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martes, 22 de octubre de 2013

Calendario Laboral: Reunión del grupo de trabajo



Calendario Laboral: Reunión del grupo de trabajo

La Subdirección General de Recursos Humanos ha decidido convocar, unilateralmente como ya nos tiene acostumbrados, el grupo de trabajo de Calendario Laboral, para este miércoles, día 23 de octubre. En esta ocasión, y tras debatir en las reuniones anteriores aquellos aspectos que mayor número de incidencias provocaba, lo que se propone por parte de la Subdirección es una propuesta de Calendario Laboral de cara al próximo ejercicio.
El borrador que se nos hace llegar es el que aquí os hacemos conocer.
La redacción se pega completamente a lo que viene recogido en la Instrucción sobre Jornada y Horarios actualmente vigente. (BOE del 29/12/2012)
Es difícil negociar un Calendario Laboral en donde cualquier acuerdo debe realizarse sobre la base de pérdida de un buen montón de derechos: Días de vacaciones, moscosos, canosos, debilitamiento de todo lo relacionado con la conciliación, tratamiento de la IT.
En cualquier caso, no debemos negarnos la oportunidad de analizar y mejorar cualquier propuesta que se nos realice y lo vamos a hacer.
En el punto SEGUNDO 1.2.1 Jornada de mañana: No vemos el porqué de eliminar la posibilidad de utilizar el tiempo que va desde las 15:30 a las 16:00 como tiempo de recuperación dentro de los márgenes de flexibilidad que se recogen en la Instrucción. En este aspecto se va más allá de lo que dice la Instrucción y se castiga a este personal a una fórmula más costosa a la hora de completar el horario de la que recoge la norma.
Probablemente se haga en compensación (negativa) por la obligación que recoge la Instrucción impuesta por el Gobierno para el horario de Mañana y tarde de que existiese, al menos, media hora para la comida que no cuenta a la hora de realización del horario. Pero lo cierto es que dicho horario tiene compensaciones económicas, mayor franja de compensación (incluso superando la recogida en la instrucción), y una posibilidad de acumulación que reduce la obligación de permanencia por las tardes a dos a la semana.
En el punto SEGUNDO.1.3 Que hace referencia al derecho de pausa durante 30 minutos, es necesario dejar meridianamente claro que dicha pausa también es aplicable a quienes trabajan en turno de tarde. De lo contrario la referencia a que dicha media hora debiera disfrutarse entra las 10:00 horas y las 12:00 horas puede conllevar alguna interpretación no deseada.
En cuanto al punto SEGUNDO.2, Jornada en régimen de especial dedicación, lo que resulta necesario es conocer la resolución del Subsecretario en donde se identifica el grupo de puestos que están afectados. No parece acertado que se pretenda tratar una cuestión haciendo referencias a órdenes o resoluciones que la parte social desconoce o que conociéndolas, deje abierta la puerta de tal forma que finalmente no sea posible concretar a ciencia cierta el conjunto de puestos que están obligados a este régimen horario. La resolución publicada por la Subsecretaría el 7 de Junio de 2013 establece en su punto primero que estarán sujetos al régimen de especial dedicación, además de aquellos que se identifican, los puestos que este órgano, la Subsecretaría, determine de manera fundamentada.
El apartado SEGUNDO.4 que hace referencia a Jornadas y horarios especiales queda redactada con las mismas incertidumbres que se recoge en la Instrucción de Jornada y Horarios. Pueden entenderse las mismas en la Instrucción que es una norma de carácter general pero resultan más difíciles de asumir en un calendario laboral en un ámbito concreto como es el de nuestro Departamento.
¿ A que Oficinas de información y atención al público y Registros del Ministerio nos estamos refiriendo?
También se deriva en este caso el cumplimiento horario a las obligaciones recogidas en el apartado segundo.1, Un apartado en donde están presentes todos los tipo de horario (Mañana, tarde, mañana y tarde). Sería conveniente despejar todas las dudas, conocer los centros, las tipologías horarias que en el mismo coinciden y la mecánica que se va a establecer para garantizar el horario de atención del servicio.
Por otro lado, en este apartado se recoge la posibilidad excepcional de regular otras jornadas y otros horarios y para ello la necesidad de que exista una negociación previa con las organizaciones sindicales. Pero es necesario que se indique que será en el seno de esta Mesa Delegada de Negociación del MEYSS en donde debe producirse.
La redacción del apartado TERCERO (Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo) nos parece especialmente acertado, únicamente proponemos que los programas de cumplimiento de jornada o las medidas de corrección de incumplimientos horarios sean previamente conocidas por la representación sindical y se cuente con un espacio de tiempo para realizar las propuestas que se estimen oportunas.
En el apartado CUARTO (Justificación de ausencias) debemos aclarar en funcionamiento final del control horario. Nuestra idea es que el mismo tenga el funcionamiento que hasta hoy conocemos. Se ficha la entrada inicial y la salida definitiva. Las ausencias que puedan llegar a producirse entre ambos fichajes tienen un tratamiento diferente con el responsable de cada unidad en función de las características de la actividad existente y de los imponderables que puedan producirse a lo largo de la jornada.
En el apartado QUINTO dedicado a las Medidas de Conciliación no podemos escaparnos de lo que recoge la instrucción pero si parece oportuno que cualquier denegación que se realice de flexibilidad horaria en base a las necesidades del servicio, sea por escrito, fundamentada y en un plazo máximo de 10 días.

