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lunes, 17 de noviembre de 2014

Cesión ilegal de trabajadores en el MEYSS



Cesión ilegal de trabajadores.

Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se vea finalmente incluido dentro de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores no deja de resultar casi una blasfemia.

Pero parece claro, la sentencia elaborada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid el pasado 23 de diciembre de 2013 no deja lugar a dudas.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha caído dentro de ese supuesto. La sentencia le condena a incorporar a una trabajadora, como personal laboral, con la categoría de Titulada Media como indefinida no fija. La sentencia le reconoce una antigüedad desde el año 2007 aunque reconoce que la cesión ilegal se produce en el 2009, pero al existir contratos de carácter continuado se retrotrae hasta el del año 2007..

La trabajadora pertenecía inicialmente a la Asociación Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL). Se trata de una ONG que estableció un convenio con la Secretaría general de Inmigración y Emigración y a través del mismo la trabajadora de la ONG supuestamente colaboraba en el trabajo de inserción laboral que debe realizarse en los Centros de Acogida a Refugiados.
Desmonta el juez este enfoque y claramente indica que la Asociación movimiento por la paz, el desarme y la libertad se ha limitado exclusivamente a ceder la mano de obra de la trabajadora al Ministerio de Empleo. De la prueba practicada, ha quedado acreditado, que la trabajadora estaba integrada en el centro CAR, que formaba parte del equipo técnico y que estaba bajo las órdenes de director del CAR, teniendo acceso a los mismos programas que los demás trabajadores del CAR (acceso a intranet)

Por otro lado, la sentencia indica que dado el tenor del convenio, no justifica de ninguna forma la contrata, dado que no tiene justificación técnica por la Administración subcontratar el objeto del convenio, que es una de las funciones que realiza el CAR y que no es posible realizarlas si no es de dentro del propio CAR en concordancia con otros profesionales, lo que evidencia que el objeto del convenio es una propia función del CAR y no tiene una propia entidad técnica que pueda justificar el mismo. En consecuencia no se da el requisito de justificación técnica y de autonomía de su objeto y desde luego no es un hecho controvertido que quien aporta los medios de producción es el CAR. Esto se une a que el poder de dirección y el poder mediato, lo ejerce la propia Administración, que es quien otorga las vacaciones, elemento fundamental del poder de organización del empresario real, lo que se llega a la conclusión de que la actora ha estado trabajando como si fuera un propio trabajador del CAR y en su consecuencia procede estimar íntegramente la demanda.

Lo cierto es que es un soberano varapalo para un Ministerio que debiera tener especial cuidado con este tipo de prácticas. Pero lo peor no es eso, lo peor es que esta situación se repite en todos los centros de trabajo de la Secretaría General. Lo peor es que este Ministerio está utilizando la cesión ilegal de trabajadores para dar salida a compromisos de servicios que son estructurales, recogidos en sus cartas de servicios y que solo pueden entenderse si se realizan desde los propios centros de trabajo y con personal propio. Lo peor es que este tipo de prácticas pone de manifiesto las graves carencias de plantilla existentes, la sospechosa utilización de las ONG para propiciar este tipo de conchaveos y el cerril empeño en mantener la situación desde el momento en que ningún responsable de este Ministerio, señalando especialmente al Subsecretario, se han preocupado de intentar conseguir que la oferta de empleo del 2014 cubra alguna de las necesidades de este tipo de centros.

Esperemos que se abra una cierta posibilidad de reflexión en la dirección de este Departamento. Los centros de trabajo dependientes de la Secretaría general de Inmigraciones y Emigraciones no pueden mantenerse es la descuidada situación que ahora padecen. Las tareas estructurales deben ser desempeñadas por personal propio.

Desgraciadamente y de momento estamos en las antípodas de esa reflexión. Lo primero que se hizo fue intentar trabajar sobre aquellos aspectos que la sentencia ha utilizado para demostrar la situación de cesión ilegal e intentar dotarse de un barniz que simule que realmente la cesión ilegal no es tal y que nos encontramos ante una actividad subcontratada. Saben que es mentira. Saben que no lo van a poder defender en ningún juzgado una vez los trabajadores o trabajadoras afectadas decidan interponer la demanda judicial. Pero a pesar de todo eso no hay forma de que se produzca un replanteamiento a la hora de cubrir las necesidades de estos centros de trabajo.

Estaremos alerta. El peligro en estos momentos es que se intensifiquen aún más los intentos de privatización de servicios por parte del Ministerio. Esperemos que ello no se concrete y trabajaremos para que ello no sea así.

Por cierto, esta es la sentencia que la Subdirección General de Recursos Humanos sigue pendiente de entregarnos. Se la vamos a seguir exigiendo. No puede ocurrir que una Subdirección de estas características se enroque en la entrega de meros elementos de información que debería haber proporcionado desde el primer día. No debiera permitirse que la Subdirección General de Recursos lejos de evitar situaciones como la que hemos comentado de cesión ilegal se dedique a enmarañar, aún más si cabe, los escasos espacios de participación existentes en este Ministerio.

Os seguiremos informando.
Un saludo.

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