Cesión ilegal de
trabajadores.
Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se vea
finalmente incluido dentro de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores no
deja de resultar casi una blasfemia.
Pero parece claro, la sentencia elaborada por el Juzgado de lo
Social nº 30 de Madrid el pasado 23 de diciembre de 2013 no deja lugar a dudas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha caído dentro de
ese supuesto. La sentencia le condena a incorporar a una trabajadora, como
personal laboral, con la categoría de Titulada Media como indefinida no fija.
La sentencia le reconoce una antigüedad desde el año 2007 aunque reconoce que
la cesión ilegal se produce en el 2009, pero al existir contratos de carácter
continuado se retrotrae hasta el del año 2007..
La trabajadora pertenecía inicialmente a la Asociación
Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL). Se trata de una ONG que
estableció un convenio con la Secretaría general de Inmigración y Emigración y
a través del mismo la trabajadora de la ONG supuestamente colaboraba en el
trabajo de inserción laboral que debe realizarse en los Centros de Acogida a
Refugiados.
Desmonta el juez este enfoque y claramente indica que la
Asociación movimiento por la paz, el desarme y la libertad se ha limitado exclusivamente
a ceder la mano de obra de la trabajadora al Ministerio de Empleo. De la prueba
practicada, ha quedado acreditado, que la trabajadora estaba integrada en el
centro CAR, que formaba parte del equipo técnico y que estaba bajo las órdenes
de director del CAR, teniendo acceso a los mismos programas que los demás
trabajadores del CAR (acceso a intranet)
Por otro lado, la sentencia indica que dado el tenor del
convenio, no justifica de ninguna forma la contrata, dado que no tiene
justificación técnica por la Administración subcontratar el objeto del
convenio, que es una de las funciones que realiza el CAR y que no es posible
realizarlas si no es de dentro del propio CAR en concordancia con otros
profesionales, lo que evidencia que el objeto del convenio es una propia
función del CAR y no tiene una propia entidad técnica que pueda justificar el
mismo. En consecuencia no se da el requisito de justificación técnica y de
autonomía de su objeto y desde luego no es un hecho controvertido que quien
aporta los medios de producción es el CAR. Esto se une a que el poder de
dirección y el poder mediato, lo ejerce la propia Administración, que es quien
otorga las vacaciones, elemento fundamental del poder de organización del
empresario real, lo que se llega a la conclusión de que la actora ha estado
trabajando como si fuera un propio trabajador del CAR y en su consecuencia
procede estimar íntegramente la demanda.
Lo cierto es que es un soberano varapalo para un Ministerio que
debiera tener especial cuidado con este tipo de prácticas. Pero lo peor no es
eso, lo peor es que esta situación se repite en todos los centros de trabajo de
la Secretaría General. Lo peor es que este Ministerio está utilizando la
cesión ilegal de trabajadores para dar salida a compromisos de servicios que
son estructurales, recogidos en sus cartas de servicios y que solo pueden
entenderse si se realizan desde los propios centros de trabajo y con personal
propio. Lo peor es que este tipo de prácticas pone de manifiesto las graves
carencias de plantilla existentes, la sospechosa utilización de las ONG
para propiciar este tipo de conchaveos y el cerril empeño en mantener la
situación desde el momento en que ningún responsable de este Ministerio,
señalando especialmente al Subsecretario, se han preocupado de intentar
conseguir que la oferta de empleo del 2014 cubra alguna de las necesidades de
este tipo de centros.
Esperemos que se abra una cierta posibilidad de reflexión en la
dirección de este Departamento. Los centros de trabajo dependientes de la
Secretaría general de Inmigraciones y Emigraciones no pueden mantenerse es la
descuidada situación que ahora padecen. Las tareas estructurales deben ser
desempeñadas por personal propio.
Desgraciadamente y de momento estamos en las antípodas de esa
reflexión. Lo primero que se hizo fue intentar trabajar sobre aquellos aspectos
que la sentencia ha utilizado para demostrar la situación de cesión ilegal e
intentar dotarse de un barniz que simule que realmente la cesión ilegal no es
tal y que nos encontramos ante una actividad subcontratada. Saben que es
mentira. Saben que no lo van a poder defender en ningún juzgado una vez los
trabajadores o trabajadoras afectadas decidan interponer la demanda judicial.
Pero a pesar de todo eso no hay forma de que se produzca un replanteamiento a
la hora de cubrir las necesidades de estos centros de trabajo.
Estaremos alerta. El peligro en estos momentos es que se
intensifiquen aún más los intentos de privatización de servicios por parte del
Ministerio. Esperemos que ello no se concrete y trabajaremos para que ello no
sea así.
Por cierto, esta es la sentencia que la Subdirección General de
Recursos Humanos sigue pendiente de entregarnos. Se la vamos a seguir
exigiendo. No puede ocurrir que una Subdirección de estas características se
enroque en la entrega de meros elementos de información que debería haber
proporcionado desde el primer día. No debiera permitirse que la Subdirección
General de Recursos lejos de evitar situaciones como la que hemos comentado de
cesión ilegal se dedique a enmarañar, aún más si cabe, los escasos espacios de
participación existentes en este Ministerio.
Os seguiremos informando.
Un saludo.
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