Algunas cosas sobre la
Paga Extra que nos robaron
Hay una pregunta que algunos
compañeros y compañeras no están realizando en relación a la paga
extraordinaria que nos arrebataron en diciembre de 2012 ¿Qué pasaría si
finalmente las denuncias judiciales que, en buena medida, se encuentran
actualmente a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional
tuvieran un resultado positivo para los intereses de los trabajadores y
trabajadoras?
Hay que tener en cuenta que el RDL
20/2012 lo que determinó fue la supresión de un derecho y no el aplazamiento de
su ejecutividad. Había un compromiso indeterminado de recuperación recogido en
el artículo 2.4 de dicho RDL. Siendo amabas cuestiones de carácter básico y por
lo tanto de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
La Ley de Presupuestos para el
presente año configura la posibilidad de reconocer un nuevo derecho, dejando en
manos de cada Administración la aplicación o no de dicha medida.
La propia resolución de nóminas del 29
de diciembre indica que este nuevo abono no surge o deriva de la paga que nos
quitaron.
El legislador, aunque lo pretenda, no
puede ignorar un derecho devengado de 2012 sea de la totalidad o de parte de la
paga extraordinaria y sustituirlo por un nuevo derecho, diferente de aquel, sin
regularlo de forma expresa.
Los días devengados no fueron un
derecho suprimido y por lo tanto la referencia que hay en la nueva norma a los
“primeros días” se debe entender desde los primeros días de aplicación efectiva
del RDL tras su entrada en vigor. Por lo tanto si derivado de la fecha de entrada
en vigor los Tribunales entienden que ya estaba devengada, y que por lo tanto
era obligado su pago, una parte de la paga extraordinaria, solo pueden
entenderse esos 44 días como los siguientes al derecho devengado.
Por lo tanto se mantienen todas las
acciones legales que hasta la fecha se habían abordado y veremos cómo se
interpreta finalmente toda esta acumulación de despropósitos legales.
Un saludo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario