Jubilación y
rectificación del Gobierno
Ante la denuncia de
CCOO, el Gobierno da marcha atrás y rectifica!
Más de 35.000 parados
mantienen su derecho a jubilación.
La actuación realizada y la rectificación a la que se ha visto
obligado el gobierno del PP tiene importancia dentro del marco actual de
jubilación. También es cierto que la repercusión el mismo sobre las empleadas y
empleados públicos es casi anecdótico desde el momento que estamos tratando una
incidencia que se venía produciendo con personas paradas a las que había dejado
de aplicarse la cláusula de salvaguarda.
Con independencia de ello, consideramos oportuno hacernos eco
de la situación, una situación que curiosamente si tendrá trascendencia sobre
una parte significativa de la ciudadanía que accede a nuestras oficinas.
La última reforma de pensiones negociada por los sindicatos (la
reforma de 2011) incluía una "cláusula de salvaguarda" que protegía
especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habiendo sido
despedidos antes del 1 de abril de 2013 (la fecha en la que se aprobó la
reforma) y no volvían a encontrar trabajo, de modo que tenían garantizado, el
acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años con las reglas
previas a la reforma.
Los trabajadores despedidos, cuando no encuentren otro trabajo,
pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar su
carrera de cotización y mantener así su expectativa de pensión. Este convenio
especial no invalida la "cláusula de salvaguarda".
Sin embargo, desde el mes de junio pasado el Gobierno cambió el
criterio administrativo que utiliza la Seguridad Social y comenzó a denegar
este derecho a los parados con convenio especial. Más de 35.000 parados se han
podido ver afectados. El principal efecto es que la Seguridad Social ha
denegado la solicitud jubilaciones anticipadas de estos trabajadores o a
utiliza otras reglas para calcular su cuantía.
Ante las denuncias de CCOO, el Gobierno ha dado marcha atrás y
ha acordado revisar todos los expedientes de jubilación que se han visto
afectados, de modo que la Seguridad Social volverá a emitir resoluciones
reconociendo el derecho a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, de
acuerdo con la "cláusula de salvaguarda" pactada por los sindicatos.
Si eres una de las personas afectadas, infórmate en los locales
de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quiénes tienen derecho a jubilarse mediante la
"cláusula de salvaguarda"?
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de
1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a
quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
(recuerda que en este caso sí se acepta tener un Convenio Especial).
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como
consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o
por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de
empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales,
aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013,
siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con
anterioridad a 1 de enero de 2019.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con
anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de
dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos o
acuerdos colectivos de empresa registrados en el INSS.
¿En qué consiste el Acuerdo de rectificación del Gobierno?
El Gobierno revisará de oficio todas las solicitudes de
jubilación anticipada que han sido denegadas o se han visto afectadas porque el
trabajador había suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social; y lo
hará de la siguiente forma:
Si has recibido de la Seguridad Social una resolución
denegándote la jubilación (la denegación puede ser tanto a la primera solicitud
o a una reclamación previa), volverás a recibir una comunicación del INSS
revisando tu expediente y pidiéndote que ratifiques tu solicitud de jubilación
anticipada (solo tendrás que rellenar un impreso si ya no quieres jubilarte).
Si ratificas la solicitud de jubilación anticipada, el INSS procederá a
reconocer tu pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos establecidos.
Si la Seguridad Social te la ha denegado la jubilación y has
hecho una reclamación previa de la que todavía no tienes respuesta, el INSS te
responderá reconociendo tu pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos
establecidos
Si la Seguridad Social te ha reconocido la jubilación pero el
cálculo de la cuantía lo ha hecho con la normativa posterior a la reforma, el
INSS procederá a re calcular la cuantía aplicando la regulación previa a la
reforma, y con el resultado te enviará una comunicación para que tú puedas
optar por la pensión inicialmente concedida o la re calculada.
Si te encuentras en cualquier otro caso, infórmate en los
locales de CCOO o en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) sobre qué debes hacer.
Confederación Sindical de
Comisiones Obreras.
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