Paga extra del 2012
El Gobierno
del PP decidió adelantarse a las decisiones judiciales y maquilló la
eliminación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 utilizando los
mismos criterios que se estaban utilizando en las sentencias.
Por lo
tanto, devolución de la paga extra en aquella parte que corresponde a los días
que ya habían transcurrido, en lo que a generación de la paga extra se refiere,
en el momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 que fue el
instrumento utilizado para cometer el robo que sufrimos en diciembre de aquel
año.
44 días que
son los que se recogen en la disposición adicional décimo segunda de la Ley de
Presupuesto para el año 2015 así como en la norma que desarrolla esta
disposición como es la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas que se hizo conocer en el BOE del 2 de enero.
¿Cuánto nos
toca percibir? 44 días del total de los 183 que ese trimestre tenía para la
generación de la paga completa, por lo tanto 44/183= 24,04%.
¿Cuándo la
van a pagar? Según se recoge en el apartado VI de las instrucciones de
confección de nómina, en la nómina ordinaria del mes de Enero.
¿Quiénes lo
van a percibir? Todas las personas que tuvieran derecho a la paga
extraordinaria de diciembre en el 2012 y fueron esquilmado con la
eliminación de la misma.
Por tanto, la
deben percibir quienes se hubiesen jubilado o que no se encuentren en la
actualidad en activo por cualquier otra causa siempre que hubiesen tenido
derecho a la percepción de la paga de diciembre de 2012 y no la percibiesen
por aplicación del RD-Ley 20/2012. En este caso serán los departamentos u
organismos que hubiesen tenido la obligación de pagar la paga en el 2012 quien
deberá abonar la parte que ahora se recoge en la Ley. La instrucción de nómina
indica que quienes no se encuentren en activo deberá realizar una solicitud
al órgano de gestión de personal. Si la persona hubiese fallecido, sus
herederos podrán percibir las cuantías que le correspondiesen.
Dicho lo
anterior, ¿se trata de una verdadera voluntad de abordar la devolución completa
de la paga o se trata de un mero parapeto para evitar las consecuencias
judiciales? Si os leéis el apartado dedicado en la Ley de Presupuesto o la
propia Instrucción para realizar el abono no os quedarán dudas. Todo está
referenciado a las sentencias que se han venido produciendo.
Un saludo.
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