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viernes, 8 de mayo de 2015

FOGASA y sus sentencias



FOGASA y sus sentencias

Colecciona FOGASA un grupo de sentencias que no dejan de ser ilustrativas de las consecuencias que tiene una gestión desordenada y caótica derivada del desproporcionado aumento de las cargas de trabajo en el Organismo. Aumento que no tuvo la adecuada respuesta en plantilla y que le llevó, cuidado que aún le lleva, a acumular un nivel de retraso importante.
La primera sentencia hace referencia a la posibilidad de cobrar intereses por el retraso con el que han percibido los pagos. Esta decisión judicial se produce en el ámbito del Juzgado de lo Social, Juzgado que hasta dicho momento nunca se había pronunciado sobre esta cuestión ya que no se consideraba competente. El cambio es trascendente y puede propiciar un costo añadido nada despreciable y una tensión adicional a la hora de lidiar con la bolsa de atraso en la gestión que se sigue produciendo en los ámbitos geográficos con mayor nivel de solicitudes.
Pero si dicha sentencia es importante, aún más lo es la que se ha producido más recientemente, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con la interpretación del silencio positivo.
El Real Decreto 505/85 recoge la organización y el funcionamiento del Fondo de garantía salarial.
En el artículo 28.7 de dicho RD se establece que el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
La situación que juzgaba el Tribunal Supremo era del siguiente tenor:
a)      Trabajador que solicita el abono a FOGASA del 40% de su indemnización por extinción de su contrato.
b)      Cuatro meses más tarde se emite resolución en sentido denegatorio, resolución que se hace llegar al interesado otros dos meses más tarde.
c)       El interesado considera que con independencia de la resolución denegatoria, esta se produce fuera del plazo de tres meses, y que se dicta en contra del acto presunto estimatorio de la prestación y conforme establece el artículo 28.7 del RD 505/85.
La sentencia del Tribunal Supremo sienta que una vez que opera el silencio positivo no es aceptable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto ya que para revisarlo y dejarlo sin efecto  la Administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos en el artículo 102 de la Ley 30/1992o instar la declaración de lesividad.
Un saludo.  CCOO-MEYSS

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