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miércoles, 6 de febrero de 2013

Sentencia y Paga Extraordinaria

El pasado 22 de enero se nos comunicó una Sentencia propiciada por la denuncia de CC.OO. en la Comunidad Autónoma de Madrid dentro de la Agencia de Informática y Comunicaciones y sobre la que el Tribunal Superior de Madrid da la razón a CC.OO. en relación a la eliminación de la paga extraordinaria de navidad.

Esta sentencia ha propiciado una serie de preguntas que queremos aclarar:

a) Se trata de un conflicto colectivo y por lo tanto afecta exclusivamente al Personal Laboral de la Comunidad Autónoma.

b) La sentencia reconoce que el Real Decreto - Ley 20/2012 que provoca la eliminación de la paga extraordinaria no puede hacerse con carácter retroactivo.

c) El fallo desestima la petición de que no se aplique el RD-Ley 20/2012 pero reconoce que dicho Real Decreto-Ley no se puede aplicar con carácter retroactivo.

Intentar hacer una traslación directa de este resultado a nuestro ámbito sería un error. Los motivos son:

a) El personal funcionario se rige por una serie de normas específicas y según las mismas el nacimiento del derecho de las pagas extraordinarias es completamente diferente a como nace en el caso del Personal Laboral. Por lo tanto este fallo nada nos informa sobre las posibilidades de desmontar la aplicación de la eliminación de la paga extra en el caso del Personal Funcionario.

b) En el caso del Personal Laboral de la AGE podemos decir que la materia es mucho más cercana aunque la redacción de los dos convenios es completamente diferente y ello puede propiciar resquicios en los que la abogacía del estado se apoye para tumbar las pretensiones que expongamos en el conflicto colectivo del Convenio Único del Personal laboral de la AGE. De prosperar la demanda y producirse una sentencia similar a la que se ha obtenido en la Comunidad de Madrid conllevaría la obligación de abonar un porcentaje del 25% de la paga extraordinaria por el esquema en cómo se genera la misma, desde el 1 de Junio al 30 de noviembre.

En cualquier caso, seguiremos atentos a cómo evolucionan cada una de las demandas y de los conflictos colectivos y veremos lo que se va concluyendo de los mismos.

Un saludo.

Sección Sindical de CC.OO. en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Agustín de Bethencourt 4, desp. 103 - Madrid
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