Proyecto de Ley de Mutuas
Como ya se conoce, el gobierno ha remitido al Congreso un
Proyecto de Ley de Mutuas para su tramitación parlamentaria. A continuación
pasamos a reseñaros las principales novedades incluidas en el texto:
Cuestiones a corregir en lo relacionado con la propuesta
motivada de alta de las Mutuas
Ya se ha señalado, en lo relativo al alta en los procesos de IT
por contingencias comunes el Proyecto de Ley de Mutuas recoge básicamente la
redacción que contiene el RD 625/2014 de gestión de la IT, de modo que no se
incluye el “alta presunta” que en varios borradores previos se ha venido
barajando.
Sin embargo, el proyecto de ley ha introducido algunas
cuestiones que distorsionan el procedimiento recogido en el RD de gestión de IT
con las que nos mostramos claramente en contra y que debemos intentar corregir
influyendo en el trámite parlamentario.
En concreto son tres las que más pueden preocuparnos:
El proyecto de ley mantiene la competencia de
las Mutuas en la gestión de la prestación económica de las incapacidades
temporales por contingencias comunes, incluyendo ahora en la ley una referencia
expresa que les permite ejercer el control de dicha incapacidad desde el primer
día de la baja pese a que, ateniéndonos al tenor literal de la norma, el
trabajador no percibe prestación económica en los primeros tres días de dicha
situación.
Se introduce la posibilidad de que las Mutuas
pueden trasladar la propuesta de alta al INSS cuando el Servicio Público de
Salud ha respondido motivando el mantenimiento de la baja.
Si el inspector médico del servicio público de
salud, en el plazo de los 5 días en que debe contestar a la propuesta de alta
de la mutua, cita al trabajador para reconocimiento médico y éste no comparece,
debe notificárselo a la mutua para que esta compruebe si la incomparecencia fue
o no justificada , en el caso, de que la Mutua considere que la incomparecencia
no fue justificada , extinguirá el derecho a la prestación. Este procedimiento
creemos carece de garantías al tener que comprobar la mutua las circunstancias
de la citación que ha realizado la administración sanitaria.
Es necesario indicar que, en el trámite parlamentario de la
norma haremos un especial seguimiento de ambas cuestiones e intentaremos que
sean corregidas.
Cuestiones relacionadas con el modelo, gobernanza y gestión de
las Mutuas.
Se modifica la denominación de las mutuas que
pierden la referencia al accidente de trabajo y enfermedades profesionales
pasando a denominarse “Mutuas colaboradoras de la seguridad social” y abriendo
su campo de actuación a otras actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas
legalmente.
Se mejora la exigencia de responsabilidades de
la Junta Directiva, gerente y presidente de las mutuas; ya que hasta ahora se
trasladaba a la decisión que sobre esa responsabilidad propusiese la
Intervención General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o el
tribunal de cuentas y adoptase el órgano de la Administración competente.
Se ajustarán las retribuciones de los altos
cargos de las mutuas a las que perciben sus homólogos en empresas públicas y
altos cargo de la administración.
Se mantiene la Dirección y Tutela de la
dirección general de ordenación de la seguridad social y se establecen algunos
mecanismos que mejoran el control y la transparencia.
Se modifica el sistema de reservas. Con el fin
de que se topen y el excedente se destine al fondo de contingencia profesional
y los objetivos adscritos a éste. Con este modelo de tope se estima que los
recursos que se destinarán al fondo de contingencia profesional serán de 2.000
millones de euros.
Se vincula una parte del fondo de contingencias
profesionales a la financiación de actividad preventiva (Fundación prevención
riesgos laborales, encomienda al instituto nacional de seguridad e higiene en
el trabajo, y para actividad preventiva de las mutuas que no crean derechos subjetivos
y se hacen cargo a cuotas), además de la investigación, desarrollo e inversión,
de tal modo que las mutuas destinarán recursos para investigar en los daños
derivados del trabajo, por sí o en alianza con universidades u otras
instituciones de reconocidos prestigio.
Se dota una reserva complementaria que no se va
a destinar ni al patrimonio histórico ni al pago de ajustes de las mutuas.
Se compromete que las mutuas pueden realizar las
actividades preventivas de Seguridad Social a favor de los empresarios
asociados asesorando para la adaptación de de los puestos de trabajo y
estructuras para la recolocación de los trabajadores con incapacidad
sobrevenida.
Se establece la fecha del 31 de marzo 2015 para
la venta, enajenación o liquidación de las sociedades de prevención.
Se incorpora como tercer grupo a los autónomos
en las comisiones de control y seguimiento de cada mutua.
