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jueves, 10 de abril de 2014

Recorte adicional en la ITSS



Recorte adicional en la ITSS

El MEYSS y la Dirección General de la ITSS no dicen la verdad, otra vez más. Afirman que el déficit de la dotación presupuestaria de la productividad por objetivos de la DGITSS es de 1.500.000 de €. Premisa falsa: podría ser superior, con creces, a los 4.000.000 € anuales, según las estimaciones que hemos elaborado desde nuestra sección sindical. En términos porcentuales, la citada desviación deficitaria representa un tercio de lo presupuestado.
Un análisis consistente en multiplicar el número de efectivos de la inspección activa, según lo aportado por el MEYSS, por las cuantías máximas de productividad que ofrece la resolución de 2014 de la DGITSS actualizadora de la Instrucción de Productividad nos da un resultado muy inquietante, preocupante, intolerable e insoportable: existiría un déficit anual de casi 4.000.000 € sólo en inspección activa, al que habría que añadir el que se derivare del personal de estructura y apoyo, del que no tenemos información alguna pese a haberla pedido, en otro alarde de transparencia y respeto a nuestra Libertad Sindical.
Se nos argumentará que muchos/as funcionarios/os de inspección activa no alcanzan el tramo óptimo de productividad, extremo que seguimos sin conocer al no ponerse a disposición de la parte social información económica sobre la certificación del gasto en concepto de productividad de la ITSS de 2013, y que, por tanto, dicho déficit únicamente se contemplaría si aquellos/as funcionarios/as alcanzaran el máximo del citado complemento. Pero la dotación de aquélla debe contemplar la situación de que se alcance la productividad máxima por todo el personal por una adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, ¿qué pasaría si todos/as los/as inspectores/as y subinspectores/as devengaran el tramo óptimo de la productividad?
Según nuestros datos, sólo contando con el personal de inspección activa, el equilibrio presupuestario se alcanzaría con el devengo del 75% de la productividad máxima. Pero como también existe el imprescindible, asimismo, personal de estructura y de apoyo aunque se ignoren las cuantías de productividad anual que se les retribuye, el déficit sigue siendo considerable.
Os adjuntamos dos tablas adjuntas sobre las estimaciones globales que hemos elaborado de lo descrito anteriormente.
Como no somos el Gobierno de España que sólo se preocupa de las cifras macroecónomicas, te presentamos a tí, personal de inspección activa de cartera, (sin contar jefaturas, subdirecciones y de servicios centrales con productividades fijas o cuasifijas), las estimaciones que hemos elaborado sobre el grave recorte económico que vas a sufrir mensualmente en tu nómina con la nueva Instrucción de Productividad:
1º. La ratio media resultante del cociente de “puntos” entre número de órdenes de servicio fue en el lejano 2009, último dato del que tenemos conocimiento, a nivel estatal de 1´17. Esto significa que los/las inspectores/as necesitarían, sin contar incidencias, para llegar al tramo mínimo de productividad en su parte individual, 70 puntos, completar al trimestre 60 órdenes de servicio. Para un tramo óptimo, excluyéndose aquéllas, sería necesario cumplimentar 92 órdenes de servicio.
En el caso de subinspectores/as, sin incidencias, sería preciso realizar de promedio para la parte individual 71 órdenes de servicio para el tramo mínimo, 83 puntos, y 114 órdenes para el máximo, 133 puntos.
2º. Hemos tomado en consideración un promedio razonable por inspector/a-subinspector/a de un 20% de órdenes de servicio trimestrales calificadas inicialmente como C que elevan su valoración inicial en su grupo como consecuencia de los resultados obtenidos y que son cualificadas finalmente como D o grado mayor, en aplicación de los criterios del Anexo I de la vigente Instrucción de Productividad.
3º. Teniendo en cuenta en el caso de inspectores/as la media del número de órdenes de servicio en su tramo mínimo, sesenta, los expedientes afectados por dicho incremento valorativo serían 12. En el supuesto del tramo máximo, serían 18.
Respecto de los/as subinspectores/as, las órdenes que tendrían tal incremento de calificación serían 14, tamo mínimo, y en el máximo 23.
4º. La novedosa introducción de la C1 significa, con carácter general, que lo que hasta ahora se modifica al alza de C inicial, 1 punto, a D inicial, 2 puntos, pasará de C a C1, de 1 a 1´5 puntos; es decir, una minoración del 25% por cada orden, como ya venimos reiteradamente denunciando. No sólo esta circunstancia, sino todas las valoraciones finales superiores a la D se verán disminuidas (E pasará a D, F pasará a E y G pasará a F).
5º. Haciendo un cálculo conservador, sin contar las minoraciones a partir de la E, (que serán del 50%), un/una inspectora/a necesitará de media hacer 6 órdenes más trimestrales que ahora para llegar al mínimo y 9 para llegar al máximo. Por consiguiente, ya no serán necesarias de promedio 60 órdenes para el mínimo, sino 66 y para el máximo no serán suficientes 92 sino 101.
En el caso de los/as subinspectores/as harán falta para el mínimo 7 órdenes trimestrales más que en la actualidad para acceder a la productividad mínima, (de 71 a 78), y 12 más para el tramo máximo, (de 114 a 126).
6º. Lo expresado anteriormente supone “de facto” un aumento del 10% del trabajo a realizar por los/as inspectores/as y por los/as subinspectores/as para cobrar el mismo importe que ahora del complemento de productividad.
7º. En el reverso de lo precedente, trabajando como ahora el personal de inspección activa que esté en el tramo mínimo, sin contar con el 15% del tramo colectivo, va a perder la nada despreciable cifra de 381´95 € mensuales durante un trimestre, inspectores/as de nivel 27 ó superior; 347´22 € al mes, inspectores/as de nivel 26; y 277´78 € mensuales respecto de los/as subinspectores/as.
8º. Una vez alcanzado el tramo mínimo, excluyendo el 15% de la productividad colectiva, cada punto hasta llegar al tramo máximo tiene un valor económico de 10´24 € para los/las inspectoras/as y 5´72 € para los/as inspectores/as.
Este recorte salarial, producto de la minusvaloración final de las órdenes de servicio de D a C1, implicaría que una vez vigente la nueva instrucción de productividad cumplimentando los 92 expedientes al trimestre actuales, (tramo óptimo), los/las inspectores/as, con 18 órdenes con valoración final superior a C por sus resultados, perderían mensualmente 92´16 €, mientras que los/as subinspectores/as con 114 órdenes finalizadas trimestrales, de las que 23 tuvieran calificación superior a C por sus resultados, en aquel tramo dejarían de percibir al mes 65´78 €.
¿No son recortes salariales los expuestos? A lo mejor se nos sigue intentando vender como ahora que la propuesta del MEYSS es una reordenación de la actividad inspectora….¿crees que con la pasividad se va a impedir este recorte salarial inaceptable?....

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