En el apartado SEXTO. Vacaciones y permisos.
Valoramos positivamente que se elimine en este calendario la obligación de disfrute de la mitad de las vacaciones entre el 15 de Junio y el 15 de septiembre que venía recogida en la Instrucción.
Recordar el compromiso, aceptado por la Subdirección general de Recursos Humanos, de que en caso de no ser posible acceder a la petición de vacaciones de cualquier trabajador o trabajadora, la denegación debe efectuarse por escrito y de manera fundamentada y en un plazo de tiempo lógico que impida que la persona trabajadora quede en una situación de indefinición o de indefensión.
Es necesario aclarar algunos aspectos que pueden quedar en tierra de nadie. ¿Que pasa si alguien, sin haber indicado su fecha de vacaciones, cae de IT y la misma tiene una duración que supera la duración del ejercicio? ¿Puede o no puede disfrutarlas en una fecha diferente? Para CC.OO. no hay duda, puede disfrutarlas. Pero la redacción que se nos facilita y las garantías que se pretende introducir nos dejan un agujero en aquellas situaciones de IT de larga duración que puedan iniciarse en el primer trimestre o incluso en el segundo antes de haber comunicado formalmente el periodo de vacaciones que se pretende coger. Hay que evitar esta incertidumbre en la redacción.
La redacción del punto SEXTO.1.4 nos deja nuevamente en una situación comprometida con decisiones como la forzada por la Escuela de la ITSS el presente año. Una escuela que decidió cerrar en el mes de Agosto. Algo novedoso ya que desde su creación había mantenido la apertura del centro en esas fechas. Una decisión sorprendente ya que el servicio de seguridad y el de limpieza, ambos externalizados, siguió prestándose porque nada se había previsto con anterioridad en relación a este cierre.
Con esta experiencia, vamos a proponer que cualquier centro de trabajo que pretenda incorporarse a esta modalidad de vacaciones estará obligado previamente al debate de la medida en el seno de la Mesa Delegada en donde se analizarán las consecuencias sobre la plantilla y se buscarán las alternativas que fuesen necesarias para evitar que ello conlleve un deterioro del derecho a vacaciones de la plantilla. Indudablemente la Escuela de la ITSS estaría obligada de hacerlo si en el año 2014 decide el cierre en el mes de Agosto.
Por último y en cuanto a la VIGENCIA. La Administración pretende que este Calendario labora sea para siempre. No parece que sea acertado. El Calendario Laboral debe negociarse cada año, único método que nos permite tener en cuenta y corregir las incidencias que puedan producirse así como ir añadiendo las mejoras que sean posibles en cada uno de los casos, Por lo tanto desde CC.OO. vamos a defender que el calendario laboral que se presente sea el que corresponde al año 2014 y solo el que corresponde a este año.
Un saludo.
Sección Sindical de CC.OO. en el  Ministerio de  Empleo y Seguridad Social. Madrid

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