Tal y como
estaba previsto en el Acuerdo de Pensiones de 2011
Dos millones
de estudiantes universitarios y de formación profesional, potenciales
beneficiarios
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso
presentado por CCOO contra el RD 1717/2011 que restringía la obligación de dar
de alta en Seguridad Social a los jóvenes participantes en programas de
formación vinculados a estudios universitarios, o de formación profesional que
conlleven contraprestación económica para las personas incluidas en los mismos
La reforma de pensiones, nacida del Acuerdo Social
y Económico (ASE), firmado por las organizaciones sindicales, empresariales y
el Gobierno en febrero de 2011, incluía una serie de medidas que mejoraban las
carreras de cotización de jóvenes y mujeres. Una de ellas, era el
reconocimiento del derecho a ser dadas de alta en Seguridad Social a las
personas que participaban en programas de formación remunerados vinculados a
estudios universitarios o de formación profesional.
Esta medida, que entró en vigor en noviembre de
2011 tuvo un primer resultado inmediato y brillante: en tan sólo un mes, 41.135
jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social. Sin
embargo, el Gobierno anterior, tras ceder a las presiones de quienes desde la
administración educativa se oponían a la concreción de este nuevo derecho,
aprobó un nuevo Real Decreto apenas dos semanas después de conocerse estos
espectaculares datos iniciales de incremento de afiliación, excluyendo de este
nuevo derecho a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas
externas.
El resultado de esa corrección fue rápido, se
detuvo el proceso de afiliación de jóvenes por esta vía y empezó a decrecer en
los meses siguientes, anulándose la mitad de las altas iniciales hasta situarse
en torno a los aproximadamente 20.000 becarios afiliados.
CCOO reaccionó contra aquella medida presentando
un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo, que ahora, a
través de la Sentencia de 21 de mayo de 2013, ha sido estimado por
no haber recabado del Consejo de Estado opinión sobre esta modificación
sustancial, y declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto impugnado y,
con ello, restablece a su regulación originaria en octubre de 2011 el derecho
pleno a ser dadas de alta en la Seguridad Social de todas las personas que, a
través de becas, están integradas en estos programas formativos remunerados.
Con ello, todas las personas que se encuentren en
situación de becarias tanto en organismos públicos como empresas privadas,
estén vinculadas de algún modo a estudios universitarios o de formación
profesional, y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de
cualquier cuantía, deben ser considerados en situación asimilada al alta en
seguridad social, de modo que las empresas o entidades que financien la beca
están obligadas a darles de alta con una cotización especial que cubrirá todas
las contingencias de seguridad social excepto desempleo. Los becarios ven con
ello restablecido su derecho a cotizar por las prestaciones de jubilación,
invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y
formación profesional. No se ha establecido límite temporal máximo para cotizar
por estas becas, por lo que la cotización debe extenderse durante todo el
periodo que dure la beca.
La cotización a cargo de la institución que
financia la beca de estas personas, jóvenes en su inmensa mayoría, es de poco
más de 30 euros al mes, lo que hacía especialmente injustificable la oposición
a esta medida.
Los efectos inmediatos de esta Sentencia son:
Se restablece
de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas.
Se abre la
posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011,
debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del
Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.
Con ello, los más de dos millones de estudiantes
universitarios y de formación profesional vuelven a contar con un derecho que
les fue reconocido por el Acuerdo de Pensiones alcanzado en el seno del Diálogo
Social en febrero de 2011 e incluido en la Ley 27/2011 de reforma de la Seguridad Social
y que, por una actuación arbitraria e injustificada del Gobierno, había visto
limitado su ejercicio de forma extraordinaria.
Hay que recordar que esta medida, junto con otras
similares como la cotización de hasta 5 años por interrupción de la actividad
laboral derivada del cuidado de hijos, la integración de las empleadas de hogar
y los trabajadores agrarios, etc., fueron incluidas en la reforma de pensiones
a propuesta de las organizaciones sindicales para ayudar a mejorar las carreras
de cotización de colectivos que generalmente ven retrasada su incorporación al
mercado laboral, y son más vulnerables a la precariedad laboral. Se trataba,
por tanto, de avances en la protección social creados desde una reforma de
pensiones nacida del diálogo social y construida sobre medidas equilibradas
entre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la creación de
nuevos derechos para los trabajadores con peores condiciones y carreras más
inestables
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