Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimento a las previsiones del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Página 4, punto 3. Base reguladora para el cálculo del complemento retributivo diario y fórmula aplicable.
Retribución los primeros días:
- del día 1 al 3: 50 %
- del 4 al 20: 75 %
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