LOS/AS DISCÍPULOS/AS DE EINSTEIN EN LA ITSS
Sin que sirva de precedente, no dejamos de asombrarnos por la pasión con que
los actuales responsables de la DGITSS y del MEYSS aplican en la ITSS la Teoría
General de la Relatividad de Albert Einstein, que entre muchísimos más conceptos,
establecía una nueva y transcendente dimensión en las coordenadas
espacio-tiempo tradicionales.
Como son unos/as funcionarios/as entusiastamente científicos/as, han decidido
aplicar un tratamiento “einsteniano” a la valoración de la antigüedad como
mérito en la Orden ESS/808/2015, de 23 de abril, por la que se convoca concurso
para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad
Social. Así, cada año de servicios en el subgrupo A1 computa como 0´20,
mientras que cada anualidad prestada en el subgrupo A2 cuenta como 0´10 y cada
año de servicios en los subgrupos C1, C2 y E únicamente computa como 0´05. Es
decir, cada año de servicios en el subgrupo A1 vale el doble que el prestado en
el A2 y el cuádruple que en los restantes subgrupos. ¡Toma ya!, ¡Qué gran
aportación a la función pública!: la distorsión de los conceptos temporales
como todos los entendemos.
Quizá
el problema seamos el resto de los/as funcionarios/as públicos/as, que en
nuestra vulgaridad consideramos que los días son días, los meses son meses y
los años son años; que si uno o una ha estado trabajando durante mucho o poco
tiempo, cada año en el que ha estado partiéndose el lomo sea valorado/a igual
como mérito de antigüedad, independientemente de su adscripción a cualquier
subgrupo. Que para diferenciar la puntuación final, la que adjudica las plazas,
ya hay otros méritos, además del desigual, discriminatorio e injustificado
tratamiento de la antigüedad: (los específicos adecuados a las características
del puesto de trabajo, el grado personal consolidado, la valoración del trabajo
desarrollado y los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral).
Os
vamos a poner dos ejemplos. Imaginad a un/a inspector/a de trabajo que con 30
años haya sido nombrado/a funcionario/a de carrera en dicho cuerpo. Como ha
estudiado en colegios de élite, los papás y mamás de sus amigos/as, también
personas distinguidas, de orden y con muchos contactos, le han “colocado” como
alto/a cargo de cualquier administración pública sin pisar la calle como
cualquier compañero/a suyo/a de promoción comprometido/as socialmente y, por
tanto, aquél/lla no conoce cómo los/as trabajadores/as de este país sufren con
rigor esta dura crisis provocada por muchos/as de aquéllos/as papás y mamás.
Como está adscrito/a al subgrupo A1 y no para de sumar cargos públicos o de
libre designación de nombramiento digital en las administraciones que le siguen
computando como antigüedad en el A1, llega a los 45 años y decide que va a ser
inspector/a de calle; bien sea como San Pablo por una conversión intelectual,
bien sea porque sus amigos/as o sus papás y mamás ya no le pueden proveer de
más cargos por la llegada al poder de los no afines. Pues bien, si se
presentara al concurso tendría en el apartado de la antigüedad, desconociendo
ni remotamente cómo funciona la ITSS, un total de 3 puntos, el máximo previsto.
Otro
caso: pensad en un/a funcionario/a que ha entrado en el actual subgrupo C2 a
los 25 años. Un/a empleado/a público/a que se lo ha “currado” mucho, es de una
familia sencilla trabajadora, y que se ha sacado una carrera universitaria
compaginando estudios y trabajo y que ni quiere ni tiene amigos/as ni papás y
mamás de sus amigos/as del colegio de élite como el anterior. A los 30 años
decide aventurarse y aprueba por promoción interna al C1 y como sigue siendo
un/a luchador/a a los 35 años da el paso y supera por la misma promoción las
oposiciones a Subinspector de Empleo y Seguridad Social. Infatigablemente, a
los 40 años se echa el mundo por montera y aprueba por promoción interna la
dura oposición de inspectores/as de trabajo a los 44 años. Con mucha suerte,
porque ha quedado de los/as primeros/as, está destinado a 250 kilómetros de su
domicilio habitual, que coincidía con la provincia en la que trabajaba. Pues
bien, con la misma edad que el/la “inspector/a de élite”, 45 años, decide
participar en el concurso de traslados citado. Tanto sacrificio personal y 20
años en la función pública, cinco más que el/la de “élite”, son ninguneados,
puesto que es puntuado/a en el mérito de la antigüedad con 1´6 puntos, casi la
mitad que el/la “distinguido/a” inspector/a. (0´05*10=0´5; 0´10*9=0´90 y
0´20*1=0´20). Sin duda, algo más sabe que éste/a, puesto que nueve años como
Subinspector le han dado un profundo conocimiento de lo que es la ITSS,
mientras que al/a la de “élite” desconoce palmariamente cómo es la ITSS.
Sin
duda, los casos expuestos serían los extremos opuestos de una ecuación
discriminatoria que nos repugna, pero ésa puede tener una decisiva incidencia
en la adjudicación de plazas, ya que existe una gran igualdad entre muchos de
los/as participantes en este concurso; siendo discriminados sin razón objetiva
y justificada alguna, especialmente, todos y todas los/as inspectores/as que concursan
habiendo promocionado internamente.
El/a
inspector/a “sencillo/a” y no de “élite”, el del duro sacrificio, podrá
consolarse melancólicamente cantando la letra del maravilloso tango de Gardel
“Volver”: que veinte años no es nada. No es nada para los/as responsables de la
DGITSS y del MEYSS, pero para nuestra sección sindical es casi toda una vida
funcionarial, que diría Antonio Machín. No nos vamos a conformar con cantar ese
estribillo, vamos a recurrir el concurso de inspectores/as y a utilizar todos los
medios legales a nuestro alcance para que no se consume el dislate
discriminatorio hacia los/as inspectores/as de promoción interna que nos quiere
imponer los/as responsables del MEYSS y de la DGITSS que, quien sabe, quizá
también han o hayan tenido amigos/as y papás y mamás…..
Enlace al documento PDF con el documento presentado por CC.OO. en el Registro de Entrada
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