A vueltas con
la colaboración social: RD-Ley 17/2014
Ahora estamos con el Real Decreto-Ley 17/2014 que
supuestamente recoge un conjunto de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, RD-Ley
que fue publicado el pasado 30 de diciembre.
El preámbulo de la norma nos da alguna pista sobre
este demencial juego de publicación de normas que hacen excepción sobre la
excepción y que introducen un nivel de complejidad legal que puede convertir en
un galimatías imposible de manejar cualquier esquema de derechos y
obligaciones.
Ese preámbulo nos avisa de la disposición final
segunda, realiza una referencia explícita al cambio de jurisprudencia que se ha
producido en torno a esta figura en el año 2014 tras la sentencia de la sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia y establece una excepción: Para
quienes hubiesen iniciado los trabajados de colaboración social en las AA.PP.
antes del 27 de diciembre de 2013 y continúen desarrollando los mismos en estos
momentos, el Real Decreto-Ley permite que lo sigan haciendo sin obligación
adicional alguna.
Inseguridad jurídica sobre inseguridad jurídica. La
sentencia del 27 de diciembre de 2013 pretendía poner un cierto orden y coto al
abuso de derecho y al fraude que dominaba este tipo de contrataciones. Esa
sentencia obliga a que la temporalidad que define la existencia de este tipo de
contratos se desprenda directamente del trabajo objeto del contrato y no por el
mero hecho de que el contrato que se realiza es de carácter temporal.
Por lo tanto, la sentencia concluye que los trabajos
habituales y permanentes de una Administración Pública no pueden tener carácter
temporal y en consecuencia no pueden cubrirse a través de colaboración social.
Pero no importa, el Real Decreto-Ley se cepilla este
principio, al menos para quienes habían sido contratados con anterioridad a la
mencionada sentencia, se olvida de la necesidad de respetar los requisitos que
se establecen en el RD 1445/82 que regula esta figura, se olvida de que la
actividad deba de ser de utilidad social y vale cualquier actividad que
se desarrolle y se pone de manifiesto que la Administración es consciente de la
ilegalidad de la inmensa mayoría de este tipo de contratos y su voluntad de
abortar la interpretación que el Alto Tribunal recogió en su sentencia del 27
de diciembre de 2013.
La única decisión posible era la reconducción de las
situaciones irregulares a contratación real y acabar con este tipo de fraude en
las Administraciones. Lejos de ello el Gobierno apuesta por la confusión y por
la confrontación con las decisiones de la Justicia.
Os aportamos el informe de nuestros servicios
jurídicos y no nos queda otra opción que repetir lo que se recoge al final del
mismo: ¡Vivir para ver!
Un saludo.
Fichero PDF con la nota de 6 páginas
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