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lunes, 18 de mayo de 2015

LAS PUERTAS GIRATORIAS DEL MEYSS




LAS PUERTAS GIRATORIAS DEL MEYSS

Cuando éramos niñas nos encantaba entrar cuando nos dejaban, ya que no podíamos hospedarnos ni por asomo, en los lujosos hoteles con aquellas preciosas y elegantes puertas giratorias en la que nos sentíamos transportadas a un inalcanzable mundo lleno de glamour.
Pero como la vida pasa, cuando nos hicimos adultas descubrimos que las puertas giratorias representaban otro mundo muy alejado de los sueños infantiles. Un concepto en el que los intereses públicos se pueden contraponer éticamente con los privados; donde se puede confundir la salvaguarda de aquéllos con la información relevante y sensible obtenida por las organizaciones privadas sobre el funcionamiento de las unidades administrativas. Un conflicto, en bastantes ocasiones, de difícil resolución y que en otras perjudica gravemente a lo público, como los informativos, las fonotecas y las hemerotecas se obstinan en recordarnos cada día.
Una cultura socio-política como la imperante en la que en demasiadas ocasiones los/as funcionarios/as máximos responsables de servicios públicos importantes socialmente hablando pasan sin pudor y sin solución de continuidad a empresas privadas muy estrechamente relacionadas con el ejercicio del cargo del que se cesa voluntariamente, (bufetes muy prestigiosos de abogados, despachos de asesoría muy influyentes, etc.), y cuando la coyuntura política cambia vuelven a las responsabilidades públicas precedentes o análogas.
La norma sobre incompatibilidades es muy precisa: “, (art. 12 de la Ley 53/1984): “en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que (…) haya intervenido en los dos últimos años”.
Cualquier funcionario que sea autoridad pública y haya tenido responsabilidades relevantes en el MEYSS es razonablemente factible que haya intervenido en asuntos de numerosas empresas, algunas de ellasmuy importantes, a las que ahora su entidad privada asesora: ¿qué mecanismos reales, efectivos y externos, excluyendo la ética individual, hay para controlar la “contaminación” y el trasvase de información que pudiera producirse supuestamente de los cargos públicos hacia las empresas a las que prestan sus servicios?; ¿cuál es el límite ético entre el ejercicio de una actividad de asesoramiento legal en el ámbito privado y la información muy sensible, relevante y muy amplia que se conoce sobre todas las empresas en el ejercicio de la autoridad pública que se ha desempeñado previamente?
Mientras esperamos respuestas a estas preguntas, nosotras seguiremos evocando el dulce recuerdo de las puertas giratorias de nuestra lejana infancia…


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