Se suaviza el acceso para la prestación por cese
de actividad de trabajadores autónomos. La adhesión se hace voluntaria. Además,
la prestación tiene carácter de autofinanciable, de tal modo que si hay
problemas en su percepción por exceso de demandas frente a los fondos para la
prestación se optará en primer lugar por recurrir a la reserva propia de esta
prestación, en segundo lugar por incrementar los tipos para la recaudación de
quien opte por esta cobertura y en tercer lugar por exigir mayor periodo de carencia
para ese acceso a la prestación.
Propuestas de CCOO en el trámite parlamentario.
Además de las que ya hemos mencionado en relación a las altas
en las situaciones de IT, desde CCOO aprovecharemos la tramitación
parlamentaria de la norma para intentar influir en los distintos grupos
parlamentarios en las siguientes cuestiones:
Conservar el nombre actual de las Mutuas por
entender que detrás de este cambio se esconde la intención de ir ampliando su
campo de actuación a la gestión de otras prestaciones, que entendemos deben
permanecer en la gestión directa de la seguridad social.
Proponer que la Intervención de la SS actúe con
carácter previo a la toma de decisiones de las mutuas para evitar los gastos
incontrolados y excesivos por actuaciones irregulares o alegales, que han de
repercutirse en el patrimonio histórico de la mutua, suponiendo su
descapitalización.
Establecer la participación de los trabajadores
en la elección de la mutua para la cobertura de las contingencias
profesionales.
Establecer la capacidad de la negociación
colectiva para los trabajadores de las mutuas con el fin de que puedan acordar
la distribución de la masa salarial, dentro de los límites regulados en los
Presupuestos del Estado. Ampliar la posibilidad de actividad preventiva en las
mutuas para que pueda dotar de contenido y funciones a trabajadores que en su
momento fueron adscritos a las sociedades de prevención y que ahora con la
venta puedan ver en peligro su situación laboral y guarden la opción de retorno
a la mutua con esas competencias en materia de seguridad y salud (investigación
y actividades cargo a cuota sin derecho subjetivo para las empresas que las
reciben). Ampliar el plazo de venta de las sociedades de prevención ajena más
allá del 31 de marzo de 2015.
Equiparar la regulación de las propuestas de
alta de las mutuas al contenido del Real Decreto de la gestión de IT en los
primeros 365 días.
La desaparición o modificación de la
administración complementaria, los acuerdos de las Mutuas con las gestorías, que
suponen el pago del 3% de las cuotas de los trabajadores pertenecientes a la
empresa para la que se acuerda la gestión.
Establecer el pago de los gastos de
desplazamientos que se le generan a los trabajadores cuando acuden a las
citaciones de las Mutuas para los reconocimientos médicos derivados de las
contingencias comunes.
Otras propuestas de CCOO
Además de las anteriores iniciativas en el trámite
parlamentario, en paralelo debemos explorar también la posibilidad de acercar
posiciones con las organizaciones empresariales en cuestiones que podrían ser
susceptibles de interés común:
Gobernanza de las Mutuas: establecer las
características y funciones de la Comisiones de Control y Seguimiento de las
Mutuas para que se transformen en verdaderos órganos de seguimiento y control
de la gestión, en los que los miembros a través del acceso a la información
sobre las actividades puedan valorar y hacer propuestas de la gestión. Ofrecer
alternativas a la propuesta del Gobierno de incorporar a los autónomos a estas
comisiones como un tercer grupo diferente de patronal y sindicatos
Ampliación de las actividades de prevención de
las Mutuas al objeto de facilitar la incorporación de los trabajadores
procedentes de las sociedades de prevención ajenas.
Repensar el procedimiento de intervención de las
mutuas en la gestión de la IT por contingencia común, ya que no se han recogido
los casos en los que los trabajadores se desplazan a las citas de mutua y no se
les proporciona ni abona los gastos de transporte cuando salen del área de
salud. Produciendo dificultades económicas y desigualdades con respecto a los
servicios del sistema público de salud, sobre todo en mutuas sin amplia
implantación en territorios. En el ámbito de la intervención de las mutuas en
la IT contingencia común hay que precisar quién notifica las altas tras las
propuestas, quien evalúa y considera justificada una incomparecencia que
implica la extinción de una prestación; todo ello con el fin de evitar la
inseguridad jurídica en las relaciones con los trabajadores y trabajadoras y la
entidad colaboradora.
Incluir la decisión en la elección de
mutua en el seno de las empresas.
Aclarar la finalidad del fondo para excesos en
gastos de administración que se eleva a un 20% y si no se puede dedicar al
patrimonio histórico ni a ajustes, dónde se deriva.
Es necesario hacer un análisis más detallado de
la amplia modificación que se realiza de la prestación por cese de actividad de
los autónomos.
Esperamos que esta información sea de vuestro interés y
quedamos a vuestra disposición para cualquier cuestión que consideréis
relevante.
Un saludo.
Confederación Sindical de CC.OO.
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