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lunes, 1 de septiembre de 2014

Proyecto de Ley de Mutuas



Proyecto de Ley de Mutuas


Como ya se conoce, el gobierno ha remitido al Congreso un Proyecto de Ley de Mutuas para su tramitación parlamentaria. A continuación pasamos a reseñaros las principales novedades incluidas en el texto:

Cuestiones a corregir en lo relacionado con la propuesta motivada de alta de las Mutuas

Ya se ha señalado, en lo relativo al alta en los procesos de IT por contingencias comunes el Proyecto de Ley de Mutuas recoge básicamente la redacción que contiene el RD 625/2014 de gestión de la IT, de modo que no se incluye el “alta presunta” que en varios borradores previos se ha venido barajando.

Sin embargo, el proyecto de ley ha introducido algunas cuestiones que distorsionan el procedimiento recogido en el RD de gestión de IT con las que nos mostramos claramente en contra y que debemos intentar corregir influyendo en el trámite parlamentario.

En concreto son tres las que más pueden preocuparnos:

Ÿ  El proyecto de ley mantiene la competencia de las Mutuas en la gestión de la prestación económica de las incapacidades temporales por contingencias comunes, incluyendo ahora en la ley una referencia expresa que les permite ejercer el control de dicha incapacidad desde el primer día de la baja pese a que, ateniéndonos al tenor literal de la norma, el trabajador no percibe prestación económica en los primeros tres días de dicha situación.
Ÿ  Se introduce la posibilidad de que las Mutuas pueden trasladar la propuesta de alta al INSS cuando el Servicio Público de Salud ha respondido motivando el mantenimiento de la baja.
Ÿ  Si el inspector médico del servicio público de salud, en el plazo de los 5 días en que debe contestar a la propuesta de alta de la mutua, cita al trabajador para reconocimiento médico y éste no comparece, debe notificárselo a la mutua para que esta compruebe si la incomparecencia fue o no justificada , en el caso, de que la Mutua considere que la incomparecencia no fue justificada , extinguirá el derecho a la prestación. Este procedimiento creemos carece de garantías al tener que comprobar la mutua las circunstancias de la citación que ha realizado la administración sanitaria.

Es necesario indicar que, en el trámite parlamentario de la norma haremos un especial seguimiento de ambas cuestiones e intentaremos que sean corregidas.

Cuestiones relacionadas con el modelo, gobernanza y gestión de las Mutuas.

Ÿ  Se modifica la denominación de las mutuas que pierden la referencia al accidente de trabajo y enfermedades profesionales pasando a denominarse “Mutuas colaboradoras de la seguridad social” y abriendo su campo de actuación a otras actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Ÿ  Se mejora la exigencia de responsabilidades de la Junta Directiva, gerente y presidente de las mutuas; ya que hasta ahora se trasladaba a la decisión que sobre esa responsabilidad propusiese la Intervención General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o el tribunal de cuentas y adoptase el órgano de la Administración competente.
Ÿ  Se ajustarán las retribuciones de los altos cargos de las mutuas a las que perciben sus homólogos en empresas públicas y altos cargo de la administración.
Ÿ  Se mantiene la Dirección y Tutela de la dirección general de ordenación de la seguridad social y se establecen algunos mecanismos que mejoran el control y la transparencia.
Ÿ  Se modifica el sistema de reservas. Con el fin de que se topen y el excedente se destine al fondo de contingencia profesional y los objetivos adscritos a éste. Con este modelo de tope se estima que los recursos que se destinarán al fondo de contingencia profesional serán de 2.000 millones de euros.
Ÿ  Se vincula una parte del fondo de contingencias profesionales a la financiación de actividad preventiva (Fundación prevención riesgos laborales, encomienda al instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo, y para actividad preventiva de las mutuas que no crean derechos subjetivos y se hacen cargo a cuotas), además de la investigación, desarrollo e inversión, de tal modo que las mutuas destinarán recursos para investigar en los daños derivados del trabajo, por sí o en alianza con universidades u otras instituciones de reconocidos prestigio.
Ÿ  Se dota una reserva complementaria que no se va a destinar ni al patrimonio histórico ni al pago de ajustes de las mutuas.
Ÿ  Se compromete que las mutuas pueden realizar las actividades preventivas de Seguridad Social a favor de los empresarios asociados asesorando para la adaptación de de los puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de los trabajadores con incapacidad sobrevenida.
Ÿ  Se establece la fecha del 31 de marzo 2015 para la venta, enajenación o liquidación de las sociedades de prevención.
Ÿ  Se incorpora como tercer grupo a los autónomos en las comisiones de control y seguimiento de cada mutua.
Ÿ  Se suaviza el acceso para la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. La adhesión se hace voluntaria. Además, la prestación tiene carácter de autofinanciable, de tal modo que si hay problemas en su percepción por exceso de demandas frente a los fondos para la prestación se optará en primer lugar por recurrir a la reserva propia de esta prestación, en segundo lugar por incrementar los tipos para la recaudación de quien opte por esta cobertura y en tercer lugar por exigir mayor periodo de carencia para ese acceso a la prestación.

