Jubilación: Prolongación
en Clases Pasivas
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge
en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen
de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015,
les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión
de jubilación para aquellas personas que, accediendo a la pensión a una edad
superior a los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de
cotización, acrediten también un período de cotización superior a 15 años, de
los cuales al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15
inmediatamente anteriores al hecho causante.
Este incremento estará en función de los años completos
cotizados y en función de los años totales de cotización, así hasta 25 años
cotizados el incremento es del 2% por año, entre 25 y 37 años cotizados el
incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento será del 4% por
año.
Es decir esta Disposición Adicional de la ley PGE, establece
una homologación entre la regulación de ambas Leyes.
El primer requisito a cumplir por parte de los funcionarios/as
de Clases Pasivas, es que la jubilación se produzca a partir de la edad forzosa
de jubilación, que según el Estatuto Básico (EBEP) se puede producir al cumplir
los 65 años de edad, hay que recordar la posibilidad de que a solicitud del
funcionario/a, el Subsecretario del Departamento correspondiente autorice la
prolongación en el servicio activo hasta el límite de los 70 años, lo que en
muchos casos no se concede.
Producida la jubilación, el porcentaje adicional de pensión
que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por encima de los
65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que
acrediten, siendo el porcentaje para cotizaciones superiores a 25 años de
servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si son
superiores a 37 años, el porcentaje adicional será del 4%.
Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que con
carácter general le corresponda al interesado/a sin que se pueda sobrepasar la
cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara esta, el interesado/a
tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el de
la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual, no podrá
superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada
momento, también en computo anual.
Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al
tope máximo de la base de cotización, deben entenderse hechas a los haberes
reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que se establecen en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber
regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año.
Esta homologación pretende que los empleados y empleadas
públicas sujetos al régimen de clases pasivas, prolonguen su vida activa más
allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con carácter voluntario a
partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años,
intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este
Gobierno nos ha conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los
servicios públicos.
Un saludo.
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