FOGASA
y sus sentencias
Colecciona FOGASA un
grupo de sentencias que no dejan de ser ilustrativas de las consecuencias que
tiene una gestión desordenada y caótica derivada del desproporcionado aumento
de las cargas de trabajo en el Organismo. Aumento que no tuvo la adecuada
respuesta en plantilla y que le llevó, cuidado que aún le lleva, a acumular un nivel
de retraso importante.
La primera sentencia
hace referencia a la posibilidad de cobrar intereses por el retraso con el que
han percibido los pagos. Esta decisión judicial se produce en el ámbito del
Juzgado de lo Social, Juzgado que hasta dicho momento nunca se había
pronunciado sobre esta cuestión ya que no se consideraba competente. El cambio
es trascendente y puede propiciar un costo añadido nada despreciable y una
tensión adicional a la hora de lidiar con la bolsa de atraso en la gestión que
se sigue produciendo en los ámbitos geográficos con mayor nivel de solicitudes.
Pero si dicha sentencia
es importante, aún más lo es la que se ha producido más recientemente, dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en relación con la interpretación
del silencio positivo.
El Real Decreto 505/85
recoge la organización y el funcionamiento del Fondo de garantía salarial.
En el artículo 28.7 de
dicho RD se establece que el plazo máximo para dictar resolución en primera
instancia será de 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
La situación que
juzgaba el Tribunal Supremo era del siguiente tenor:
a)
Trabajador
que solicita el abono a FOGASA del 40% de su indemnización por extinción de su
contrato.
b)
Cuatro
meses más tarde se emite resolución en sentido denegatorio, resolución que se
hace llegar al interesado otros dos meses más tarde.
c)
El
interesado considera que con independencia de la resolución denegatoria, esta
se produce fuera del plazo de tres meses, y que se dicta en contra del acto presunto
estimatorio de la prestación y conforme establece el artículo 28.7 del RD
505/85.
La sentencia del
Tribunal Supremo sienta que una vez que opera el silencio positivo no es
aceptable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto ya
que para revisarlo y dejarlo sin efecto la Administración debe seguir los
procedimientos de revisión establecidos en el artículo 102 de la Ley 30/1992o
instar la declaración de lesividad.
Un saludo. CCOO-MEYSS
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