organización y Comunicación de CCOO
Báñez gastó 376.594 euros en gratificaciones extraordinarias de personal durante 2012 mientras suprimía paga extra Navidad
miércoles, 27 de febrero de 2013
Especial revista TRABAJADORA de CC.OO.
Devolución cuotas retenidas diciembre supondrá recortes prestaciones
viernes, 15 de febrero de 2013
MAREA CIUDADANA CONTRA EL GOLPE DE ESTADO DE LOS MERCADOS (23F)
miércoles, 6 de febrero de 2013
Sentencia y Paga Extraordinaria
Esta sentencia ha propiciado una serie de preguntas que queremos aclarar:
a) Se trata de un conflicto colectivo y por lo tanto afecta exclusivamente al Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.
b) La sentencia reconoce que el Real Decreto - Ley 20/2012 que provoca la eliminación de la paga extraordinaria no puede hacerse con carácter retroactivo.
c) El fallo desestima la petición de que no se aplique el RD-Ley 20/2012 pero reconoce que dicho Real Decreto-Ley no se puede aplicar con carácter retroactivo.
Intentar hacer una traslación directa de este resultado a nuestro ámbito sería un error. Los motivos son:
a) El personal funcionario se rige por una serie de normas específicas y según las mismas el nacimiento del derecho de las pagas extraordinarias es completamente diferente a como nace en el caso del Personal Laboral. Por lo tanto este fallo nada nos informa sobre las posibilidades de desmontar la aplicación de la eliminación de la paga extra en el caso del Personal Funcionario.
b) En el caso del Personal Laboral de la AGE podemos decir que la materia es mucho más cercana aunque la redacción de los dos convenios es completamente diferente y ello puede propiciar resquicios en los que la abogacía del estado se apoye para tumbar las pretensiones que expongamos en el conflicto colectivo del Convenio Único del Personal laboral de la AGE. De prosperar la demanda y producirse una sentencia similar a la que se ha obtenido en la Comunidad de Madrid conllevaría la obligación de abonar un porcentaje del 25% de la paga extraordinaria por el esquema en cómo se genera la misma, desde el 1 de Junio al 30 de noviembre.
En cualquier caso, seguiremos atentos a cómo evolucionan cada una de las demandas y de los conflictos colectivos y veremos lo que se va concluyendo de los mismos.
Un saludo.
Sección Sindical de CC.OO. en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Agustín de Bethencourt 4, desp. 103 - Madrid
Tel .913630831 - 32 Fax: 913630833
Madrid. 28071 Correo-e: ccoo@meyss.es
http://intranet/es/sec_sindica/CCOO/index.htm http://10.16.71.58/es/sec_sindica/CCOO/index.htm
Blog de CCOO/MEYSS: http://ccootrabajo.blogspot.com.es/
e incluso el Facebook:
http://www.facebook.com/pages/CCOO-Secci%C3%B3n-Sindical-Estatal-TRABAJO/277713115573696
Concesión de dia adicional
INTOLERANCIA Y PREPOTENCIA EN LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del Ministerio de Empleo
Anticipo del contenido del PDF: comunicado conjunto de las Secciones Sindicales de UGT y CC.OO. del MEYSS:
INTOLERANCIA Y PREPOTENCIA EN LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MEYSS (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
Una vez más, esta distinguida Unidad Administrativa, hace gala de su incapacidad para aceptar aquellas opiniones o ideas de los demás, que no coincidan con las propias.
Una vez más, esta distinguida Unidad Administrativa, hace alarde de poder y abuso del mismo, imponiendo sus criterios sin negociar, ni mínimamente, para tratar de encontrar un equilibrio entre las opiniones propias y las distintas opiniones de los interlocutores sociales.
Una vez más, esta distinguida Unidad Administrativa, muestra su más absoluta falta de sensibilidad hacia los asuntos que administra.
Una vez más, personas livianas pretenden devorar la sustancia de la “Acción Social” en el Departamento. Nada es más constante ni acreditado por la experiencia que, cuando se trata de distribuir complementos de productividad y gratificaciones, se aplica una generosa atención hacia aquellas personas permanentemente instaladas en el entorno del poder establecido, fijándose para la percepción de aquellos emolumentos, criterios etéreos y subjetivos de responsabilidad, dedicación, etc, que únicamente pretenden justificar aquella prodigalidad insensata e injusta. Pues bien, las organizaciones firmantes de este documento, quisieron evitar que la aplicación de las exiguas consignaciones presupuestarias dedicadas a la Acción Social en el Departamento, cayeran en idéntica perversión de injusticia, y propusieron una distribución inversamente proporcional a las rentas de las personas, mucho más exigente que la contemplada en los intervalos de renta, actualmente previstos. Es decir, que los que menos cobran, se pudieran beneficiar de más importe para atender las contingencias imprevistas que pudieran acaecer. Se trataba con esto de remediar, en alguna medida, la propuesta de la Administración, que consistía en aplicar unas cantidades a cada intervalo de renta que, a nuestro juicio, no se correspondía con los criterios de solidaridad que en la actual situación cabe exigir a los que más ganan.
Como entendíamos que semejante razonamiento y extravío, no cabía ni aún en los desvaríos de la razón, solicitamos que se elevara la discrepancia manifestada a la Mesa Delegada, porque la propuesta de la Subdirección de Recursos Humanos precisaba de mucha corrección y mucha lima.
Pues bien, desdeñando la sana razón y la conducta del buen proceder, la tan repetida Unidad Administrativa, decidió dar publicidad a un Plan de Acción Social del Departamento para 2013, que, por supuesto, no cuenta con nuestra aprobación y al que nos oponemos firmemente por injusto e insolidario.
Exigimos, por tanto, que en el Orden del Día de la reunión de la Mesa Delegada del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismos Autónomos que tendrá lugar el 14 de febrero de 2013, se incluya la discusión y aprobación de un Plan de Acción Social en el que estén de acuerdo todas las partes implicadas, y quede sin efecto el publicado unilateralmente por la Subdirección de Recursos Humanos del Departamento.