Recorte
adicional en la ITSS
El
MEYSS y la Dirección General de la ITSS no dicen la verdad, otra vez más.
Afirman que el déficit de la dotación presupuestaria de la productividad por
objetivos de la DGITSS es de 1.500.000 de €. Premisa falsa: podría ser
superior, con creces, a los 4.000.000 € anuales, según las estimaciones que
hemos elaborado desde nuestra sección sindical. En términos porcentuales, la
citada desviación deficitaria representa un tercio de lo presupuestado.
Un
análisis consistente en multiplicar el número de efectivos de la inspección
activa, según lo aportado por el MEYSS, por las cuantías máximas de
productividad que ofrece la resolución de 2014 de la DGITSS actualizadora de la
Instrucción de Productividad nos da un resultado muy inquietante, preocupante,
intolerable e insoportable: existiría un déficit anual de casi 4.000.000 € sólo
en inspección activa, al que habría que añadir el que se derivare del personal
de estructura y apoyo, del que no tenemos información alguna pese a haberla
pedido, en otro alarde de transparencia y respeto a nuestra Libertad Sindical.
Se
nos argumentará que muchos/as funcionarios/os de inspección activa no alcanzan
el tramo óptimo de productividad, extremo que seguimos sin conocer al no
ponerse a disposición de la parte social información económica sobre la
certificación del gasto en concepto de productividad de la ITSS de 2013, y que,
por tanto, dicho déficit únicamente se contemplaría si aquellos/as
funcionarios/as alcanzaran el máximo del citado complemento. Pero la dotación
de aquélla debe contemplar la situación de que se alcance la productividad
máxima por todo el personal por una adecuación a lo previsto en la Ley General
Presupuestaria, ¿qué pasaría si todos/as los/as inspectores/as y
subinspectores/as devengaran el tramo óptimo de la productividad?
Según
nuestros datos, sólo contando con el personal de inspección activa, el
equilibrio presupuestario se alcanzaría con el devengo del 75% de la
productividad máxima. Pero como también existe el imprescindible, asimismo,
personal de estructura y de apoyo aunque se ignoren las cuantías de
productividad anual que se les retribuye, el déficit sigue siendo considerable.
Os
adjuntamos dos tablas adjuntas sobre las estimaciones globales que hemos
elaborado de lo descrito anteriormente.
Como
no somos el Gobierno de España que sólo se preocupa de las cifras
macroecónomicas, te presentamos a tí, personal de inspección activa de cartera,
(sin contar jefaturas, subdirecciones y de servicios centrales con
productividades fijas o cuasifijas), las estimaciones que hemos elaborado sobre
el grave recorte económico que vas a sufrir mensualmente en tu nómina con la
nueva Instrucción de Productividad:
1º.
La ratio media resultante del cociente de “puntos” entre número de órdenes de
servicio fue en el lejano 2009, último dato del que tenemos conocimiento, a
nivel estatal de 1´17. Esto significa que los/las inspectores/as necesitarían,
sin contar incidencias, para llegar al tramo mínimo de productividad en
su parte individual, 70 puntos, completar al trimestre 60 órdenes de
servicio. Para un tramo óptimo, excluyéndose aquéllas, sería necesario
cumplimentar 92 órdenes de servicio.
En
el caso de subinspectores/as, sin incidencias, sería preciso realizar de
promedio para la parte individual 71 órdenes de servicio para el tramo mínimo,
83 puntos, y 114 órdenes para el máximo, 133 puntos.
2º.
Hemos tomado en consideración un promedio razonable por
inspector/a-subinspector/a de un 20% de órdenes de servicio trimestrales
calificadas inicialmente como C que elevan su valoración inicial en su grupo
como consecuencia de los resultados obtenidos y que son cualificadas finalmente
como D o grado mayor, en aplicación de los criterios del Anexo I de la vigente
Instrucción de Productividad.
3º.
Teniendo en cuenta en el caso de inspectores/as la media del número de órdenes
de servicio en su tramo mínimo, sesenta, los expedientes afectados por dicho
incremento valorativo serían 12. En el supuesto del tramo máximo, serían 18.
Respecto
de los/as subinspectores/as, las órdenes que tendrían tal incremento de
calificación serían 14, tamo mínimo, y en el máximo 23.
4º.
La novedosa introducción de la C1 significa, con carácter general, que lo que
hasta ahora se modifica al alza de C inicial, 1 punto, a D inicial, 2 puntos,
pasará de C a C1, de 1 a 1´5 puntos; es decir, una minoración del 25% por cada
orden, como ya venimos reiteradamente denunciando. No sólo esta circunstancia,
sino todas las valoraciones finales superiores a la D se verán disminuidas (E
pasará a D, F pasará a E y G pasará a F).
5º.
Haciendo un cálculo conservador, sin contar las minoraciones a partir de la E,
(que serán del 50%), un/una inspectora/a necesitará de media hacer 6 órdenes
más trimestrales que ahora para llegar al mínimo y 9 para llegar al máximo. Por
consiguiente, ya no serán necesarias de promedio 60 órdenes para el mínimo,
sino 66 y para el máximo no serán suficientes 92 sino 101.
En
el caso de los/as subinspectores/as harán falta para el mínimo 7 órdenes
trimestrales más que en la actualidad para acceder a la productividad mínima,
(de 71 a 78), y 12 más para el tramo máximo, (de 114 a 126).
6º.
Lo expresado anteriormente supone “de facto” un aumento del 10% del trabajo a
realizar por los/as inspectores/as y por los/as subinspectores/as para cobrar
el mismo importe que ahora del complemento de productividad.
7º.
En el reverso de lo precedente, trabajando como ahora el personal de inspección
activa que esté en el tramo mínimo, sin contar con el 15% del tramo colectivo,
va a perder la nada despreciable cifra de 381´95 € mensuales durante un
trimestre, inspectores/as de nivel 27 ó superior; 347´22 € al mes,
inspectores/as de nivel 26; y 277´78 € mensuales respecto de los/as
subinspectores/as.
8º.
Una vez alcanzado el tramo mínimo, excluyendo el 15% de la productividad
colectiva, cada punto hasta llegar al tramo máximo tiene un valor económico de
10´24 € para los/las inspectoras/as y 5´72 € para los/as inspectores/as.
Este
recorte salarial, producto de la minusvaloración final de las órdenes de
servicio de D a C1, implicaría que una vez vigente la nueva instrucción de
productividad cumplimentando los 92 expedientes al trimestre actuales, (tramo
óptimo), los/las inspectores/as, con 18 órdenes con valoración final superior a
C por sus resultados, perderían mensualmente 92´16 €, mientras que los/as
subinspectores/as con 114 órdenes finalizadas trimestrales, de las que 23
tuvieran calificación superior a C por sus resultados, en aquel tramo dejarían
de percibir al mes 65´78 €.
¿No
son recortes salariales los expuestos? A lo mejor se nos sigue intentando
vender como ahora que la propuesta del MEYSS es una reordenación de la
actividad inspectora….¿crees que con la pasividad se va a impedir este recorte
salarial inaceptable?....
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