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miércoles, 18 de febrero de 2015

Jubilación: Prolongación en Clases Pasivas



Jubilación: Prolongación en Clases Pasivas
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión de jubilación para aquellas personas que, accediendo a la pensión a una edad superior a los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización, acrediten también un período de cotización superior a 15 años, de los cuales al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
Este incremento estará en función de los años completos cotizados y en función de los años totales de cotización, así hasta 25 años cotizados el incremento es del 2% por año, entre 25 y 37 años cotizados el incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento será del 4% por año.
Es decir esta Disposición Adicional de la ley PGE, establece una homologación entre la regulación de ambas Leyes.
El primer requisito a cumplir por parte de los funcionarios/as de Clases Pasivas, es que la jubilación se produzca a partir de la edad forzosa de jubilación, que según el Estatuto Básico (EBEP) se puede producir al cumplir los 65 años de edad, hay que recordar la posibilidad de que a solicitud del funcionario/a, el Subsecretario del Departamento correspondiente autorice la prolongación en el servicio activo hasta el límite de los 70 años, lo que en muchos casos no se concede.
Producida la jubilación, el porcentaje adicional de pensión que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por encima de los 65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que acrediten, siendo el porcentaje para cotizaciones superiores a 25 años de servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si son superiores a 37 años, el porcentaje adicional será del 4%.
Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que con carácter general le corresponda al interesado/a sin que se pueda sobrepasar la cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara esta, el interesado/a tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual,  no podrá superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en computo anual.
Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización, deben entenderse hechas a los haberes reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año.
Esta homologación pretende que los empleados y empleadas públicas sujetos al régimen de clases pasivas, prolonguen su vida activa más allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con carácter voluntario a partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años, intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este Gobierno nos ha conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los servicios públicos.
Un saludo.

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