Propuestas de CCOO en el trámite parlamentario.

Además de las que ya hemos mencionado en relación a las altas en las situaciones de IT, desde CCOO aprovecharemos la tramitación parlamentaria de la norma para intentar influir en los distintos grupos parlamentarios en las siguientes cuestiones:

Ÿ  Conservar el nombre actual de las Mutuas por entender que detrás de este cambio se esconde la intención de ir ampliando su campo de actuación a la gestión de otras prestaciones, que entendemos deben permanecer en la gestión directa de la seguridad social.
Ÿ  Proponer que la Intervención de la SS actúe con carácter previo a la toma de decisiones de las mutuas para evitar los gastos incontrolados y excesivos por actuaciones irregulares o alegales, que han de repercutirse en el patrimonio histórico de la mutua, suponiendo su descapitalización.
Ÿ  Establecer la participación de los trabajadores en la elección de la mutua para la cobertura de las contingencias profesionales.
Ÿ  Establecer la capacidad de la negociación colectiva para los trabajadores de las mutuas con el fin de que puedan acordar la distribución de la masa salarial, dentro de los límites regulados en los Presupuestos del Estado. Ampliar la posibilidad de actividad preventiva en las mutuas para que pueda dotar de contenido y funciones a trabajadores que en su momento fueron adscritos a las sociedades de prevención y que ahora con la venta puedan ver en peligro su situación laboral y guarden la opción de retorno a la mutua con esas competencias en materia de seguridad y salud (investigación y actividades cargo a cuota sin derecho subjetivo para las empresas que las reciben). Ampliar el plazo de venta de las sociedades de prevención ajena más allá del 31 de marzo de 2015.
Ÿ  Equiparar la regulación de las propuestas de alta de las mutuas al contenido del Real Decreto de la gestión de IT en los primeros 365 días.
Ÿ  La desaparición o modificación de la administración complementaria, los acuerdos de las Mutuas con las gestorías, que suponen el pago del 3% de las cuotas de los trabajadores pertenecientes a la empresa para la que se acuerda la gestión.
Ÿ  Establecer el pago de los gastos de desplazamientos que se le generan a los trabajadores cuando acuden a las citaciones de las Mutuas para los reconocimientos médicos derivados de las contingencias comunes.

Otras propuestas de CCOO

Además de las anteriores iniciativas en el trámite parlamentario, en paralelo debemos explorar también la posibilidad de acercar posiciones con las organizaciones empresariales en cuestiones que podrían ser susceptibles de interés común:

Ÿ  Gobernanza de las Mutuas: establecer las características y funciones de la Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas para que se transformen en verdaderos órganos de seguimiento y control de la gestión, en los que los miembros a través del acceso a la información sobre las actividades puedan valorar y hacer propuestas de la gestión. Ofrecer alternativas a la propuesta del Gobierno de incorporar a los autónomos a estas comisiones como un tercer grupo diferente de patronal y sindicatos
Ÿ  Ampliación de las actividades de prevención de las Mutuas al objeto de facilitar la incorporación de los trabajadores procedentes de las sociedades de prevención ajenas.
Ÿ  Repensar el procedimiento de intervención de las mutuas en la gestión de la IT por contingencia común, ya que no se han recogido los casos en los que los trabajadores se desplazan a las citas de mutua y no se les proporciona ni abona los gastos de transporte cuando salen del área de salud. Produciendo dificultades económicas y desigualdades con respecto a los servicios del sistema público de salud, sobre todo en mutuas sin amplia implantación en territorios. En el ámbito de la intervención de las mutuas en la IT contingencia común hay que precisar quién notifica las altas tras las propuestas, quien evalúa y considera justificada una incomparecencia que implica la extinción de una prestación; todo ello con el fin de evitar la inseguridad jurídica en las relaciones con los trabajadores y trabajadoras y la entidad colaboradora.
Ÿ  Incluir la  decisión en la elección de mutua en el seno de las empresas.
Ÿ  Aclarar la finalidad del fondo para excesos en gastos de administración que se eleva a un 20% y si no se puede dedicar al patrimonio histórico ni a ajustes, dónde se deriva.
Ÿ  Es necesario hacer un análisis más detallado de la amplia modificación que se realiza de la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés y quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión que consideréis relevante.
Un saludo.

Confederación Sindical de CC.OO.

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