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jueves, 8 de enero de 2015

Paga extra del 2012



Paga extra del 2012
El Gobierno del PP decidió adelantarse a las decisiones judiciales y maquilló la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 utilizando los mismos criterios que se estaban utilizando en las sentencias.
Por lo tanto, devolución de la paga extra en aquella parte que corresponde a los días que ya habían transcurrido, en lo que a generación de la paga extra se refiere, en el momento de publicación del Real Decreto-Ley 20/2012 que fue el instrumento utilizado para cometer el robo que sufrimos en diciembre de aquel año.
44 días que son los que se recogen en la disposición adicional décimo segunda de la Ley de Presupuesto para el año 2015 así como en la norma que desarrolla esta disposición como es la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se hizo conocer en el BOE del 2 de enero.
¿Cuánto nos toca percibir? 44 días del total de los 183 que ese trimestre tenía para la generación de la paga completa, por lo tanto 44/183= 24,04%.
¿Cuándo la van a pagar? Según se recoge en el apartado VI de las instrucciones de confección de nómina, en la nómina ordinaria del mes de Enero.
¿Quiénes lo van a percibir? Todas las personas que tuvieran derecho a la paga extraordinaria de diciembre en el 2012 y fueron esquilmado con la eliminación de la misma.
Por tanto, la deben percibir quienes se hubiesen jubilado o que no se encuentren en la actualidad en activo por cualquier otra causa siempre que hubiesen tenido derecho a la percepción de la paga de diciembre de 2012 y no la percibiesen por aplicación del RD-Ley 20/2012. En este caso serán los departamentos u organismos que hubiesen tenido la obligación de pagar la paga en el 2012 quien deberá abonar la parte que ahora se recoge en la Ley. La instrucción de nómina indica que quienes no se encuentren en activo deberá realizar una solicitud al órgano de gestión de personal. Si la persona hubiese fallecido, sus herederos podrán percibir las cuantías que le  correspondiesen.
Dicho lo anterior, ¿se trata de una verdadera voluntad de abordar la devolución completa de la paga o se trata de un mero parapeto para evitar las consecuencias judiciales? Si os leéis el apartado dedicado en la Ley de Presupuesto o la propia Instrucción para realizar el abono no os quedarán dudas. Todo está referenciado a las sentencias que se han venido produciendo.
Un saludo.

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